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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 54

10 de FEBRERO de 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que en la gestión y contratación de seguros públicos para los municipios tome en consideración la eliminación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de agosto de 2021, se aprobó la Ley núm. 107, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Mediante la aprobación del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 LPRA sec. 7001 et seq., se insertó en nuestro estado de derecho un esquema legal dirigido a ampliar el grado de autonomía de los municipios, a fin de incrementar sus facultades en el cabal cumplimiento de sus responsabilidades. Véase, Exposición de Motivos, Ley 107-2020, supra. El referido estatuto "compila e integra todas las leyes existentes y vinculadas al funcionamiento de los gobiernos municipales", cumpliendo así con el propósito de ofrecer un marco legal unitario que provea "para el descargue y ejecución de [las] facultades, competencias y funciones" de los municipios. 21 LPRA sec. 7002.

La aprobación de esta nueva legislación cambió sustancialmente el estado de derecho incorporando una prohibición expresa a entablar causas de acción en daños y perjuicios contra los municipios en los siguientes escenarios:

Artículo 1.053 — Acciones por Daños y Perjuicios No Autorizadas

No estarán autorizadas las acciones contra el municipio por daños y

perjuicios a la persona o la propiedad por acto u omisión de un

funcionario, agente o empleado de cualquier municipio:

(a) En el cumplimiento de una ley, reglamento u ordenanza, aun cuando

éstos resultaren ser nulos.

(b) En el desempeño de una función de carácter discrecional, aun cuando

hubiere abuso de discreción.

(c) En la imposición o cobro de contribuciones.

(d) Constitutivo de acometimiento, agresión u otro delito contra la

persona, persecución maliciosa, calumnia, libelo, difamación y falsa

representación e impostura.

(e) Ocurrida fuera de la jurisdicción territorial de Puerto Rico.

(f) En el desempeño de operaciones de combate por las fuerzas navales

o militares en caso de guerra, invasión, rebelión u otra emergencia

debidamente declarada como tal por las autoridades pertinentes.

(g) Cuando ocurran accidentes en las carreteras o aceras estatales.

… (Énfasis suplido)

En González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan y otros 212 DPR __ , 2023 TSPR 95 el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que los municipios no responden por las reclamaciones de daños y perjuicios instadas en su contra por accidentes ocurridos en las carreteras o aceras pertenecientes al Gobierno estatal, pero que transcurren dentro de los límites territoriales de la demarcación geográfica municipal.

La intención legislativa es que ocurra una revisión de la prima que pagan los municipios por concepto de seguro para accidentes en las carreteras o aceras. El Código Municipal concedió inmunidad a los municipios por accidentes ocurridos en las carreteras o aceras pertenecientes al Gobierno estatal, pero que transcurren dentro de los límites territoriales de la demarcación geográfica municipal. En su consecuencia, resulta innecesario que existan póliza de seguro para cubrir este tipo de riesgo cuando los municipios poseen inmunidad.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Revisión de las Primas de Seguro

Se ordena al Departamento de Hacienda que en la gestión y contratación de seguros públicos para los municipios tome en consideración la eliminación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.

Sección 2.-Deber de informar sobre proceso de ajuste.

El Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley, deberá informar a la Asamblea Legislativa la reducción en el costo de la prima basado en la elminiación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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