GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 139
6 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por los representantes Pérez Cordero y Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La misión del Estado en la sociedad moderna es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. La salud, la educación, la seguridad, la economía, entre otras tantas áreas son fundamentales para el desarrollo de todos los ciudadanos.
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene el mandato legislativo de atender todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia. Igualmente, tendrá jurisdicción sobre toda legislación relacionada con la prevención de los delitos y la rehabilitación de los ofensores.
El propósito principal de la presente Resolución es dotar a la Comisión de lo Jurídico de la información y herramientas necesarias para poder realizar el estudio de los proyectos y resoluciones que sean presentados ante su consideración. De igual forma, la investigación propuesta en esta Resolución servirá para que la Comisión esté en posición de presentar los hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones y legislación, si alguna, con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de justicia, las instrumentalidades que lo componen, así como de los servicios legales y las normas jurídicas que rigen en Puerto Rico.
Estamos en un momento crucial en el que es imprescindible darle un giro en la dirección correcta a la forma en que el Estado responsablemente debe responder a sus constituyentes. Por tal motivo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende que es menester impostergable que esta Comisión lleve a cabo los estudios e investigaciones que se ordenan en esta Resolución, de tal forma que la Comisión de lo Jurídico pueda recopilar la información necesaria, para cumplir su propósito de mejorar el funcionamiento y eficiencia de nuestro sistema de justicia y nuestro ordenamiento jurídico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.
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