GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 55
10 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Feliciano Sánchez
Referida a la Comisión de Seguridad Pública
Para designar con el nombre de “José L. Rivera Torres”, la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su legado como servidor público y, como bombero y a por su compromiso con el Municipio de Morovis; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
José L. Rivera Torres nació en Morovis el 14 de febrero de 1939, hijo de Gregorio Rivera Martínez y Dominga Torres Arroyo. Desde su infancia ha conocido conoció la gratificación del esfuerzo y trabajo, pues laboró conjunto a su padre, en fincas de café y caña en Morovis. Al alcanzar su adultez emigro se trasladó a San Juan donde laboró, por varios años, como obrero de la zona portuaria y como porteador público. En sus años como servidor público nunca hubo una respuesta negativa, pues su norte siempre ha sido fue servir.
En 1965, laborando al laborar como porteador público, Rivera Torres participó en los exámenes de entrada para el cuerpo Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, aprobándolos de manera sobresaliente. Por tanto, el El 1 de octubre de 1966, fue nombrado Bombero, emprendiendo en su labor civil, siendo y asignado a la Estación de Bomberos de San Juan. Mediante su desempeño y valentía, el cuerpo Cuerpo pudo observar su capacidad de dirigir; por tanto, esto condujo a su nombramiento como líder de sus compañeros. Al cabo de dos años fue reasignado a la Estación de Bomberos de Barrio Obrero en Santurce, donde mantuvo dicha posición. Luego del transcurso de dos años, Rivera Torres fue reasignado a la estación de San Juan, por lo que luego de demostrar su consistencia de liderato, fue nombrado Sargento y trasladado a la Estación de Bomberos de Morovis, su pueblo natal, donde sostuvo dicho cargo por el espacio de veinticinco años.
En sus años como Bombero, Rivera Torres, recibió reconocimientos y honores por su labor y sus logros alcanzados como servidor público y por su compromiso con el municipio Municipio de Morovis. El señor José L. Rivera Torres, falleció el 15 de junio de 2020, de un derrame celebrar dejando una huella imborrable en la comunidad.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio preservar, para las posteriores generaciones, a través de la designación de la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, el legado de un puertorriqueño que es un ejemplo de liderazgo, esfuerzo, valentía y servicio público para todo el Municipio de Morovis.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa con el nombre “José L. Rivera Torres”, la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su trayectoria como líder, y servidor público y a por su compromiso con el Municipio de Morovis.
Sección 2.-La Autoridad de Edificios Públicos El Departamento de Seguridad Pública en coordinación con la Administración Municipal de Morovis harán deben cumplir, mediante las medidas necesarias, las disposiciones de esta Resolución y procure procurar que la rotulación del edificio aquí designado sea realizada adecuadamente, en cumplimiento con la reglamentación aplicable dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días, a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-A fin de lograr la rotulación del edificio aquí designado, se autoriza a la Autoridad de Edificios Públicos el Departamento de Seguridad Pública y al Municipio de Morovis a aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; para parear fondos disponibles de aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 4.-La Autoridad de Edificios Públicos El Departamento de Seguridad Pública y la Administración Municipal de Morovis, podrán realizar una actividad oficial para la rotulación del edificio.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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