GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 313
INFORME SUSCRIBIENDO INFORME NEGATIVO
4 de febrero de 2026
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 313 (P. de la C. 313), suscribe el Informe Negativo[1] de la Comisión de Asuntos de la Mujer.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El 6 de febrero de 2025, se presentó el P. de la C. 313 ante este Cuerpo Legislativo. El 13 del mismo mes y año, el proyecto fue referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer de esta Cámara de Representantes, en primera instancia, y a nuestra Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales en segunda instancia. El P. de la C. 313 tiene como propósito enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de Ley 427-2000, según enmendada conocida como “Ley para la Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar como debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales reconoce la importancia de proteger los derechos de las madres trabajadoras y de promover condiciones laborales que faciliten la lactancia materna como parte de una política pública de salud y de equidad en el empleo. No obstante, dicha protección debe darse dentro de un marco normativo coherente, actualizado y libre de duplicidad legislativa.
Del análisis realizado, esta Comisión advierte que el contenido sustantivo del P. de la C. 313 ya fue atendido de forma integral mediante la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 476(P. del S. 476), el cual fue convertido en la Ley Núm. 87-2025, conocida como el “Código de Lactancia”, legislación que derogó la Ley 427-2000 y estableció un nuevo esquema legal uniforme, moderno y comprensivo para regular la lactancia en los centros de trabajo.
A tenor con ello, continuar el trámite legislativo del P. de la C. 313 generaría duplicidad normativa, incertidumbre en la aplicación de las disposiciones laborales vigentes y posibles conflictos en la implantación administrativa y adjudicación de reclamaciones laborales. Asimismo, se reconoce que el Código de Lactancia asigna facultades claras al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a otras agencias pertinentes, proveyendo foros adecuados y mecanismos efectivos para la fiscalización y vindicación de derechos laborales relacionados con la lactancia materna.
La Comisión coincide con la apreciación de que la política pública debe enfocarse en la correcta implementación, divulgación y cumplimiento de la legislación vigente, en lugar de aprobar medidas que han quedado académicas por haber sido superadas por un estatuto posterior.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, suscribe el Informe Negativo[2] de la Comisión de Asuntos de la Mujer sobre el P. de la C. 313. Por lo tanto, no recomienda la aprobación de dicho proyecto de ley. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la Sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
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