GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 315
INFORME POSITIVO
30de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 315, recomienda su aprobación con las enmiendas técnicas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 315 (P. de la C. 315) propone enmendar el Artículo 2.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. La medida busca aclarar de forma explícita la diferencia entre los conceptos de “Local de Propaganda” y “Propaganda Política”. A esos fines, establece que el término “Local de Propaganda” abarcará cualquier edificio, estructura, instalación, establecimiento, lugar o unidad rodante, en movimiento o estacionada, donde se promueva propaganda política. Por su parte, se define “Propaganda Política” como cualquier letrero, rótulo, pegatina, medio visual o de audio, pantalla electrónica, entre otros, que un partido político o candidato coloque en lugares públicos para promoverse.
AnÁlisis de la Medida
La propaganda política es un componente esencial en cualquier proceso electoral democrático, ya que permite a los partidos y candidatos difundir libremente sus ideas y propuestas. Sin embargo, en la actualidad, el Artículo 2.3 del Código Electoral no define de manera explícita estas categorías, lo que da lugar a interpretaciones ambiguas y a una aplicación inconsistente de las disposiciones legales y reglamentarias. El P. de la C. 315 atiende esta deficiencia al proveer definiciones claras y precisas, garantizando una aplicación uniforme y justa de la ley electoral. Esto facilita el trabajo de fiscalización, evita disputas innecesarias sobre lo que constituye un local versus los distintos tipos de propaganda, y le brinda a los partidos, candidatos y funcionarios públicos la certeza necesaria sobre sus obligaciones legales.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 315, la Comisión de Gobierno solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:
Al momento de redactar este informe, se recibieron y analizaron en detalle los memoriales explicativos de los cuales a continuación presentamos un resumen de sus posturas:
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
A través de un memorial firmado por su Directora Ejecutiva, Lcda. Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación de Alcaldes expresó su endoso inequívoco a la medida, indicando que “no tenemos reparo a ambas enmiendas por lo que endosamos el Proyecto”.
La Asociación sustentó su apoyo subrayando que la omisión actual de estas definiciones en el Artículo 2.3 de la Ley 58-2020 se presta para “interpretaciones ambiguas y a una aplicación inconsistente de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la propaganda política”. Validaron la redacción propuesta destacando que la enmienda para el término “Local de Propaganda” permitirá identificar claramente los espacios físicos, facilitando que cualquier regulación aplicable a los mismos sea “fácilmente entendible y ejecutable”. Asimismo, concluyeron que el nuevo inciso para definir la “Propaganda Política” resulta vital, ya que abarca un “rango amplio de medios utilizados para la difusión de mensajes políticos, proporcionando claridad sobre qué elementos están sujetos a regulación bajo este Código”.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La CEE, compareciendo a través de su presidenta Alterna, Hon. Jessika D. Padilla Rivera, brindó comentarios favorables a la medida, describiéndola como un ejercicio beneficioso que “no representa un cambio sustantivo al ordenamiento electoral”, sino una enmienda técnica que otorga “mayor precisión” al sistema. La CEE enfatizó que esta aclaración de los términos facilitará significativamente tanto la implementación como la interpretación de las disposiciones de Ley, ya sea “por la vía administrativa o judicial”.
De forma constructiva y para fortalecer el propósito legislativo, la CEE presentó una recomendación para la definición de “Propaganda Política”. Argumentaron que la definición no debe quedar restringida únicamente a aquella propaganda que coloque un “Partido Político o Candidato”. En su lugar, sugirieron formalmente que el alcance se expanda para incluir de forma explícita a la propaganda “realizada por comités, agrupaciones, agentes o ciudadanos que estén regulados por el Contralor Electoral”. Esta sugerencia ha sido acogida por esta Comisión en las enmiendas que se recomiendan.
DETERMINACION DE IMPACTO FISCAL
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, al evaluar esta legislación, considera que su alcance se limita a establecer y precisar las definiciones de los términos “Local de Propaganda” y “Propaganda Política” en el Código Electoral. Por lo tanto, se trata de una enmienda de carácter exclusivamente técnico y aclaratorio, sin impacto fiscal.
Este proyecto de ley busca facilitar los procesos de fiscalización, implementación e interpretación de ley por parte de la Comisión Estatal de Elecciones y los entes regulados por la Oficina del Contralor Electoral. Por lo tanto, esta medida estrictamente legal no impone nuevas obligaciones económicas, operacionales o administrativas a las agencias que requieran de presupuesto adicional, por lo que no representa un costo directo al erario.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes destaca que el marco legal que el P. de la C. 315 pretende enmendar fue modificado recientemente mediante la aprobación de la Ley 39-2026 (P. del S. 717). Esta nueva ley realizó múltiples ajustes técnicos y operacionales en el sistema electoral, incluyendo modificaciones al Artículo 2.3 del Código Electoral.
La intención y el contenido sustantivo del P. de la C. 315 son totalmente compatibles con la Ley 39-2026, ya que esta última no alteró las regulaciones referentes a los locales ni a la propaganda política. No obstante, la Ley 39-2026 introdujo un nuevo inciso 52 para definir la “Lista Electrónica de Votación” (Electronic Poll Book) y, reenumeró los incisos que iban del 52 al 114 para que ahora sean los incisos 53 al 115.
Por lo tanto, la Comisión incluirá enmiendas técnicas al P. de la C. 315 para armonizarlo con el ordenamiento vigente. De esta forma, la modificación a la definición de “Local de Propaganda” se realizará sobre el nuevo inciso 53 (antiguo 52), y la nueva definición de “Propaganda Política” se insertará como el nuevo inciso 116 (en lugar del 115 original propuesto en la medida).
Además, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados en torno al P. de la C. 315. Erradicar la ambigüedad en los términos del Código Electoral es indispensable para una fiscalización eficiente y para garantizar la pureza de los procesos de campaña política. Las definiciones introducidas le otorgan a la ciudadanía, a las entidades gubernamentales reguladoras y a las figuras políticas unas guías claras de lo que constituye un recinto y un material propagandístico.
Esta Comisión acoge favorablemente las sugerencias de la Comisión Estatal de Elecciones para no limitar las definiciones exclusivamente a candidatos y partidos, sino extenderlas a todo ente bajo la jurisdicción del Contralor Electoral. De igual manera, las enmiendas técnicas sugeridas en este informe integran estas definiciones con la recién aprobada Ley 39-2026, garantizando coherencia en toda la legislación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 315, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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