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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1era.. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 327

12 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 170-2000, conocida como “Programa de Psicólogos en las escuelas del Departamento de Educación en Puerto Rico” enmendó la Ley número 149 de 15 de julio de 1999 y creó el puesto de Psicólogo Escolar en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando se legisló sobre este particular fue algo innovador ya que hasta ese momento no se ofrecían esos servicios a toda la comunidad escolar, en los distintos niveles en los que se requieren sus servicios. La Ley 170-2000 estableció plazos para su implementación y como primer paso se dispuso que para el 2004 debían haberse creado ciertas plazas por cada Distrito Escolar y para el 2011 cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos debían tener un (1) Psicólogo Escolar y si excedían de quinientos (500) estudiantes, debía asignarse un Psicólogo Escolar adicional.

Además, el Artículo 3 de la Ley 170-2000 estableció que para ser Psicólogo Escolar se debía presentar una certificación de la Junta Examinadora de Psicólogos que acreditara que el profesional tenía una concentración en Psicología Escolar o si era un Psicólogo con otra concentración, debía acreditar que tenía las competencias en el área de Psicología Escolar. Posteriormente, la Ley 85-2018, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, derogó la Ley número 149 del 15 de julio de 1999 y en cuanto a la definición de lo que es un Psicólogo Escolar, sólo estableció que un psicólogo es aquel profesional que obtenga la certificación del Estado y que esté vigente, sin especificar más. La definición de Psicólogo Escolar quedo fuera de dicha legislación porque la define bajo lo que es un Profesional certificado por el Estado y agrupa a todos los profesionales de la Psicología sin hacer distinción alguna, a pesar de que no todos estos profesionales están preparados en el campo de la Psicología Escolar.

Luego de los múltiples cuestionamientos sobre la falta de implementación de la Ley 170-2000, el Departamento de Educación ha contratado cientos de Psicólogos Escolares para los distintos planteles de la Isla. Recientemente el País ha sufrido huracanes de gran impacto, terremotos y una pandemia, que aún sufrimos sus consecuencias y los estudiantes no son la excepción. El impacto de estos fenómenos en la salud mental de nuestros estudiantes es evidencia y cada vez se hace más necesario la intervención de profesionales de la Psicología especializados en el área escolar para trabajar con las edades escolares. La función del Psicólogo Escolar es vital para el fortalecimiento de la salud mental de la comunidad escolar, ya que estos trabajan diversas áreas de la conducta humana de nuestros estudiantes.

Se han identificado varios problemas que requieren la atención del Estado en cuanto a la funciones que ejercen los Psicólogos Escolares y las limitaciones que se encuentran ante una comunidad escolar con necesidades tan diversas. A 23 años de la implementación de la Ley 170-2000 se hace inminente una revisión de la legislación que vigente. Algunos de estos profesionales identifican varios problemas como la falta de contratación de Psicólogos Escolares adicionales que ayuden a llegar a más estudiantes dentro de cada plantel. Entendemos que un (1) solo Psicólogo Escolar para atender a quinientos (500) estudiantes es imposible y esto provoca que no se atiendan muchas de sus necesidades. Por esto se hace necesario enmendar la Ley 85-2018 para aumentar la cantidad de Psicólogos Escolares que ofrecen servicios a la comunidad escolar ya que uno (1) por cada quinientos (500) estudiantes es insuficiente. Convirtiéndose en una cantidad elevada, lo cual limita la calidad del servicio brindado para cubrir todas las necesidades de los estudiantes.

Además, es conocido por todos que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está reclutando profesionales para las vacantes de Psicólogos Escolares sin tener la preparación requerida a en esta concentración. El Departamento de Educación ha contratado profesionales en el campo de la Psicología que no cuentan con la especialidad o competencias en el área de la Psicología Escolar. Aunque los contratados tengan la certificación del Estado como psicólogos, existen diversas especialidades para las cuales no todos tienen las competencias como se requieren. Se hace imprescindible que esta Asamblea Legislativa actúe y establezca la necesidad y obligación para que los Psicólogos Escolares deban ser certificados por el Estado y que tengan la especialidad o competencias en el área de la Psicología Escolar.

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa, enmienda el Artículo 2.13 de la Ley 85-2018 para establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes en exceso a los (500) quinientos y para añadir un artículo a los fines de establecer los requisitos para certificarse como Psicólogo Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como el “Ley de Reforma Educativa”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.03. — Definiciones

(1)Acomodo razonable:…..

(41). Profesional certificado por el Estado: aquella persona que haya completado su programa profesional como psicólogo, obtenga la certificación del Estado y la misma esté vigente. Además, el profesional debe acreditar que tiene una concentración en Psicología Escolar o si es un Psicólogo con otra concentración, la certificación deberá acreditar que tiene competencia en el área de la Psicología Escolar. Los hallazgos, sugerencias y recomendaciones que realice este profesional deberán ser considerados prioritariamente en la prestación de los servicios educativos para el estudiante dotado dentro del ambiente escolar.

Sección 2. – Se añade el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como el “Ley de Reforma Educativa”, para que lea como sigue:

Artículo 2.13(a). — Proporción de Psicólogos Escolares en cada plantel escolar

Cada plantel escolar tendrá dos (2) Psicólogos Escolares si tiene quinientos (500) estudiantes o menos. Si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes en exceso a los (500) quinientos. El Departamento de Educación puede asignar Psicólogos Escolares adicionales a algún plantel escolar si fuera necesario por algún evento particular de impacto en el municipio o en la región donde esté la escuela.”

Sección 3. - Cláusula de Separabilidad. - Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrá su validez y vigencia.

Sección 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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