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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 153

12 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Morey Noble

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico a realizar un estudio y análisis de las condiciones actuales de las Estaciones de Bombeo (Casas de Bombas), localizadas en el Municipio Autónomo de Guaynabo, así como en el Municipio Autónomo de Cataño, y tomar acción inmediata para garantizar su mantenimiento, operación y funcionamiento; De igual modo, ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico entregar un informe respecto al estado de la remodelación y/o reconstrucción de las casas de bombas ubicadas en los municipios de Guaynabo y Cataño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las estaciones de Bombeo (Casas de Bombas) fueron construidas para el control de inundaciones, por los que ubican dentro de zonas inundables, o propensas a inundaciones. Cuentan con un sistema de bombeo que descarga a las lagunas o directamente al mar las aguas de escorrentías, a través de canales o tuberías. Además, se protegen las vidas y propiedades de los ciudadanos del sector al que sirvan. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) administra 13 casas de bombas que ubican en los municipios de Arecibo (1), Cataño (3), Guaynabo (2), Juana Díaz (1), Salinas (4) y San Juan (3). Éstas se encuentran bajo la jurisdicción de la División de Control de Inundaciones, de la Secretaría Auxiliar de Operaciones del DRNA.

El municipio de Guaynabo cuenta con dos casas bombas: (1) la Casa de Bombas Sabana, la cual recoge las aguas del sistema de alcantarillado pluvial del barrio Sabana y parte del barrio Amelia, sirviendo a una población aproximada de diez mil (10,000.00) habitantes, y (2) la Casa de Bombas de San Fernando, que recoge las escorrentías que incluye el sistema de alcantarillado pluvial de sectores de la barriada vietnam, parte del barrio Sabana, y de sectores del propio pueblo de Cataño, y sirve una población aproximada de quince mil (15,000) habitantes.

Por otra parte, el Municipio de Cataño cuenta alrededor de 23,536 habitantes que se benefician, directa o indirectamente, de las tres casas bombas ubicadas en dicho municipio, a saber: (1) San Fernando, (2) La Malaria, y (3) Juana Matos.

El servicio y funcionamiento de dichas estaciones de bombeo es esencial para la prevención de inundaciones y conservación de la seguridad, propiedad y vida de los habitantes de Guaynabo y Cataño. Dichas casas bombas se encuentran en un estado de deterioro debido a la falta de mantenimiento, el tiempo y la paulatina obsolescencia de éstas. Por ejemplo, hay turbinas de bombas inoperantes, o funcionando a una menor capacidad -ya sea por su diseño o la realidad poblacional actual-, la estructura física de las casas de bomba está en deterioro, y en ocasiones no tienen operadores para activar y manejar las bombas de extracción. Esta situación de deterioro y falta de mantenimiento es preocupante para los residentes de Guaynabo y Cataño, por lo que amerita ser estudiada, para evaluar posibles opciones que garanticen su mantenimiento y función en caso de inundaciones, huracanes o fuertes lluvias.

RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico realizar un estudio y análisis de las condiciones actuales de las Estaciones de Bombeo (Casas de Bombas) localizadas en los municipios de Guaynabo y Cataño con el propósito de identificar alternativas para garantizar su mantenimiento, operación y continuo funcionamiento.

Sección 2.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales efectuar un informe respecto al estado de la remodelación y/o reconstrucción de las casas de bombas ubicadas en los municipios de Guaynabo y Cataño.

Sección 3.- La realización del estudio y análisis, así como el informe, requerido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por medio de esta Resolución de la Cámara, lo entregarán en un término que no excederá de ciento veinte (120) días luego de aprobada la misma.

Sección 4.- Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico a promulgar aquellas normas internas que estimen pertinente, para lograr los propósitos de esta Resolución de la Cámara.

Sección 5.- Se faculta al Departamento de Recursos naturales y Ambientales de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier otro departamento, agencia, instrumentalidad, municipio, corporación púbica o subsidiaria de éstas del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquiera de los Estados de los Estados unidos de América, para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución de la Cámara, así como a parear fondos, de ser necesario.

Sección 6.-Culminado el estudio y el informe requerido, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales notificará a la asamblea legislativa de Puerto Rico sus resultados, y las medidas a tomarse por dicho Departamento.

Sección7.- Esta Resolución de la Cámara comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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