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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 320

INFORME POSITIVO

12 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 320, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 320, tiene como propósito enmendar los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 300 de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de realizar correcciones técnicas; delimitar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados por cada certificación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Ley 40-2020, según enmendada, para el financiamiento del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 320, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Salud, la Junta de Retiro, Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública favorece la medida, al considerar que clarifica responsabilidades entre agencias, fortalece los procesos existentes y puede contribuir al financiamiento del sistema de retiro de la Policía, aunque recomienda evaluar aspectos fiscales y administrativos con otras agencias concernidas.

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) expuso que el Proyecto de la Cámara 320 tiene como propósito aclarar y delimitar las funciones de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Salud en la expedición de certificaciones de historial delictivo requeridas por la Ley 300-1999, supra, que regula la verificación de credenciales de personas que proveen servicios a poblaciones vulnerables. A esos efectos, señaló que actualmente existe una incongruencia en la Ley 300-1999, supra, ya que el Artículo 4(B) asigna la expedición de la certificación a la Policía, mientras que el Artículo 6, añadido posteriormente, dispone que dicha certificación corresponde al Departamento de Salud mediante el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe).

Ante dicha incongruencia, puntualizaron que, en la práctica, el Departamento de Salud expide las certificaciones para proveedores directos de servicios a niños, envejecientes y personas con impedimentos, a través del programa PRBCP, mientras que la Policía continúa emitiendo certificaciones de historial delictivo para otros fines laborales o de seguridad, lo cual constituye un servicio importante para patronos y ciudadanos.

El DSP entiende que el proyecto armoniza el lenguaje de la ley con la práctica administrativa vigente, al establecer que el Departamento de Salud tendrá jurisdicción exclusiva para las certificaciones de proveedores directos, mientras que la Policía continuará emitiendo certificaciones para otros propósitos.

Asimismo, enfatizaron la necesidad de establecer un costo por la expedición de las certificaciones emitidas por la PPR, debido a los gastos operacionales asociados al trámite. Ante ello, recomendaron que, una vez cubiertos los costos administrativos y operacionales, se destinen tres dólares ($3) de cada certificación al sistema de retiro de la Policía, conforme propone la medida.

Finalmente, recomendaron solicitar comentarios adicionales del Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y la Junta del Sistema de Retiro, por tratarse de un asunto con implicaciones fiscales y administrativas.

Departamento de Salud:

El Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Cámara 320, sujeto a las recomendaciones y aclaraciones propuestas, particularmente en lo relacionado con la delimitación de funciones entre agencias y el manejo de fondos federales del programa de verificación de antecedentes.

El Departamento de Salud manifestó que, conforme a la Ley 300-1999, supra, le corresponde administrar el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) y el Puerto Rico Background Check Program (PRBCP), mediante los cuales se realizan verificaciones de antecedentes penales y credenciales a personas que brindan servicios a niños, adultos mayores y personas con impedimentos. Ante dicha disposición, indicaron que este sistema se desarrolló en cumplimiento con el National Background Check Program establecido por legislación federal, y tiene como finalidad proteger a poblaciones vulnerables mediante verificaciones de antecedentes, incluyendo registros criminales y huellas dactilares. El Departamento destacó que estas verificaciones son un requisito indispensable para quienes proveen servicios directos a dichas poblaciones, con el objetivo de prevenir abuso, negligencia o explotación, particularmente ante el crecimiento de la población de adultos mayores y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección.

En cuanto a lo propuesto en la presente medida, el Departamento reconoció que la misma busca delimitar las responsabilidades entre la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud respecto a la expedición de certificaciones de historial delictivo, así como destinar parte de los recaudos al sistema de retiro de la Policía. No obstante, el Departamento presentó varias recomendaciones específicas para enmendar en el Proyecto: 1) aclarar en el texto del proyecto que la Policía de Puerto Rico emitirá certificaciones bajo la Ley 300-1999 únicamente para proveedores de servicios en términos generales, es decir, en aquellos casos en que la ley no delega esa responsabilidad al Departamento de Salud, y 2) aclarar la Exposición de Motivos del proyecto, a los efectos de que no es preciso indicar que el Departamento de Salud recibe y administra fondos federales del programa de verificación de antecedentes; dichos fondos federales (aproximadamente $2.9 millones) fueron utilizados exclusivamente para la creación e implementación inicial del programa PRBCP.

El Departamento aclaró además que no se opone al establecimiento de costos ni a la distribución de los fondos recaudados por las certificaciones que emita la Policía, ya que estos no afectan los ingresos de la agencia.

Junta de Retiro:

La Junta de Retiro apoya la intención del proyecto de allegar fondos para el retiro de los policías, pero recomienda enmiendas para clarificar el destino de los fondos y canalizarlos al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, además de evaluar la medida a la luz de su viabilidad fiscal y del Plan Fiscal vigente.

En sus expresiones, la Junta contextualiza el marco jurídico y fiscal de los sistemas de retiro del gobierno, señalando que mediante la Ley 106-2017 se creó el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas (Plan 106) y se consolidó la administración de los sistemas de retiro del gobierno bajo la Junta de Retiro. Asimismo, explicó que los miembros de la Policía históricamente han pertenecido al sistema de retiro del gobierno central y que, tras la reestructuración fiscal y el Plan de Ajuste de la Deuda aprobado en 2022, se establecieron nuevos parámetros para la estructura de beneficios según la fecha de ingreso al servicio público.

La Junta también describió los esfuerzos recientes para fortalecer el retiro de los policías, incluyendo la Ley 81-2020, dirigida a garantizar un retiro digno para miembros del sistema de rango, y el Memorando Especial de 2022 suscrito entre la Junta de Retiro, el Departamento de Seguridad Pública y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), mediante el cual se implementó un retiro mejorado para policías elegibles y se establecieron aportaciones patronales anuales por quince años a sus cuentas de aportaciones definidas. Asimismo, la Junta destacó que mediante la Ley 40-2020 se creó el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, una entidad privada sin fines de lucro destinada a fortalecer los beneficios de retiro de los policías, financiada principalmente con ingresos provenientes de máquinas de juegos de azar. Este fideicomiso requiere mantener un balance mínimo anual para poder distribuir beneficios a los miembros elegibles.

En cuanto a lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 320, la Junta de Retiro manifestó que apoya en principio toda medida fiscalmente viable que procure allegar fondos adicionales para fortalecer el retiro de los policías, siempre que sea compatible con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA. No obstante, recomendaron que el proyecto aclare específicamente a qué mecanismo de retiro se destinarán los fondos generados, ya sea al Plan de Retiro Mejorado, al Fideicomiso para el Retiro de la Policía o a ambos.

Además, la Junta recomendó enmendar la legislación vigente para disponer expresamente que los tres dólares ($3.00) recaudados por cada certificación se depositen en el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, con el fin de robustecer su balance y contribuir a su sostenibilidad. En ese sentido, propusieron enmendar la Sección 3(a) de la Ley 40-2020, según enmendada, para que dichos recaudos formen parte del fideicomiso. Según entienden, esta medida ayudaría a fortalecer el fideicomiso y facilitaría el cumplimiento del requisito de mantener un balance mínimo anual que permita distribuir beneficios a los policías elegibles.

Departamento de Hacienda:

El Departamento de Hacienda no se manifestó en oposición directa al proyecto, pero advirtió sobre sus posibles implicaciones fiscales. A esos efectos, recomendaron el que se evalúe el asunto del financiamiento del retiro de la Policía de manera integral y conforme al marco legal y fiscal vigente.

En su análisis, el Departamento expuso su función como principal administrador de la política fiscal, recaudador y custodio de los fondos públicos del Gobierno de Puerto Rico, así como su responsabilidad de asesorar a la Asamblea Legislativa en medidas con posibles implicaciones fiscales o impacto sobre el Fondo General. Respecto a la propuesta de destinar parte de los recaudos al retiro de la Policía, el Departamento señaló que no puede estimar el ingreso potencial que generaría la medida, ya que el sello utilizado para el pago de la certificación forma parte de la misma numeración de sellos generales que ingresan al Fondo General por múltiples conceptos, lo que impide identificar con precisión qué recaudos corresponderían específicamente a la certificación propuesta.

Asimismo, el Departamento de Hacienda expresó que la medida podría implicar la creación implícita de un fondo especial, lo cual debe evaluarse a la luz de las disposiciones de la Ley 230-1974 (Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico), que regula la contabilidad gubernamental, la administración de fondos públicos y la creación de fondos especiales. También manifestaron que, conforme a la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), los sobrantes de ingresos generados por agencias gubernamentales deben transferirse al Departamento de Hacienda para ser depositados en el Fondo General, como parte del cumplimiento con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA. Ante ello, el Departamento recomendó que el tema del financiamiento del retiro de los policías sea evaluado de manera integral, de forma que cualquier mecanismo para allegar recursos adicionales cumpla con el marco legal vigente, las normas presupuestarias y los requerimientos del Plan Fiscal.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP):

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) reconoció la intención de la medida y no expresó oposición a la misma, sin embargo, recomendaron corregir el lenguaje del proyecto conforme a la nueva estructura de la Policía. Asimismo, expresaron que se debe obtener información adicional para estimar su impacto fiscal y evaluar su viabilidad dentro del marco del Plan Fiscal y el presupuesto vigente.

La Oficina reconoció el interés loable del Proyecto de la Cámara 320 de allegar recursos adicionales para fortalecer los sistemas de retiro de la Policía de Puerto Rico, destacando la importancia de proveer a los policías una compensación y retiro digno en reconocimiento a su labor como primeros respondedores en la protección de la ciudadanía. No obstante, la OGP señaló que la medida debe atemperarse a cambios recientes en la estructura institucional de la Policía, ya que la Ley 83-2025 creó la “Ley de la Policía de Puerto Rico” y estableció a la Policía como una entidad autónoma e independiente del Departamento de Seguridad Pública. Ante ello, recomendaron corregir el lenguaje del proyecto, ya que este aún hace referencia al “Negociado de la Policía de Puerto Rico”, estructura que fue derogada con la nueva legislación.

Desde el punto de vista fiscal, expresaron que la medida no incluye una asignación presupuestaria directa, sino que propone destinar tres dólares ($3.00) del costo de la certificación emitida bajo la Ley 300-1999 para el Plan de Retiro Mejorado de los Miembros del Sistema de Rango de la Policía. Sin embargo, señalaron que para realizar un análisis fiscal completo es necesario contar con información adicional que debe ser provista por el Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud. En particular, recomendaron que dichas agencias informen la cantidad de certificaciones solicitadas en los años 2023, 2024 y 2025, la cuenta en la cual se registran los ingresos por ese concepto y el uso actual de dichos fondos, ya que estos datos permitirían estimar el impacto real de destinar parte de esos ingresos al retiro de los policías.

Asimismo, la OGP señaló preliminarmente que el costo actual de la certificación es de aproximadamente $70.00, de los cuales $23.95 se asignan al Departamento de Salud, por lo que, de aprobarse la medida, dicho ingreso se reduciría a aproximadamente $20.95 tras la asignación de $3.00 al sistema de retiro. Por ello, enfatizaron la importancia de evaluar cómo esta redistribución de fondos podría afectar el uso actual de los recaudos generados bajo la Ley 300-1999.

Por otro lado, recalcaron que toda medida legislativa debe evaluarse conforme al marco fiscal vigente y al Plan Fiscal certificado bajo PROMESA, con el fin de preservar el principio de presupuesto balanceado. En ese sentido, recomendaron que cualquier iniciativa que implique obligaciones fiscales sea acompañada de un análisis riguroso que incluya la proyección de costos, la identificación de fuentes de repago dentro del presupuesto vigente y la viabilidad administrativa de su implementación, evitando así desviaciones que puedan generar señalamientos por parte de la Junta de Supervisión Fiscal.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF):

La AAFAF limitó su análisis a su función como asesor financiero y agente fiscal, particularmente en relación con el cumplimiento del Plan Fiscal, el presupuesto certificado, PROMESA y el Plan de Ajuste de la Deuda. En ese contexto, expresó que cualquier legislación con impacto fiscal debe cumplir con los procesos establecidos en PROMESA, incluyendo la evaluación previa del impacto en ingresos y gastos y la presentación de la ley ante la Junta de Supervisión Fiscal con una estimación formal de su impacto fiscal.

Sobre lo propuesto en la presente medida manifestaron que, aunque el proyecto no crea un gasto nuevo, advirtieron que redirigir parte de los ingresos por certificaciones podría afectar recursos ya comprometidos para cubrir costos operacionales del NPPR (ahora PPR), como servicios tecnológicos, personal o gastos administrativos. Además, añadieron que cualquier reasignación de fondos públicos, incluso si no provienen del Fondo General, podría requerir la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal si altera las proyecciones del Plan Fiscal.

La AAFAF recomendó solicitar información adicional al Departamento de Seguridad Pública, al NPPR (PPR), al Departamento de Salud, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, con el fin de evaluar adecuadamente el impacto fiscal, presupuestario y programático de la medida y determinar su viabilidad conforme a PROMESA y al Plan Fiscal vigente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego de analizar el Proyecto de la Cámara 320, con el beneficio de las expresiones de las agencias gubernamentales concernidas, aprueba lo propuesto en el mismo con su Informe Positivo. El propósito medular de esta iniciativa es atender una inconsistencia existente en la Ley Núm. 300 de 1999, según enmendada, relacionada con la expedición de certificaciones de historial delictivo requeridas a personas que desean desempeñarse como proveedores de servicios de cuidado para niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos. Como surge del análisis de la legislación vigente, la ley delega de manera concurrente dicha responsabilidad tanto al Departamento de Salud como a la Policía de Puerto Rico, lo que genera ambigüedad normativa en la implementación del estatuto.

La medida ante nuestra consideración procura corregir dicha incongruencia al delimitar de forma más precisa las instancias en las que cada entidad expedirá la certificación correspondiente, reafirmando que el Departamento de Salud continuará a cargo de las verificaciones relacionadas con proveedores directos de servicios de cuidado, mientras que la Policía de Puerto Rico expedirá certificaciones en contextos más amplios vinculados a procesos de contratación u otros mecanismos de seguridad institucional. Durante el proceso de evaluación legislativa, esta Comisión recibió los comentarios de varias agencias gubernamentales concernidas con el tema, entre ellas, el Departamento de Seguridad Pública, El Departamento de Salud, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), quienes ofrecieron recomendaciones dirigidas principalmente a asegurar la viabilidad administrativa y fiscal de la medida.

Las agencias consultadas reconocieron el propósito del Proyecto de la Cámara 320 de clarificar las responsabilidades en la expedición de certificaciones de historial delictivo y de allegar recursos al sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico, aunque recomendaron realizar ciertos ajustes técnicos para asegurar su implementación adecuada, específicamente en cuanto al mecanismo de depósito de los fondos, y su consistencia con el marco fiscal vigente.

En atención a estas recomendaciones, la Comisión incorporó enmiendas para actualizar las referencias institucionales al Negociado de la Policía de Puerto Rico, establecer que la transferencia de los tres dólares ($3.00) por certificación se realizará directamente al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado mediante la Ley 40-2020, asegurando así el financiamiento del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico.

La presente Comisión entiende que dichas enmiendas atienden adecuadamente los señalamientos de las agencias sin menoscabar el propósito principal de la medida, a la vez que fortalecen su claridad normativa y su viabilidad fiscal. Por todo lo antes expuesto, la presente Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 320 es viable y necesario, y recomienda su aprobación por este Honorable Cuerpo.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Con base en el análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 320 tendrá un impacto fiscal manejable. Los tres dólares ($3.00) que se transferirán por cada certificación emitida por la Policía de Puerto Rico se destinarán directamente al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado mediante la Ley 40-2020, supra, sin generar gastos recurrentes adicionales ni requerir asignaciones presupuestarias extraordinarias. La ejecución de esta medida se realizará conforme a los procedimientos contables del Departamento de Hacienda, el Plan Fiscal certificado y las disposiciones de PROMESA, asegurando su compatibilidad con la responsabilidad fiscal del Gobierno.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión analizó el Proyecto de la Cámara 320 y considera necesario el que se enmienden los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de la Ley Núm. 300 de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de realizar correcciones técnicas; delimitar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados por cada certificación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Ley 40-2020, según enmendada, para el financiamiento del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 320, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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