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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 310

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 310, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas sometidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 310, tiene como objetivo enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 para “establecer que cualquier persona privada, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Según establece la medida en su Exposición de Motivos, con la aprobación de la Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161- 2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq, se buscaba reformar y transformar el sistema de obtención de permisos. Por ende, se estableció como política pública mejorar la calidad y eficiencia de la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento, autorización o denegación de licencias, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, autorizaciones y cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico.

La Ley Núm. 161-2009 permite que una parte que tenga un interés propietario o personal que pudiese verse afectado, pueda presentar una solicitud de recursos extraordinarios ante el Tribunal de Primera Instancia con el fin de solicitar la revocación de un permiso, la paralización de una obra, la demolición de obras, entre otros remedios. El Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009 instituyó un procedimiento especial reconocido en nuestro ordenamiento jurídico bajo el concepto de injunction estatutario. Por consiguiente, toda persona o entidad está legitimada estatutariamente para presentar su reclamo, siempre y cuando la acción cuestionada pueda afectar adversamente un interés propietario o personal del promovente. No obstante, con este proyecto se busca establecer que se han transgredido los límites de ley extendiendo el alcance de esta disposición, sin que sea necesario alegar ni demostrar la ocurrencia de daños vinculantes al interés propietario o personal del promovente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomaron en consideración los memoriales explicativos del Departamento de Desarrollo Económico, Departamento de Justicia, y la Junta de Planificación.

El Departamento de Desarrollo Económico, en su Memorial Explicativo establece que, bajo el marco jurídico actual de Puerto Rico, no todo asunto es susceptible de adjudicación judicial. Para poder entablar una reclamación en los tribunales de justicia, hace falta una causa de acción. Exponiendo además que el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de un estatuto que expresamente confiera legitimación activa a ciertas personas se debe demostrar que: (1) ha sufrido un daño claro y palpable; (2) el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético; (3) existe una relación causal razonable entre la acción que se ejercita y el daño alegado, y que (4) la causa de acción debe surgir al amparo de la Constitución o de alguna ley.

Mientras tanto el Departamento de Justicia, expresó que “lo propuesto se encuentra legítimamente amparado por la facultad constitucional de legislar de nuestra Asamblea Legislativa y de establecer política publica para otorgar o eliminar legitimación por la vía estatutaria.” En su memorial, recomendaron que se incluya una definición sobre “daño inminente” para evitar interpretaciones encontradas.

Por su parte la Junta de Planificación planteó en su memorial que el proyecto debería incluir una descripción precisa de los escenarios en los que una persona podría presentar una acción al amparo del articulo que se está enmendando. Proponiendo que se incluya un leguaje que especifique la intención de inducir a error al ente que otorga el permiso, estableciendo mayor puntualidad en las circunstancias en las que se pueda aplicar cualquiera de los remedios judicialmente adecuados para solicitar la revocación de una determinación final de permisos que haya sido otorgada mediante información incorrecta o falsa.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 310 no tiene impacto fiscal sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

Luego de realizar un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a esta pieza legislativa, incluyendo los insumos del Departamento de Desarrollo Económico, Departamento de Justicia, y la Junta de Planificación, suscritos en este informe, esta Comisión de Desarrollo Económico reconoce y apoya enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 para establecer que cualquier persona privada, natural o jurídica, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 310, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,

HON. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

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