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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 316

INFORME POSITIVO

30 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 316, recomienda su aprobación con las enmiendas técnicas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 316 (P. de la C. 316) propone enmendar el Artículo 2.3, en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. La medida busca aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación” para establecer una designación y jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y las juntas de inscripción sobre estas instalaciones. Específicamente, el proyecto dispone que esta jurisdicción entrará en vigor desde veinticuatro (24) horas antes del evento electoral y se extenderá hasta veinticuatro (24) horas después de culminado el mismo. Durante este período, la CEE, a través de su Junta Local, podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, operatividad y funcionamiento adecuado de los centros de votación, así como supervisar y controlar su acceso y manejo.

AnÁlisis de la Medida

La Asamblea Legislativa reconoce que es vital contar con un marco legal claro que regule la jurisdicción de la CEE y las juntas locales sobre los centros de votación. La experiencia en eventos electorales ha evidenciado que las autoridades necesitan control absoluto sobre estas instalaciones, ya sean públicas o privadas, en los días previos y posteriores a las elecciones para preparar adecuadamente los recintos, resguardar el material electoral de forma segura y coordinar la logística sin contratiempos. Al otorgar un control total por un período acumulado de cuarenta y ocho (48) horas (24 horas antes y 24 horas después), se garantiza la seguridad de los electores, del personal institucional y se protege la integridad del derecho al voto mediante un proceso organizado y transparente.

ALCANCE DEL INFORME

Para el estudio y evaluación del P. de la C. 316, la Comisión de Gobierno solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:

  1. Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
  2. Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJ)

Al momento de redactar este informe, se recibieron y analizaron en detalle los memoriales explicativos de los cuales a continuación presentamos un resumen de sus posturas:

Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

La CEE, a través de un memorial explicativo sometido por su Presidenta Alterna, la Hon. Jessika D. Padilla Rivera, expresó formalmente que no tiene objeción ni reparo alguno a la aprobación de la enmienda propuesta en el P. de la C. 316. En su memorial, la institución abordó el análisis de la medida indicando que la consideran como una enmienda técnica y puntual que atiende directamente las necesidades operacionales y de administración de los comicios.

Detalla que el proyecto provee una mayor precisión a las disposiciones actuales del Código Electoral, facilitando sustancialmente su implementación práctica. La CEE subrayó que el lenguaje propuesto en el PC 316 logra dejar claramente establecida la jurisdicción temporera de la agencia sobre los espacios físicos o facilidades que constituyen los centros de votación por un periodo de cuarenta y ocho (48) horas acumuladas. Argumentan que establecer este control y autoridad expresa sobre los recintos, tanto en los momentos previos como posteriores a la votación, es crucial para el resguardo de los trabajos en la proximidad del evento electoral.

Por otra parte, la Presidenta Alterna aprovechó su memorial para reafirmar el respeto de la agencia hacia la potestad y facultad inherente que ostenta la Asamblea Legislativa para hacer modificaciones al ordenamiento jurídico y determinar el estado de derecho en materia electoral. Concluyeron su escrito reiterando la total disposición de la Comisión, de su Presidencia, y de todo su equipo técnico para implementar fielmente las directrices que sean finalmente avaladas por la Legislatura y convertidas en ley.

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DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, al evaluar esta legislación, considera que la implementación del PC 316 es, básicamente, un proceso de ajustes reglamentarios y de coordinación logística. Por eso, esta Comisión entiende que todo lo necesario para asegurar, operar y manejar los espacios físicos antes y después de las elecciones ya está contemplado dentro de los gastos normales que la CEE suele planificar y presupuestar para cualquier evento electoral. Dada la naturaleza técnica de esta enmienda y la disposición total de la CEE, sin objeciones fiscales, se puede afirmar que esta medida no va a afectar negativamente el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Los gastos quedan cubiertos dentro de la rutina operativa de la agencia.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado la presente medida a la luz de la reciente e importante reforma realizada al Código Electoral de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley 39-2026 (proveniente del P. del S. 717). Determinamos que el P. de la C. 316 es completamente compatible y complementario con el estado de derecho vigente.

El propósito fundamental de la Ley 39-2026 fue lograr una mayor eficiencia, atemperar la ley a las realidades prácticas y fortalecer los controles institucionales en el sistema electoral, proveyendo reglas más claras. Aunque dicha legislación incluyó enmiendas extensas al Artículo 2.3 de definiciones, modificando los incisos 19, 20, 26, 45, 51, 66, 83, 95, 96, 97, 98, 99 y 100, el texto de esa ley no introdujo ninguna alteración al inciso 16, el cual define qué es un "Centro de Votación".

Por lo tanto, el P. de la C. 316 atiende una laguna logística y de control físico de las instalaciones que la reciente reforma general no abarcó. Al establecer formalmente la jurisdicción y autoridad temporal sobre los centros de votación, la medida del P. de la C. 316 se alinea a los principios de orden, certeza, fiscalización y confianza que promueve la Ley 39-2026. Esto garantiza que la CEE disponga de las herramientas plenas para ejercer su autoridad organizativa en todas las instalaciones sin crear conflictos estatutarios con las nuevas directrices electorales recién aprobadas.

La enmienda propuesta responde a una necesidad operacional crítica para asegurar la seguridad y la correcta logística en los eventos electorales. La propia Comisión Estatal de Elecciones ha validado mediante su memorial que esta medida es una herramienta técnica positiva que viabilizará su trabajo sin imponer reparos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 316, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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