GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 314
INFORME POSITIVO
29 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 314, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 314, tiene como propósito enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley Núm. 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 314, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron los siguientes Departamentos y entidades: Departamento de Estado, Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Salud, Departamento de la Familia y la Universidad de Puerto Rico (UPR).
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Estado:
El Departamento de Estado manifestó plenamente su aprobación del Proyecto de la Cámara 314, por entender que la obligatoriedad y uniformidad del Plan representan un avance significativo en la protección colectiva y en la coordinación interinstitucional, aunando esfuerzos para fortalecer la seguridad que merece la ciudadanía puertorriqueña.
El Departamento destacó que la Ley 8 de 2024 ya asigna la responsabilidad de desarrollar el Plan al Secretario de Estado en coordinación con múltiples entidades como el Colegio Universitario de Justicia Criminal (actual Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (SAEA), Negociado de la Policía (actual Policía de Puerto Rico), Negociado de Bomberos, Departamento de Justicia, Departamento de Educación, Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Universidad de Puerto Rico y otras agencias que se estimen necesarias. Sin embargo, reconoce que la medida atiende una necesidad real al garantizar su aplicación obligatoria y uniforme en todo el sector público.
Puntualizaron la gravedad de los incidentes de tiradores activos, definidos como ataques indiscriminados con armas de fuego en lugares pacíficos, con intención de causar el mayor número posible de víctimas sin provocación aparente, y la importancia de mecanismos preventivos y de respuesta rápida y bien estructurada. A esos efectos, expresaron que la medida fortalece la educación ciudadana sobre cómo actuar ante tales amenazas, contribuyendo a mitigar pérdidas de vidas y a elevar los niveles de preparación y seguridad pública.
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia manifestó su aprobación del P. de la C. 314. A esos efectos, expresaron que la medida cumple con el objetivo legislativo de crear y aprobar política pública que actualice el estado de derecho en respuesta a los cambios sociales. Puntualizaron que lo propuesto en la medida corresponde a un ejercicio indispensable, cuyo propósito es llenar un vacío legal existente, en beneficio de la protección y seguridad de la población puertorriqueña, en especial de los estudiantes.
Expresaron que el Proyecto no plantea conflictos legales o constitucionales al ordenar la aplicación obligatoria del plan en entidades públicas. Añadieron que, la Asamblea Legislativa tiene facultad para crear mandatos vinculantes a las agencias gubernamentales como parte de su poder para establecer política pública.
Recomendaron el que se evaluara lo dispuesto en la exposición de motivos en cuanto a que se debe informarse semestralmente sobre el cumplimiento del Plan, disposición que no aparece textualmente en el articulado.
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública (DSP), a través del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), emitió comentarios favorables al Proyecto de la Cámara 314. El DSP destacó que, aunque previo a la Ley 8 de 2024 no existía un protocolo específico para tiradores activos en planteles escolares, el NPPR ( ahora Policía de Puerto Rico) cuenta con capacidades, capacitación y respuesta inmediata adecuada para atender estas instancias gracias a: la División S.W.A.T. (adscrita al Negociado de FURA), con oficiales certificados por el DHS en el “Active Shooter Threat Instructor Training Program (ASTTP)”, la filosofía operativa de preservación de la vida (Orden General 100-117), priorizando contención, evaluación, preparación y evacuación de víctimas, los equipos de rápida respuesta en DOT para intervención inmediata en incidentes de alto riesgo, complementando al S.W.A.T, y los acuerdos colaborativos previos con el Departamento de Educación y adiestramientos que impactaron a más de 38,508 participantes.
El DSP enfatizó la necesidad de respuesta no tradicional o intervención inmediata de los primeros oficiales, en incidentes activos, en contraposición a perímetros de espera que pondrían en riesgo vidas inocentes. Manifestaron su aval sobre la obligatoriedad del Plan en el sector público, sin embargo, señalaron que tal disposición no debe ser de manera rígida, dada la diversidad de las instrumentalidades. A esos efectos, recomendaron la participación integral del DSP en su elaboración y capacitación.
Con relación a los señalamientos o recomendaciones, presentaron las siguientes: el que se atempere el Artículo 3 de la Ley Núm. 8-2024 para reflejar la realidad actual del DSP, y que se disponga una referencia al DSP como ente principal coordinador, en lugar de fragmentar responsabilidades solo al NPPR (Policía de Puerto Rico) y al Negociado de Bomberos, para una colaboración integrada de todos los componentes.
Finalmente señalaron que se deben incluir el que se brinden adiestramientos ampliados para todos los agentes del Departamento y de la Policía de Puerto Rico, dada la importancia de la intervención rápida de los primeros respondedores.
En conclusión, el DSP favoreció la aprobación del P. de la C. 314 por su fin loable de reforzar la seguridad pública. Recomendaron que se acojan sus recomendaciones para mayor claridad y coherencia con la Ley 20 de 2017 y así se obtenga una alineación con la estructura operativa actual del Departamento.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud endosa la aprobación del P. de la C. 314, pero sugiere consultar al Departamento de Estado, agencia líder en la implementación de la Ley 8 de 2024, para que emita recomendaciones específicas.
Puntualizaron su responsabilidad constitucional y legal por conducto de la Ley Núm. 81 de 1912 y Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, de velar por la salud y seguridad de la ciudadanía, incluyendo la prevención de riesgos que amenacen la vida y el bienestar público. A esos efectos, reconocieron el aumento significativo de incidentes de tiradores activos con los datos del FBI provistos en la exposición de motivos de la medida; incremento del 100% entre 2016 y 2020, y los seis casos reportados en Puerto Rico desde 2012. Enfatizaron que estos incidentes generan temor especialmente en entornos escolares.
Añadieron que la Ley 8 de 2024 ya le asigna al Secretario de Estado la coordinación del Plan con múltiples entidades, incluyendo el Departamento de Salud. Ante ello, indicaron que el proyecto refuerza esta política pública al hacer obligatoria su aplicación en todo el sector público, contribuyendo a la preparación, prevención y mitigación de pérdidas de vidas. Señalaron la intención loable de la medida como vehículo de interés público para salvar vidas y proteger la propiedad, especialmente en escuelas, y consideran que su obligatoriedad elevaría la seguridad y tranquilidad comunitaria.
Departamento de la Familia:
El Departamento de la Familia de Puerto Rico, en respuesta al requerimiento de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, emitió comentarios favorables al Proyecto de la Cámara 314.
En su ponencia el Departamento reconoció el aumento significativo de incidentes de tiradores activos a nivel nacional, según estadísticas del FBI y su impacto en Puerto Rico, particularmente en entornos escolares, lo que genera vacíos en la preparación pese a la política pública establecida en la Ley 8 de 2024. Indicaron que la medida aborda esta brecha al garantizar la aplicación obligatoria del Plan en todo el sector público y fomentar su adopción voluntaria en el sector privado, fortaleciendo el marco de respuesta efectiva.
El Departamento de la Familia informó que su Oficina de Manejo de Emergencias ha realizado simulacros y adiestramientos sobre tiradores activos en colaboración con el la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos y el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., impactando a personal en varias regiones. Además, manifestaron que actualmente se encuentran coordinando la expansión de estos talleres para certificar al personal de todas sus regiones en el manejo de estas situaciones, adoptando buenas prácticas y protocolos que aborden qué hacer ante un tirador activo, identificación de posibles amenazas y opciones de respuesta.
Destacaron señales de posible alerta en un individuo recomendadas por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., tales como: incremento en uso de sustancias, menor higiene, depresión, aislamiento, desprecio laboral, cambios emocionales extremos, paranoia, referencias suicidas o violentas, especialmente en escenarios laborales donde un empleado podría convertirse en amenaza. Sobre ello, expresaron que la falta de conocimiento generalizado sobre protocolos refuerza la necesidad de la obligatoriedad del Plan en todo el sector público.
El Departamento de la Familia respalda la iniciativa por entender que la obligatoriedad en el sector público, junto con la posible adopción en el privado, refuerza la seguridad pública en la Isla y contribuye a prevenir pérdidas de vidas. Sugiere consultar la opinión del Departamento de Seguridad Pública, dada su competencia directa en la materia, y reitera su disponibilidad para futuras colaboraciones o aclaraciones.
Departamento de Educación:
El Departamento de Educación manifestó que el proyecto propuesto es cónsono con la política pública, metas del Gobierno y los estándares de seguridad de su propia agencia, por lo que avalaron su aprobación. Manifestaron que como agencia guardiana de la seguridad en los planteles escolares y como consecuencia de los incidentes de tirador activo ocurridos en distintos estados en el año 2019, la agencia implementó una serie de estrategias con el fin de garantizar la seguridad en las escuelas públicas del país.
A continuación, presentamos de manera resumida las estrategias implementadas por el Departamento de Educación:
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) cuenta con un Plan Operacional para Emergencias e Incidentes Catastróficos (POEIC), alineado con guías federales (Comprehensive Preparedness Guide y REMS del Departamento de Educación de EE. UU.) y leyes estatales (Ley 20-2017, NMEAD y Ley 85-2018). Basado en lecciones del huracán María, incluye protocolos para responder a emergencias naturales o causadas por el hombre, como incidentes de tirador activo. Cada plantel escolar debe revisar anualmente el plan y certificar, mediante su comité de seguridad, la realización de simulacros mensuales según el calendario académico.
Expresaron que la Ley 26 de 1985, según enmendada, conocida como Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar, creó el Cuerpo de Seguridad Escolar adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico. Dicho estatuto estableció la Oficina del Comisionado de Seguridad Escolar, que tiene como parte de sus funciones garantizar la seguridad en los planteles escolares durante el horario lectivo, donde se encuentran los estudiantes, maestros y demás personal administrativo, así como durante el horario nocturno.
A esos efectos, añadieron que, en 2013, el Departamento de Educación de Puerto Rico sufrió recortes en los servicios de seguridad escolar, dejando aproximadamente 400 escuelas sin protección diurna y solo 250 con servicio nocturno. Esto provocó un aumento en incidentes entre estudiantes, escalamientos y vandalismos, generando gastos anuales en reparaciones de instalaciones y pérdida de días lectivos por investigaciones policiales. Sin embargo, la Oficina del Comisionado de Seguridad Escolar logró obtener fondos federales para incrementar la asignación de oficiales de seguridad en los 856 planteles activos. La distribución de estos oficiales se basó en matrícula, incidentes reportados en la plataforma POWER DE, estadísticas de la Policía de Puerto Rico y capacidad física de las estructuras. Indicaron que esta medida ha brindado tranquilidad a padres y comunidad, demostrando una reducción del 93 % en incidentes desde su implementación.
Asimismo, añadieron que los oficiales y supervisores de seguridad escolar reciben adiestramiento bianual sobre manejo de tiradores activos y otras situaciones emergentes, impartidos por el Decano de Asuntos de Seguridad de la Universidad Ana G. Méndez y el profesor Ángel Guzmán Santiago (ex instructor de la Academia de Policía por más de 30 años). Indicaron que estos oficiales representan la primera respuesta ante incidentes graves en los planteles, antes de la llegada de la Policía.
Expresaron que, como uno de sus principales objetivos, la Oficina del Comisionado de Seguridad (OCSE) implementó los sistemas de vigilancia electrónica, servicios mediante tecnología de alto rendimiento utilizada en otros estados de la unión americana. Sobre ello, indicaron que actualmente el Departamento posee más de 12,000 cámaras instaladas en todas las instalaciones escolares. Añadieron que estas cámaras monitorean, durante la noche, la entrada de personas no autorizadas, con el fin de mitigar escalamientos y vandalismos.[1]
El Departamento añadió que la implementación de estos dispositivos ha servido como apoyo crucial en investigaciones de delitos de clasificación grave como asesinatos, accidentes, alerta AMBER, entre otros. Expresaron que se han procesado 457 solicitudes de grabaciones Subpoenas por parte de la Policía de Puerto Rico y se han realizado 61 arrestos de personas que han intentado cometer delito contra la propiedad del Departamento de Educación.
Expresaron que, como parte de las estrategias adicionales ante el alza de los casos de tirador activo, la OCSE implementó un sistema de detección de armas mediante inteligencia artificial utilizando estos sistemas de cámaras, que alertarán de manera inmediata a las autoridades de ley y orden para que puedan reaccionar en menor tiempo, lo que en este tipo de caso es crucial.[2]
El Departamento indicó que, a través de la OCSE, han implementado varios adiestramientos y simulacros que incluyen el preparar las escuelas para responder en un caso de tirador activo. Actualmente, la OCSE ha adiestrado a los directores de las 856 escuelas con personal de la Policía de Puerto Rico y mediante un contrato realizado bajo un proceso de request for propossal (RFP).[3]
El Departamento manifestó que con la coordinación de la Oficina del Comisionado de Seguridad Escolar (OCSE), a través de la experiencia de incidentes de tirador activo ocurridos en otras jurisdicciones federales, visitaron escuelas de otros estados y estudiaron estrategias implementadas que resultaron beneficiosas para sus comunidades. Como resultado de estas visitas, se adoptaron medidas adicionales para preparar mejor a los planteles escolares ante este tipo de eventos.
Entre las recomendaciones de los expertos se destacó la instalación de mecanismos en puertas de salones y oficinas que permitan dilatar o retrasar la entrada de personas con intención delictiva.[4] Estos sistemas facilitan un proceso de respuesta inmediata, cumpliendo con una de las recomendaciones de los expertos, permitir un ‘lock down’ efectivo en las escuelas, retrasando la entrada de individuos peligrosos mientras llegan las agencias de respuesta necesarias.
El Departamento de Educación expresó que actualmente impulsa un nuevo sistema de alertas de emergencias para escuelas, que notificará de inmediato a padres, personal escolar, comunidad y agencias de primera respuesta como Emergencias Médicas, Manejo de Emergencias, Policía y Salud. Este sistema funcionará mediante mensajes electrónicos, texto o altoparlantes, según el evento, incluyendo instancias de tiradores activos, pandemias, huracanes, entre otros. El sistema generará un perfil inmediato de hechos para la prensa, seguirá el Sistema de Comando de Incidentes (ICS) y mantendrá informados a los padres sobre la situación, los puntos de encuentro y la recogida de sus hijos, sin interferir con las autoridades pertinentes. La implementación de este sistema de avanzada busca brindar tranquilidad a padres, a través de una respuesta efectiva que salvaguarde la seguridad e integridad física de todos, basado en experiencias pasadas de emergencias globales y locales.
Universidad de Puerto Rico (UPR):
La Universidad de Puerto Rico reconoció el mérito del P. de la C. 314 y se manifestó a favor de la aprobación de este. A esos efectos, indicaron que su sistema universitario cuenta con una política institucional sobre seguridad, la cual se ha ajustado a las necesidades y particularidades de cada recinto y unidad, mediante la aprobación de varias normas y protocolos.
Señalaron que el desarrollo de un Plan Preventivo en conjunto con las entidades gubernamentales a cargo de la seguridad del territorio es de vital importancia para lograr enfrentar con éxito este tipo de situaciones de emergencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, tras evaluar el contenido del Proyecto de la Cámara 314 y los comentarios en las ponencias recibidas, considera positivamente la aprobación de la medida. Esta pieza legislativa aborda una temática crítica, como lo es la preparación y respuesta colectiva ante incidentes de tiradores activos, una amenaza creciente que compromete la seguridad ciudadana, particularmente en entornos educativos y públicos.
El proyecto fortalece la Ley Núm. 8 de 2024 al convertir su implementación en obligatoria y uniforme para todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico, lo que representa un avance preventivo y estructurado, alineado con la responsabilidad gubernamental de preservar la vida y el orden público conforme a la Constitución de Puerto Rico y principios federales de manejo de emergencias. El contenido de la medida es necesario, según está el lenguaje del estatuto actualmente. La enmienda al Artículo 3 y la adición de un nuevo Artículo 9 con su renumeración consecuente, establecen un marco claro de ejecución, con un plazo razonable de sesenta (60) días para la aprobación o adaptación de reglamentación, órdenes, directrices y protocolos, lo que facilita una transición eficiente sin dilaciones indefinidas.
Además, la disposición para celebrar acuerdos con municipios e instituciones privadas promueve una adopción voluntaria más amplia, extendiendo los beneficios del Plan más allá del ámbito público estrictamente. Con este proceder se fomenta una colaboración intersectorial que maximiza la efectividad en la prevención, mitigación y respuesta a amenazas activas. Esta estructura no genera conflictos constitucionales ni legales, ya que se limita a mandatos vinculantes para entidades gubernamentales. Asimismo, con el lenguaje actual de la medida, se evitan imposiciones coercitivas en el sector privado, respetando principios de autonomía y cooperación.
La aprobación de esta medida es de suma necesidad, considerando el incremento documentado de incidentes de tiradores activos (100% entre 2016 y 2020 según el FBI) y los casos locales desde 2012, que han generado temor en comunidades escolares y públicas. Al hacer obligatoria la implementación en el sector público, se asegura una preparación uniforme y coordinada, elevando los estándares de respuesta inmediata y educación ciudadana, sin sobrecargar recursos existentes, dado que el Plan ya se coordina con múltiples agencias y aprovecha capacitaciones previas.
La presente Comisión estima conveniente la aprobación del Proyecto de la Cámara 314, con el cual se podrá concretar mayor claridad y alineación operativa en todos los sectores operativos del gobierno. Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección ciudadana e institucional, respetando el derecho básico a la vida plasmado en el Artículo II, Sección 7 de nuestra Constitución.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, concluye que la presente medida no tendrá impacto económico sobre el entramado de los componentes gubernamentales de Puerto Rico, toda vez la medida atiende una necesidad de aplicación general obligatoria del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas de la Isla. Como consecuencia, dicho proceder no generará gastos públicos recurrentes, ni requerirá la creación de nuevos beneficios, ni asignaciones presupuestarias adicionales a las agencias del gobierno. La implantación de la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin afectar la capacidad presupuestaria de las agencias del gobierno.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 314 y considera necesario el que se enmiende el Artículo 3, así como que se añada un nuevo Artículo 9, y se renumeren los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley Núm. 8-2024, conocida como “Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico”, a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 314, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
________________________
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
El Departamento indicó que esta estrategia ha minimizado los incidentes en un 97% lo que redunda en un ahorro de unos 34 millones de dólares al Gobierno de Puerto Rico. ↑
Expresaron que, al presente, la OCSE evalúa otros sistemas de detectores de armas no tradicionales para su implementación como parte de las estrategias de seguridad. ↑
Expuso el Departamento que, como parte de los esfuerzos de adiestramiento, la OCSE logró la asignación de fondos federales del Elementary and Secondary School Emergency Relief Fund (ESSER II), para realizar adiestramientos personalizados por escuela. Esto permitió el adiestramiento de 22,107 empleados docentes y no docentes asignados a las escuelas de la Isla. Estos adiestramientos estuvieron enfocados en preparar al personal escolar para que pueda responder ante cualquier emergencia en lo que llegan las agencias de respuesta necesarias. ↑
El Departamento señaló que, tras evaluar diversas alternativas usadas en otras jurisdicciones, la OCSE obtuvo fondos del Stronger Connections Grant, lo que permitió adquirir aproximadamente 120,000 pasadores. Actualmente, un 70 % de estos dispositivos ya han sido instalados en los planteles escolares. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.