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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 138

CUARTO INFORME PARCIAL

de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio, investigación y consideración de la Resolución de la Cámara 138, tiene a bien someter este Cuarto Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 138, ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y postparto.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de los trabajos de la Comisión, relacionados con la Resolución de la Cámara 138, la Comisión de Asuntos de la Mujer realizó una serie de requerimientos al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el funcionamiento del Complejo de Rehabilitación de Mujeres (Complejo), y sobre el funcionamiento del Sistema de Monitoreo Electrónico del Programa de Servicios con Antelación al Juicio. Se procedió, además, a realizar una inspección ocular en el Complejo de forma que la Comisión pudiera constatar las condiciones de las confinadas. Así como una inspección ocular a las facilidades del Sistema de Monitoreo Electrónico del Programa de Servicios con Antelación al Juicio, donde se pude verificar el funcionamiento del sistema.

  1. Complejo de Rehabilitación para Mujeres

La Comisión solicitó información sobre el Complejo de Rehabilitación para Mujeres del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en cuanto a los mecanismos institucionales dirigidos a la rehabilitación, supervisión y reintegración de la población correccional femenina en Puerto Rico.

La información provista por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) desglosa los empleados adscritos al Complejo y los años de servicio de los recursos humanos asignados para atender a la población correccional de mujeres. La certificación que el DCR nos hiciera llegar sobre su plantilla de personal refleja la cantidad de oficiales, su clasificación y años de servicios dentro de la institución. Es necesario que la agencia realice un inventario actualizado de sus recursos humanos versus la población correccional atendida, de forma que puedan tener mayor visibilidad de donde se encuentran las necesidades de personal adicional para la institución correccional, si alguna. En las tablas que preceden se resume la información relacionada con la plantilla de empleados que proveyera el Departamento.

Tabla 1 –Empleados adscritos al Complejo de Rehabilitación para Mujeres

Clasificación

Masculino

Femenino

Total

Oficiales Correccionales

49

106

155

Sargentos

5

1

6

Teniente Segundo

1

1

2

Teniente Primero

2

0

2

Capitán

1

0

1

Total General

58

108

166

Tabla 2 – Roster de empleados del Complejo de Rehabilitación para Mujeres

Rango de Años de Servicio

Cantidad de Oficiales

0 – 5 años

64

6 – 10 años

30

11 – 15 años

27

16 – 20 años

0

21 – 25 años

15

26 – 30 años

19

31 años o más

11

TOTAL

166

Conforme con la información anterior, el 73% de los empleados adscritos al Complejo de Rehabilitación para Mujeres cuenta con hasta 15 años de servicio. Por su parte, refleja, además, que el 43% cuenta con entre 11 a más de 31 años de servicio. Se puede, además, observar la ausencia de féminas en puestos de Teniente Primero y de Capitán en el Complejo.

En el ámbito de la rehabilitación educativa, la información remitida por el DCR demuestra que existe una oferta académica y vocacional dirigida a la población correccional. Esta se encuentra alineada con la política pública establecida en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, que requiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación proveer a la población correccional programas de educación escolar, vocacional y superior. De igual forma, la existencia de programas universitarios dentro de la institución, sujetos a requisitos específicos como la aprobación del Comité de Clasificación y Tratamiento, contribuye a promover la superación académica de la población correccional.

En cuanto a los mecanismos para la supervisión y reintegración, particularmente los permisos de salida, el “Reglamento para la Concesión de Permisos a los Miembros de la Población Correccional para Salir de las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto Rico”, Reglamento Núm. 9499, Departamento de Estado, 19 de septiembre de 2023, las normas concedidas. En este se definen los permisos como una medida de tratamiento individualizado sujeta a evaluaciones de conducta y seguridad. Establece, además, los procedimientos detallados para conceder los permisos de salida a la población correccional.

Por otra parte, el análisis de la información provista con relación a la infraestructura del Complejo de Rehabilitación para Mujeres, así como la visita realizada a dicha institución, reveló la necesidad de mejorar en áreas como la cocina. En esta última se identificó la falta de equipos funcionales y la necesidad de mejoras estructurales sustanciales. Estas condiciones limitan las operaciones e inciden en la calidad de los servicios ofrecidos, lo que requiere atención inmediata.

La Comisión de Asuntos de la Mujer, solicitó información al DCR el 18 de mayo de 2026, sobre los asuntos observados en la vista ocular realizada. El Departamento de Corrección y Rehabilitación contestó el requerimiento mediante comunicación del 20 de mayo de 2026, suscrita por el Sr. Ulrich Jiménez, Secretario Auxiliar de Gerencia y Administración. El Departamento remitió información relacionada con las órdenes de compras, para la rehabilitación de la cocina del Complejo Correccional de Mujeres en Bayamón. A esos efectos señaló:

  1. Fuentes de agua (26P-ORN-00404):

Orden de Compra Núm. 2644006865M1, adjudicada a HCV Distributors, Inc., por $35,960.00, correspondiente a la adquisición de 40 enfriadores ADA de activación manos libres (marca Elkay, modelo EZS8L) para las celdas de la institución.

  1. Modificación del sistema de supresión contra incendios-cocina (26P-SAGA-00555):

Orden de Compra Núm. 26D4402512, adjudicada a Security & Fire Protection PR LLC, por $5,665.00, que incluye: modificación del sistema de supresión Kidde para la cocina (reemplazo de 15 nozzles, porta fusibles, cable tensor, pruebas e inspección final) por $3,420.00; y reubicación y modificación del sistema de alarma contra incendio Hochiki (modelo Firenet) en el área de cocina por $2,245.00.

  1. Reguladores de baja presión / sistema de gas (26P-SAGA-00561):

Orden de Compra Núm. 2644015330, adjudicada a Liquilux Gas Corporation, por $15,500.00, para reguladores de baja presión (Zona 3 Bayamón), labor de instalación de tubería comercial y manga flexible de gas.

  1. Remoción, disposición y sellado de techo (26P-SAGA-00562):

Orden de Compra Núm. 2644015402, adjudicada a American Roofing of PR, Inc., por $37,050.00, para remoción y disposición de material impermeabilizante existente, alquiler de grúa, limpieza a presión del techo, aplicación de primer asfáltico, instalación de membranas SBS, flashing y destape de desagües.

  1. Certificación de tanque de 500 galones (26P-SAGA-00563):

Orden de Compra Núm. 26D4402495, adjudicada a Liquilux Gas Corporation, por $8,726.00, para certificación del tanque de 500 galones, cambio de válvula de seguridad, certificación de ingeniero, lavado, pintura, rotulación y tubería de 1¼" con sus aditamentos.

  1. Reparación de trampa de grasa (26P-ORN-00168):

Orden de Compra Núm. 26D4401590, adjudicada a Constructora Los Julianes Inc., por $16,991.37, correspondiente a la reparación o remplazo de la trampa de grasa de 500 galones, incluyendo su tapa.

Estas gestiones del DCR son indicativas que se comienzan a resolver las situaciones apremiantes existentes en la cocina de la institución. Se hace necesario continuar el seguimiento a las obras, para asegurar la culminación de los trabajos en beneficio de la población del Complejo Correccional de Mujeres en Bayamón.

  1. Sistema de Monitoreo Electrónico del Programa de Servicios con Antelación al Juicio

La Comisión le requirió al Departamento de Corrección y Rehabilitación información relacionada al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ o Programa). Este Programa evalúa a los imputados de delitos que conlleven fianza y somete al juez la información verificable sobre los antecedentes penales, perfil sociológico y socioeconómico de este, proveyéndole a los magistrados una recomendación para que determine la medida de libertad provisional a imponerse.

El PSAJ es un componente esencial dentro del sistema de supervisión de imputados, en especial en casos de violencia doméstica. La “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada”, Ley 99-2009, según enmendada, impone la responsabilidad al Programa de recomendar a los tribunales, en su informe de evaluación, la imposición de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se impute la comisión de un delito de violencia doméstica, cuando se trate específicamente de aquellos casos relacionados con violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales.

El programa de supervisión electrónica opera mediante contratos de servicios especializados, financiado mediante fondos estatales y federales. El mismo conlleva un costo aproximado de $4.60 diarios por participante. Esta cifra representa el costo unitario del monitoreo electrónico que se brinda a cada imputado bajo supervisión. De acuerdo con la información suministrada, durante el año fiscal 2024-2025, el Departamento incurrió en un gasto total de $3,037,496.10 por concepto de supervisión electrónica. Asimismo, se desprende que una porción significativa de estos recursos está vinculada a casos de violencia doméstica, lo que refleja la importancia del programa sobre la política pública de protección a víctimas y manejo de este tipo de casos dentro del sistema de justicia criminal.

Al 15 de julio de 2025, un total de 1,230 personas se encontraban bajo la supervisión del PSAJ. De este total, 947 participantes estaban sujetos a supervisión electrónica mediante dispositivos de monitoreo, y 444 de estos participantes correspondían a casos relacionados con violencia doméstica o conductas que, aunque no necesariamente tipificadas bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, cumplen con la definición de relación de pareja establecida en dicho estatuto. Estos datos permiten concluir que una porción significativa de la población bajo supervisión electrónica está vinculada a situaciones de violencia doméstica, lo que reafirma la relevancia del programa como herramienta de control, supervisión y protección dentro de este tipo de casos.

En cuanto a los costos para los participantes y el impacto por el impago, si alguno, el DCR indicó que existen participantes que realizan pagos por el uso del sistema de supervisión electrónica, mientras que otros son eximidos de dicho pago conforme a criterios establecidos por la Agencia. No obstante, la información suministrada no detalla con precisión el número exacto de participantes que pagan, el monto específico que aporta cada uno, ni el porcentaje que dichos pagos representan en relación con el costo total del programa.

El Departamento señaló que la exclusión del pago del programa de supervisión electrónica responde a una evaluación individual de cada participante, tomando en consideración factores socioeconómicos y otras condiciones particulares. Indica que el proceso de evaluación se lleva a cabo conforme a los criterios internos del Programa, los cuales permiten determinar la capacidad del participante para asumir el costo del servicio.

  1. Vista Ocular Programa de Servicios con Antelación al Juicio

El martes 7 de octubre de 2025, se llevó a cabo una Vista Ocular en el Centro de Monitoreo del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ). La Comisión tuvo la oportunidad de observar directamente el funcionamiento del sistema de supervisión electrónica, lo que permitió identificar áreas de mejora en el manejo de los perímetros de seguridad.

En ese contexto, se documentó un incidente en el cual se activó una alerta del sistema al detectarse que un imputado se aproximó al perímetro laboral de la víctima, lo que en principio evidenciaba un funcionamiento adecuado del sistema de monitoreo. No obstante, al realizarse la revisión correspondiente, se identificó que el perímetro de la residencia de la víctima no se encontraba correctamente incluido dentro de los parámetros de seguridad configurados, quedando fuera del radio de protección establecido.

Esta situación podría comprometer la efectividad del sistema de supervisión electrónica como herramienta de protección a las víctimas de violencia doméstica, limitando la intervención rápida y efectiva de las autoridades ante una alerta de peligro para la víctima. En casos de violencia doméstica, donde existe un riesgo real e inmediato para la integridad física y emocional de la víctima, la correcta configuración de estos perímetros resulta esencial para garantizar la prevención de incidentes y la intervención oportuna de las autoridades.

De igual forma, este hallazgo pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los procesos de verificación inicial y monitoreo continuo de los parámetros establecidos en el sistema, así como la importancia de una coordinación efectiva entre el personal del Departamento y la compañía proveedora del servicio de monitoreo electrónico. La ausencia de mecanismos rigurosos de validación podría dar lugar a errores en la configuración que reduzcan la efectividad del sistema y aumenten el riesgo para las víctimas.

Este tipo de situaciones no solo tiene implicaciones operacionales, sino también de política pública, en la medida en que el sistema de supervisión electrónica es utilizado como una alternativa a la privación de libertad. Por tanto, su confiabilidad y precisión deben ser garantizadas mediante protocolos estrictos, supervisión constante y evaluaciones periódicas.

Adicionalmente, durante la vista ocular, la Comisión identificó una limitación operacional significativa en el sistema de monitoreo electrónico relacionada con la notificación de alertas. Se observó que el sistema no emite una señal sonora automática al momento de generarse una alerta, por lo que la detección de incidencias depende en gran medida de que el personal correccional se encuentre observando continuamente la pantalla de monitoreo. Esta situación representa un riesgo considerable, ya que, de no advertirse visualmente la alerta en el momento en que ocurre, podría retrasar la intervención necesaria ante una posible violación de los parámetros de supervisión. En escenarios donde el personal no esté atento constantemente o se encuentre atendiendo otras situaciones, existe la posibilidad de que eventos críticos pasen inadvertidos, lo que compromete la efectividad del sistema.

Este hallazgo resulta particularmente preocupante en el contexto de casos de violencia doméstica, donde la rapidez en la detección y respuesta ante cualquier incumplimiento es esencial para la protección de la víctima. La ausencia de mecanismos de alerta auditiva limita la capacidad de reacción inmediata del personal y evidencia la necesidad de fortalecer los sistemas de notificación para garantizar una supervisión más efectiva. En ese sentido, la Comisión entiende que resulta necesario evaluar y optimizar los mecanismos de alerta del sistema de monitoreo electrónico, incorporando herramientas que permitan una notificación más inmediata y efectiva, reduciendo la dependencia exclusiva en la supervisión visual por parte del personal.

Si bien la supervisión electrónica constituye una herramienta importante para garantizar la seguridad y el cumplimiento de órdenes judiciales, su implementación requiere una evaluación continua en cuanto a su efectividad, la confiabilidad del sistema y la capacidad institucional para sostener un proceso de supervisión adecuado. En casos de violencia doméstica, resulta esencial asegurar que los mecanismos de monitoreo funcionen de manera precisa y oportuna, garantizando la protección de las víctimas y la intervención inmediata ante cualquier incumplimiento.

  1. Hogar Intermedio para Mujeres (HIM)

Como parte de dicha investigación, mediante comunicación fechada el 24 de marzo de 2026, la Comisión solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación información relacionada con el funcionamiento del Hogar Intermedio para Mujeres (HIM), programa adscrito al sistema correccional dirigido a atender mujeres participantes de programas de desvío y tratamiento residencial. La solicitud incluyó requerimientos relacionados con estadísticas de residentes, servicios ofrecidos, métricas de efectividad, reglamentación institucional, composición de comités interdisciplinarios, procedimientos administrativos y disciplinarios, concesión de pases, auditorías, fondos públicos y necesidades operacionales del centro. En respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión, el Departamento de Corrección y Rehabilitación remitió documentación relacionada con el funcionamiento operacional y administrativo del Hogar Intermedio para Mujeres.

De la información suministrada surge que el Hogar Intermedio para Mujeres constituye un programa residencial especializado dirigido a mujeres confinadas o participantes de programas comunitarios con historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol, cuyo propósito principal es promover la rehabilitación integral y la reinserción social de las participantes. El programa opera bajo un modelo estructurado de tratamiento diseñado para fortalecer destrezas personales, familiares, educativas, sociales y ocupacionales, facilitando la transición progresiva de las residentes a la libre comunidad.

El Departamento informó que el programa ofrece servicios de alojamiento, alimentación, transportación, seguridad, enfermería, servicios médicos, psicología, trabajo social, orientación educativa y ocupacional, recreación, servicios religiosos y coordinación con agencias públicas y privadas. Asimismo, se indicó que las participantes reciben intervenciones terapéuticas, talleres psicoeducativos y actividades dirigidas al fortalecimiento de destrezas de vida, responsabilidad social y relaciones maternofiliales.

La documentación suministrada establece además que el programa funciona mediante un sistema estructurado de fases de tratamiento. Estas fases contemplan procesos de orientación inicial, evaluación biopsicosocial, módulos terapéuticos, actividades recreativas y espirituales, permisos escalonados e integración familiar supervisada. Según la reglamentación interna remitida por el Departamento, las fases avanzadas del programa permiten a las residentes acceder a permisos familiares, permisos educativos y permisos de empleo como parte del proceso de reintegración comunitaria.

En cuanto a la cantidad de residentes, el Departamento indicó que durante los pasados años fiscales la población atendida en el Hogar Intermedio para Mujeres fluctuó aproximadamente entre trece (13) y quince (15) participantes por año, informándose además que para el año 2025 el programa mantenía aproximadamente diecisiete (17) residentes activas.

De igual forma, el Departamento informó que el Hogar Intermedio para Mujeres cuenta con un Comité Interdisciplinario compuesto por personal de las áreas administrativa, psicológica, socio penal, médica y de seguridad. Dicho comité tiene entre sus funciones evaluar casos individuales, realizar recomendaciones relacionadas con tratamiento, permisos, supervisión y procesos disciplinarios, así como atender situaciones relacionadas con el ajuste institucional de las residentes. La reglamentación interna establece además que las determinaciones relacionadas con permisos y procesos administrativos deben realizarse mediante evaluaciones individualizadas y coordinadas entre los distintos profesionales que integran el comité.

Asimismo, la documentación remitida incluyó formularios internos y manuales relacionados con evaluación institucional, clasificación de residentes, solicitudes de pases, evaluaciones disciplinarias, supervisión de participantes y procedimientos administrativos aplicables al funcionamiento del programa.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la concesión de pases, el Manual de Normas y Procedimientos para los Centros de Tratamiento Residencial establece mecanismos específicos para la evaluación y autorización de permisos familiares, permisos de estudio, permisos de empleo y permisos especiales de integración familiar. La reglamentación dispone además que las residentes deben cumplir con requisitos relacionados con conducta institucional, supervisión técnica, evaluaciones toxicológicas y cumplimiento de normas internas para poder beneficiarse de dichos privilegios.

El Departamento también describió procedimientos administrativos aplicables en situaciones donde las residentes incumplen con las condiciones de un pase o incurren en violaciones disciplinarias. Entre los procesos contemplados se encuentran investigaciones administrativas, suspensión de privilegios, revocación de permisos, traslados institucionales, referidos disciplinarios y otros mecanismos correctivos establecidos en la reglamentación interna.

El Departamento remitió reglamentación interna para la concesión de pases y formularios utilizados para evaluar los mismos. Remitió, además los criterios para no concederlos y procedimientos de las residentes para apelar una negativa de concesión de pases. [1] En cuanto a la evaluación para la concesión de pases, se fundamenta de acuerdo a la etapa de tratamiento, investigación de comunidad, discusión en el Comité de Clasificación y Tratamiento del ajuste institucional, evaluación del recurso de apoyo, consideración e investigación del parecer de las víctimas, la distancia del hogar de las víctimas.[2] Indico que, en un promedio de dos años, se han beneficiado 15 residentes del privilegio de pases familiares. Los pases no se consideran cuando la residente no cuenta con un recurso de apoyo familiar o de comunidad, debido a que no cuenta con una persona responsable de custodia y supervisión. No se considera el denegar el mismo, sino que al no contar con recurso de apoyo no se puede diligenciar por no cumplir con el criterio establecido.

Como parte del proceso investigativo de esta Comisión, también se recibió comunicación suscrita por una confinada del Hogar Intermedio para Mujeres, mediante la cual se alegaron posibles violaciones al debido proceso y actuaciones administrativas arbitrarias dentro del Hogar Intermedio para Mujeres. Entre los señalamientos realizados se incluyeron alegaciones relacionadas con suspensión de privilegios antes de la celebración de vistas administrativas, celebración de comités interdisciplinarios presuntamente incompletos, negativa de acceso a documentos e informes relacionados con alegaciones disciplinarias, limitaciones al derecho de defensa, denegación de llamadas legales y restricciones a programas educativos y actividades autorizadas.

La participante alegó además que las determinaciones tomadas en su contra se fundamentaron en alegaciones no corroboradas y sin la realización de investigaciones adecuadas dentro de los términos establecidos en el Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional. Asimismo, sostuvo que las actuaciones realizadas afectaron directamente su ajuste institucional, estabilidad emocional, oportunidades educativas y proceso de rehabilitación.

Por otro lado, el Departamento reconoció, las necesidades fiscales, estructurales y de personal relacionadas con el funcionamiento del Hogar Intermedio para Mujeres. Entre las necesidades identificadas se encuentran mejoras estructurales, ampliación de espacios físicos, fortalecimiento de áreas educativas y terapéuticas, así como la necesidad de reforzar el personal técnico y administrativo del programa. Asimismo, el Departamento indicó que actualmente, no tienen los datos disponibles, sobre los fondos estatales y federales dirigidos al funcionamiento del centro por los pasados cinco (5) años, ni sobre el pareo de fondos federales.

De la evaluación realizada por esta Comisión surge que el Hogar Intermedio para Mujeres constituye un programa dirigido a promover la rehabilitación y reinserción social de mujeres bajo custodia correccional mediante servicios terapéuticos, educativos y comunitarios estructurados por fases progresivas de tratamiento. La documentación suministrada evidencia la existencia de reglamentación interna, procesos administrativos y mecanismos institucionales dirigidos al manejo y supervisión de las residentes.

Sin embargo, durante el proceso investigativo también surgieron señalamientos relacionados con posibles deficiencias en los procesos disciplinarios, acceso al debido proceso y mecanismos de revisión administrativa dentro del programa. Además, se identificaron limitaciones en la información estadística y operacional suministrada por el Departamento, particularmente en áreas relacionadas con métricas de efectividad, auditorías, procesos disciplinarios y utilización de fondos públicos.

Por consiguiente, la información recopilada evidencia la necesidad de continuar evaluando los procesos administrativos, disciplinarios y operacionales del Hogar Intermedio para Mujeres, así como los mecanismos de supervisión institucional y protección de derechos de las participantes dentro del programa, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado de la política pública de rehabilitación, reinserción social y protección de derechos de las mujeres participantes del sistema correccional de Puerto Rico.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión entiende que, hay varios asuntos que requieren atención:

  1. Es necesario que el Departamento de Corrección y Rehabilitación realice un inventario actualizado de sus recursos humanos versus la población correccional atendida, de forma que puedan tener mayor visibilidad de donde se encuentran las necesidades de personal adicional para la institución correccional, si alguna.
  2. El Departamento de Corrección y Rehabilitación debe analizar su plantilla de recursos humanos para analizar el porqué más mujeres no ocupan puestos de mayor jerarquía, de manera que se le puedan proveer las herramientas para competir en los mismos, tomando siempre en consideración el principio de mérito.
  3. El Departamento de Corrección y Rehabilitación debe continuar asegurando las óptimas condiciones de infraestructura del Complejo de Rehabilitación para Mujeres, en especial las necesidades de equipo en la cocina, ya que estas situaciones limitan las operaciones e inciden en la calidad de los servicios ofrecidos. Las gestiones iniciadas por el DCR para reparar la cocina de la institución son indicativas que se comienzan a resolver las situaciones apremiantes existentes en esta área. Se hace necesario continuar el seguimiento a las obras, para asegurar la culminación de los trabajos en beneficio de la población del Complejo Correccional de Mujeres en Bayamón
  4. El sistema de supervisión electrónica requiere un análisis profundo por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación y su Programa de Servicios con Antelación al Juicio. La ausencia de mecanismos rigurosos de validación podría dar lugar a errores en la configuración que reduzcan la efectividad del sistema y aumenten el riesgo para las víctimas. La necesidad de un sistema de aviso es puntual ya que, de no advertirse visualmente la alerta en el momento en que ocurre, podría retrasar la intervención necesaria ante una posible violación de los parámetros de supervisión. En escenarios donde el personal no esté atento constantemente o se encuentre atendiendo otras situaciones, existe la posibilidad de que eventos críticos pasen inadvertidos, lo que compromete la efectividad del sistema. Resulta necesario evaluar y optimizar los mecanismos de alerta del sistema de supervisión electrónica, incorporando herramientas que permitan una notificación más inmediata y efectiva, reduciendo la dependencia exclusiva en la supervisión visual por parte del personal.
  5. Se recomienda al Departamento de Corrección y Rehabilitación a revisar como se lleva a cabo los procedimientos internos en la otorgación de pases, y asegurarse con el cumplimiento cabal con la reglamentación interna.

Estos elementos deben ser atendidos de manera integral para garantizar que la política pública cumpla efectivamente con su propósito de promover la rehabilitación y reintegración social de esta población. Por otra parte, los hallazgos relacionados a la necesidad de mejorar la identificación de los perímetros, las alertas que debería tener el sistema de monitoreo electrónico, son de trascendental importancia para proteger a las víctimas, en especial a las de violencia doméstica. Es recomendable se evalúe la efectividad del Programa de Supervisión Electrónica, incluyendo su costo, alcance y resultados, con el propósito de asegurar que este mecanismo cumpla con los objetivos de seguridad pública y rehabilitación, y se atiendan de forma inmediata las deficiencias encontradas en la vista ocular celebrada por la Comisión.

CONCLUSIÓN

La Comisión concluye que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres cuenta con los elementos básicos para promover la rehabilitación de la población correccional femenina. No obstante, existen áreas a mejorar que deben ser atendidas incluyendo mejoras estructurales, fortalecimiento administrativo y una mayor coordinación interagencial. Por otra parte, es necesario una evaluación del sistema de supervisión electrónica para asegurarse que contiene los perímetros correctos y que se actualice con alertas que ayuden a identificar víctimas en potencial peligro.

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio, investigación y consideración de la Resolución de la Cámara 138, tiene a bien someter este Cuarto Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

  1. Véase Reglamentación interna para la concesión de pases, ver página 10, Manual de Procedimiento (X. Tratamiento) para las fases de tratamiento.

  2. Ver Reglamento Número 9245.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.