GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 318
INFORME POSITIVO
1 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 318, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 318 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Salud”, para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, que el Departamento de Salud fue creado por virtud de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Salud” y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A nivel constitucional, es la única agencia cuyo deber ineludible es velar por la salud de toda la ciudadanía, al conferírsele la responsabilidad de fijar los objetivos y desarrollar estrategias para proteger la salud del pueblo de Puerto Rico. Por su parte, La Ley Núm. 81, supra, establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del pueblo de Puerto Rico, será el Secretario de Salud quien tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y, con la aprobación del Gobernador, incurrirá en los gastos que sean necesarios, con cargo al Fondo de Emergencia, creado por virtud de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada.
La pieza legislativa, también destaca en su Exposición de Motivos que los poderes del Departamento de Salud se ejercen por su Secretario, y éste, as vez, queda autorizado para adoptar las normas, reglas y procedimientos necesarios para la preservación de la vida y salud de los puertorriqueños, así como para adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de enfermedades. Ante una emergencia que amenace la salud pública, se hace necesario contar con la asistencia del mayor número posible de nuestros profesionales de la salud en las diferentes áreas de la medicina, de manera que se pueda ofrecer una respuesta inmediata y adecuada a la emergencia.
A raíz de lo anterior, la Asamblea Legislativa tiene el deber ineludible de atender efectivamente las situaciones de emergencia proveyendo herramientas adecuadas al Secretario de Salud, para garantizar el cumplimiento de cualesquiera medidas administrativas que, dentro del marco de la ley, sirvan el propósito de mejorar, preservar y garantizar la salud del pueblo de Puerto Rico.
Con la aprobación de esta medida se faculta al Secretario de Salud a ordenar a las juntas de profesionales de la salud adscritas al Departamento de Salud, a emitir aquellas licencias provisionales necesarias para que los profesionales de la salud y médicos puedan continuar brindando servicios a la ciudadanía, eximiéndoles temporeramente del requisito de tomar el examen correspondiente a su especialidad.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 318, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico y el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Justicia; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (JUNTA EXAMINADORA DE FARMACIA)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, Junta Examinadora de Farmacia adscrita al Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidenta, María Dueño Palmer, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas plasmadas.
La Junta manifestó que esta iniciativa tiene el objetivo de asegurar el acceso a servicios farmacéuticos en momentos críticos, pero también, considera que se presenta una serie de consideraciones que deben ser evaluadas las cuales enumeró:
El Departamento de Salud, a través de la Junta, enfatizó que la pieza legislativa objeto de evaluación ofrece ventajas claras en términos de acceso a servicios farmacéuticos en situaciones de emergencia, pero también se presentan desafíos significativos que deben ser considerados.
A raíz de lo anterior, recomendó establecer mecanismos de regulación y supervisión adecuados que aseguren la calidad en la prestación de servicios y la seguridad de los pacientes. Por lo que sugirió que la implementación de este proyecto debe regirse por una reglamentación adecuada producto de un análisis exhaustivo, por las posibles implicaciones a largo plazo que podría incidir en el ejercicio profesional de los farmacéuticos en Puerto Rico.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
Esta Ilustre Comisión también tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Asociación Médica de Puerto Rico, quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, expresándose a favor de la aprobación de la medida.
La Asociación Médica de Puerto señaló, que, en términos generales, respalda la iniciativa de este proyecto para ser utilizado como herramienta durante emergencias declaradas. No obstante, arguyó que ya el Secretario de Salud de Puerto Rico posee estas prerrogativas por vía de ley.
La Asociación Médica, indicó respaldar la iniciativa del proyecto sujeto a la identificación de si existe otra ley que cubre la necesidad.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
Por su parte, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, representado por su Presidente, el Dr. Carlos Díaz Vélez, manifestó su endoso a la aprobación de la medida.
Comentó, que la capacidad de otorgar licencias provisionales en momentos críticos es esencial para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante emergencias que puedan afectar la salud pública en nuestra Isla. Recordó, que la reciente pandemia de COVID-19 evidenció la necesidad de contar con mecanismos ágiles que permitan la incorporación inmediata de profesionales de la salud al sistema, asegurando así la continuidad y calidad de los servicios médicos a nuestra población.
Adujo el Colegio, que permitir que el Secretario de Salud emita licencias provisionales durante emergencias declaradas, facilita la movilización y contratación de personal médico adicional en situaciones donde la demanda de servicios de salud supera la capacidad existente. Por otro lado, resaltó la importancia de que, en momentos de crisis, los ciudadanos puedan recibir la atención médica necesaria sin demoras, permitiendo una gestión más ágil y efectiva de los recursos humanos en salud. Considera, que esta pieza legislativa reduciría la burocracia en la emisión de licencias en circunstancias excepcionales.
Planteó, además, que esta medida contempla salvaguardas adecuadas para garantizar que las licencias provisionales se emitan únicamente durante el periodo de la emergencia declarada, asegurando así que la flexibilización en los procesos de licenciamiento no comprometa la calidad ni la seguridad de los servicios de salud a largo plazo.
Por todo lo anterior, reiteró su endoso a la aprobación del Proyecto del Senado 318 por entender que el mismo representa un paso significativo hacia el fortalecimiento de nuestro sistema de salud y la protección de la salud y el bienestar de todos los puertorriqueños en tiempos de emergencia.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 318 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
En los últimos años, Puerto Rico no ha estado exento de emergencias que han amenazado la salud pública. Desastres naturales como lo fueron los huracanes Irma y María, los terremotos en el área sur de la Isla y la pandemia a causa del Covid-19 son solo algunos ejemplos.
Todas estas emergencias, hacen evidente la necesidad de tomar acciones afirmativas dirigidas a proteger la salud y la vida de nuestra ciudadanía. A raíz de lo anterior, esta Ilustre Comisión, coincide con lo esbozado en la presente media, en cuanto a la necesidad de contar con el mayor número posible de profesionales de la salud, de manera que se pueda ofrecer una respuesta inmediata y adecuada ante una emergencia.
Es por esto, que, mediante la presente pieza legislativa, se le proveen herramientas al Secretario de Salud, confiriéndole autoridad para ordenar a las juntas de profesionales de la salud adscritas al Departamento de Salud, a emitir aquellas licencias provisionales necesarias para que los profesionales de la salud y médicos puedan continuar brindando servicios a la ciudadanía, eximiéndoles temporeramente del requisito de tomar el examen correspondiente a su especialidad. Esto, facilitará la contratación de personal médico adicional en situaciones donde la demanda de servicios de salud supere la capacidad existente.
De otra parte, enfatizamos que el P. del S. 318 contempla protecciones adecuadas para garantizar que las licencias provisionales se emitan solamente durante el periodo de la emergencia declarada y puedan ser revocadas en cualquier momento si determinan que el profesional de la salud ha incumplido con las normativas legales y reglamentarias que rigen su profesión. De esta forma, nos aseguramos que la flexibilización en los procesos de licenciamiento ante emergencias no comprometa la calidad ni la seguridad de los servicios de salud.
En cuanto a las enmiendas realizadas al texto de la medida, se tratan de enmiendas técnicas.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 318 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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