GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 309
INFORME POSITIVO
1 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 309 (P. de la C. 309), recomienda la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al presente informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
De conformidad con su título, el P. de la C. 309 tiene el propósito de:
“enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Inspector General a referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias;”
La intención legislativa específica de estas enmiendas es procurar mayor agilidad y eficiencia en el trámite de cualquier hallazgo por parte de la Oficina del Inspector General (OIG), que requiera ser evaluado por la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI), sea referido directamente a esta última oficina.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para comprender el alcance de esta medida es meritorio citar su exposición de motivos, para poner en perspectiva su intención legislativa original:
“El Inspector General interviene con las entidades gubernamentales, de forma preventiva, para fomentar una sana administración gubernamental. Entre sus múltiples responsabilidades podemos destacar: llevar a cabo estudios, exámenes y evaluaciones necesarias para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficacia y economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales. Además, tiene la facultad de asesorar a las agencias en el desarrollo de estudios administrativos y evaluaciones existentes en el diseño de procedimientos gerenciales de entidades gubernamentales, con el fin de formular recomendaciones que promuevan la economía y la eficiencia en la administración pública. El Inspector General debe tener una participación activa antes y durante la gestión administrativa. Por lo tanto, tanto el Inspector General como el Contralor, entre otras entidades, intervienen con las entidades públicas en busca de una administración efectiva, pero en diferentes etapas del proceso administrativo.”[1]
Por lo tanto, podemos colegir que esta Ley fue creada con la intención de tener un organismo gubernamental que se una a los esfuerzos para que las agencias y departamentos de nuestro Gobierno sean responsables en el manejo de fondos públicos, lo cual evite su pérdida y nos ayude a continuar manteniendo la credibilidad de la gestión pública ante nuestro Pueblo.
Para el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión de lo Jurídico solicitó y obtuvo memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades públicas:
Oficina del Inspector General (OIG)
La Honorable Ivelisse Torres Rivera nos indica que favorece el texto propuesto en el P. de la C. 309.
Nos indica que, en su lectura, “tiene como propósito central fortalecer la capacidad de fiscalización de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG) al permitir referir a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente cualquier informe, hallazgo o determinación cuando los hechos demuestren algún delito contra la función pública, sin dilaciones innecesarias. De esta forma la idea de cohesión en la gestión fiscalizadora es más directa, aun cuando dentro del institucionalismo de ley y orden, existan diversas naturalezas operativas.”
Por lo tanto, el razonamiento de la OIG para favorecer este proyecto de ley es que el P. de la C. 309 busca optimizar los procesos de investigación y procesamiento de actos de corrupción y delitos contra la función pública, al permitir que todas las entidades de fiscalización realicen referidos directos al OPFEI, sin depender exclusivamente del Departamento de Justicia. Este cambio responde a la necesidad de reducir retrasos innecesarios y promover un sistema más ágil y eficaz en la lucha contra la corrupción, al diversificar las fuentes de referidos y garantizar un análisis independiente y libre de conflictos de interés. Las enmiendas incluyen ajustes que fortalecen la interacción entre las agencias fiscalizadoras y el OPFEI, consolidando un marco institucional que fomente la transparencia, la eficiencia y la confianza ciudadana en el sistema de rendición de cuentas. Sin embargo, esto no limitaría la capacidad y facultad del Departamento de Justicia de conducir los procesos investigativos, sobre los asuntos que sean referidos.
Además de lo anterior, la OIG nos recuerda que en 2012, la Ley Núm. 2-2012, enmendó la ley del OPFEI, para entre otras cosas, consignar expresamente que el Contralor(a) de Puerto Rico, el Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, los Cuerpos Legislativos y cualquier entidad del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América pueden presentar ante el Departamento de Justicia una solicitud de investigación o informe donde se detallen los actos que imputen la posible comisión de delitos por alguno de los funcionarios cubiertos por la Ley del OPFEI. La referida enmienda también permite que el referido o informe presentado por dichos funcionarios o entidades se considerará causa suficiente para investigar.
Por lo tanto, la OIG favorece que se le de esta nueva facultad; equiparándola a las agencias que ya se encuentran en la Ley.
Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI)
Bajo la firma de su Presidenta, la Honorable Ygrí Rivera Sánchez, la OPFEI también favorece la aprobación del P. de la C. 309.
La OPFEI nos recuerda que “mientras la OIG posee facultades preventivas, la Oficina del PFEI opera como un ente neutral e independiente para la investigación y procesamiento criminal por actos ilegales cometidos por [ciertos] funcionarios y ex funcionarios del Gobierno”. La OPFEI también nos recuerda que ambas entidades, al menos desde 2017 (cuando fue creada la OIG) son parte de los mecanismos que el Gobierno de Puerto Rico ha puesto en Ley para poder poner freno a la corrupción. En el caso de la OIG se entiende que es la encargada de coordinar y ampliar los esfuerzos de nuestro gobierno para auditar, detectar y prevenir fraude, malversación y abuso de fondos públicos estatales y federales incluso, dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
Por lo tanto, para la OPFEI el P. de la C. 309 representa un paso estratégico hacia el fortalecimiento de la integridad y la rendición de cuentas en la administración pública puertorriqueña, fomentando la consolidación de un sistema de fiscalización interagencial. Nos dejan claro que
“este mecanismo facilita que [la OPFEI] pueda actuar con agilidad ante la notificación por parte de la OIG de posibles actuaciones de naturaleza criminal. Nos indica además que según su apreciación, “la propuesta legislativa atiende de forma directa una necesidad identificada en el esquema de fiscalización gubernamental: la articulación efectiva y coordinada entre las distintas agencias encargadas de velar por la legalidad, integridad, y curso correcto de los recursos públicos. Su aprobación refuerza la política pública de cero tolerancia a la corrupción, fortalecimiento de la arquitectura institucional para la prevención, detección y procesamiento de conductas delictivas en el ámbito gubernamental.”
La Presidenta del Panel nos recomienda también una enmienda técnica a la Sección 1 de la medida (que pretende enmendar el Art. 4 de la Ley del Panel) para realizar una corrección técnica: no circunscribir la enmienda propuesta a ciertos incisos de los Artículos 8 y 12 de la Ley, sino a todos los poderes y facultades que actualmente tiene o tendrá la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Acogimos esta propuesta, junto con otras pequeñas enmiendas -técnicas también- que estamos recomendando a la Cámara de Representantes de Puerto Rico para la aprobación de esta pieza legislativa.
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG)
Según su Director Ejecutivo, el Luis A. Pérez Vargas, la OEG deja claro que avala esta propuesta legislativa. Éste también concurre en que este es un esfuerzo necesario para ampliar las facultades de la OIG al permitirle hacer referidos directos a la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente.
Para fundamentar aún más su posición nos dicen:
“La OEG apoya toda sugerencia que establezca medidas para fortalecer a las agencias fiscalizadoras. Como agencia que preside el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, conocido como PRECO, la OEG reconoce la importancia de la colaboración interagencial para erradicar la corrupción y promover la integridad en el servicio público.
Cada agencia que compone PRECO está facultada a interpretar y administrar su ley Orgánica. Un hallazgo o recomendación que provenga de cualquiera de ellas debe llegar directamente hasta la agencia encargada de procesar criminalmente, de ser un caso donde haya posible comisión de delitos. En ese sentido, otorgar a la OIG un mayor alcance sobre el resultado de sus hallazgos, así como ampliar el poder investigativo del PFEI sobre los informes de la OIG, es un paso firme para lograr ese propósito.”
Por lo antes expuesto, la OEG nos reitera su apoyo a esta pieza legislativa tal y como está redactada.
CONCLUSIÓN
La Comisión realizó un amplio análisis de todos los documentos recibidos y, por lo tanto, entiende necesario que se aprueben las enmiendas que propone el P. de la C. 309 a la Ley de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y a la Ley del Inspector General de Puerto Rico.
Entendemos necesario que la OIG sea equiparada a las demás agencias investigativas, es decir la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Oficina de Ética Gubernamental que también pueden hacer referidos directos a la OPFEI. De esta forma procuramos dar el reconocimiento que merece esta oficina investigativa creada por la Asamblea Legislativa desde 2017.
Por todas las razones antes expresadas, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien recomendar a la Cámara de Representantes, la aprobación del P. de la C. 309, con enmiendas; éstas se incluyen en el entirillado electrónico que se acompaña junto al presente.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Exposición de Motivos de la Ley 15-2017, Página 2. ↑
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