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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 329

13 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante Del Valle Correa

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, fue una legislación vanguardista la cual se consideró en momentos donde se desarrollaba una discusión a nivel mundial sobre la ampliación de los derechos de los animales en cuanto a su protección y bienestar. De este modo, Puerto Rico se distinguió en esta área por ser una de las jurisdicciones donde su ordenamiento jurídico reconoce a los animales como entes sensitivos dignos de un trato humanitario. En lo pertinente, la Ley 154-2008, dispone entre otros asuntos, los procesos judiciales para encauzar a quienes maltraten a los animales. Reconoce la Ley en su Exposición de Motivos los estudios científicos que identifican una conexión entre el maltrato hacia a los animales y la violencia hacia las personas. Establece, además, que en Puerto Rico dos terceras partes de los hogares poseen al menos una mascota.

El asunto de la protección y bienestar de los animales ha sido uno de alto interés público y discutido en diversos foros internacionales, reconociéndose los derechos que le asisten a estos y la necesidad de protegerlos. Ejemplo de ello lo es la acogida Declaración Universal de los derechos del animal la cual, en un acto promovido por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, se reconoció en catorce artículos tanto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así como por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los derechos de los animales y las obligaciones de las personas para con ellos. Asimismo, esta Declaración Universal ha sido el marco jurídico de referencia que se ha utilizado en distintas jurisdicciones para impulsar normas y estatutos en protección a estos.

A pesar de los esfuerzos legislativos, las situaciones de maltrato a los animales no han cesado. Por ello, no podemos dejar de atender responsablemente la necesidad apremiante de continuar creando conciencia sobre la importancia y el deber de respetar la vida animal y velar por su mejor bienestar. Varios casos judiciales versan sobre este asunto. Ejemplo de ello fueron las acusaciones por maltrato y negligencia por las condiciones en las que se encontraron cinco (5) perros en una residencia. Uno de ellos un cachorro de tan sólo 3 meses al cual mantenían sin agua potable, sin higiene, bajo las inclemencias del tiempo y con heridas sin atender. Otro de ellos, una perra de 2 años amarrada con una soga al cuello sin comida, con garrapatas y sin libertad de movimiento. Similares circunstancias se repitieron con tres perros adicionales.[1]

En otra situación se encontró causa contra un hombre por amarrar a un equino por el cuello y arrastrarlo con su vehículo por la carretera, causándole lesiones físicas severas[2]. En el 2017, se encontró causa contra otro ciudadano por disparar en dos ocasiones a una perra de raza Pitbull[3]. En el 2021 un hombre fue hallado culpable por matar a una perra con un arma de fuego en un campo de golf en el municipio de Río Grande.[4] Lo anterior es claro ejemplo de la necesidad inmediata de retomar el asunto sobre la protección y bienestar animal y poder comenzar a establecer como gobierno una política pública dirigida a prevenir el maltrato animal y crear conciencia sobre la importancia del trato digno a estos seres.

Conforme a un artículo publicado por el periódico Primera Hora[5], en Puerto Rico la forma más común de maltrato a los animales es el abandono y el descuido. A los que mayormente se someten a estas conductas son a los perros y a los caballos. El artículo reseña las estadísticas de enero a julio de 2022, que reflejaban 390 querellas de maltrato a animales. Las estadísticas de los años anteriores que se recogen en el artículo se establecen a continuación:

Año

Querellas presentadas

2021

706

2020

678

2019

701

Nota. Fuente: (Primera Hora, 2022)

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario revisar la “Ley para el Bienestar y Protección de los Animales” de manera que quede establecida una política pública clara y contundente en el Gobierno de Puerto Rico de proteger a los animales, quienes son reconocidos como seres susceptibles de ser expuestos al maltrato.

Mediante la Ley 166-2019, se estableció la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”. En esta se reconoce y resalta la labor de las entidades que ayudan a los animales y dan a conocer la necesidad de adoptarlos, así como de ofrecerles un hogar seguro. Como antesala a dicha semana, es propio establecer unas fechas específicas donde se oriente sobre el bienestar y la protección de los animales.

Esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio enmendar la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de recoger la política pública que debe imperar en materia de bienestar de estos y concientizar a la ciudadanía sobre el cuidado que debe prevalecer hacia los animales, en especial las mascotas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para que lea como sigue:

Capítulo III- Bienestar de los animales.

Artículo 22.- Política pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico, que todos los animales deben ser protegidos y tratados con sensibilidad. El Estado velará por la salud pública y el bienestar de todos, incluidos los animales, por lo que se establece, además, como política pública la búsqueda y el aseguramiento del bienestar de todos los animales, en especial los domésticos y domesticados. Se reconoce que los animales son seres sensibles los cuales tienen derecho a que se les respete y se les proteja. Se dispone que los animales, en especial los domésticos y domesticados, tienen derecho a atención y cuidados, y que no serán sometidos a malos tratos ni a actos de crueldad. Se declara que el abandono, las condiciones poco salubres y el maltrato son actos de crueldad que degradan la propia naturaleza de los animales.

Las instrumentalidades gubernamentales que tienen bajo su jurisdicción los asuntos relacionados con los animales, en especial el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Salud, promocionarán y velarán por el bienestar de estos. Están llamadas a defender los derechos, como se defienden los derechos de las personas, a protegerlos y salvaguardarlos disponiendo de los recursos a su alcance. La ciudadanía en general está a su vez llamada a cuidarlos y protegerlos, reconociendo que estos tienen derecho a buenos tratos, a una vida digna y a que sea garantizada su seguridad física.

Artículo 23.- Principios del bienestar de los animales.

  1. Se reconocen como principios fundamentales en el bienestar de los animales:
  2. Derecho a estar bien alimentados, libre de hambre, sed, malnutrición o de angustias;
  3. Derecho a estar libres de padecimientos físicos, dolores, lesiones o enfermedades y en caso de padecer alguno de estos, a que reciban un cuidado adecuado; y,
  4. Derecho a que se puedan manifestar libremente conforme lo dictamina su propia naturaleza.
  5. Existe una relación entre el bienestar de los animales y el bienestar de las propias personas. Por lo que, procurando el bienestar de los animales, se procura a la vez que se fomente el bienestar de nuestros ciudadanos.
  6. Existe una relación entre la salud y el bienestar de los animales, por lo que, asegurando unos cuidados adecuados en salud de estos, se procura, además, su propio bienestar.
  7. El cuidado de los animales conlleva responsabilidad ética y ciudadana hacia su protección y bienestar.
  8. El bienestar es un término amplio que incluye la calidad de vida que se le provee al animal.

Artículo 24.- Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales.

Se establece el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales compuesto por los secretarios de los siguientes departamentos, o las personas en quienes estos deleguen: Departamento de Recursos Naturales, Departamento de Salud, Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Educación y Departamento de la Familia. Formarán, además, como parte del Consejo, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, un (1) representante de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios escogido por la propia Junta, un (1) representante del Colegio de Médicos Veterinarios escogido por el propio Colegio, un (1) representante de la organización Oficiales Investigadores para la Crueldad Animal (O.I.C.A.) escogido por la propia organización, y un (1) representante de las organizaciones sin fines de lucro dedicadas al rescate y bienestar animal en Puerto Rico seleccionado por la Gobernadora de Puerto Rico.

El Consejo será presidido por el Secretario de Recursos Naturales y deberá reunirse al menos una (1) vez cada seis (6) meses. Constituirá quórum la presencia de al menos cinco (5) miembros. La falta de nominación y confirmación de alguno de los miembros del Consejo distintos a los secretarios, o su representante designado, de los diferentes departamentos no será impedimento para la iniciación, continuidad y cumplimiento de los trabajos, deberes y responsabilidades del Consejo Asesor.

El propósito del Consejo es implantar, divulgar y evaluar las políticas públicas que se disponen mediante la presente legislación. Desarrollará recomendaciones de política pública e iniciativas que resulten en propuestas de trabajos para la atención, protección, seguridad y bienestar animal; presentará propuestas a los municipios para atender el problema de abandono de los animales; y promoverá toda actividad dirigida al rescate y adopción de animales.

Artículo 25.- Concientización ciudadana.

El Consejo coordinará y establecerá actividades educativas, de orientación, talleres, entre otros, sobre los postulados de esta ley, dirigidas a los estudiantes del sistema público de enseñanza, así como a la ciudadanía en general. Enfatizarán la necesidad de proteger a los animales y procurar su mejor bienestar conforme a los principios esbozados en esta legislación.

Las actividades se llevarán a cabo la primera semana del mes de noviembre de cada año, la cual se conocerá como la “Semana de Concientización sobre el Bienestar y Protección de los Animales”.

Artículo 26.- Recopilación de datos.

El Consejo, en coordinación y con el asesoramiento del Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS), establecerá un mecanismo de recopilación de datos que pueda medir el bienestar de los animales en Puerto Rico, así como la efectividad y eficiencia de las políticas públicas establecidas en protección a estos. Medirán entre otros, los casos de maltrato, estableciendo los criterios que constituyen los mismos como lesiones infligidas, enfermedades contraídas por causa del maltrato o negligencia, malnutrición, tipos de maltrato incurridos, sin que se entienda esta como una lista taxativa. La información recopilada se utilizará para analizar el impacto de las políticas establecidas.

Artículo 27.- Informes.

En los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, el Consejo remitirá a la Gobernadora, así como a cada Secretaría de la Asamblea Legislativa, un informe con sus hallazgos y recomendaciones de política pública, así como con el análisis de los datos que se dispone en el Artículo 26 de esta Ley. El primer informe de dicho grupo se remitirá a los noventa (90) días de aprobada esta legislación. Dicho informe establecerá el plan de trabajo para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo [22] 28. – Aprobación de la Ley …

Artículo [23] 29. – Se derogan las leyes …

Artículo [24] 30. – Salvedad …”

Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.

Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Pueblo de PR v. García, KLCE201300555 del 21 de junio de 2013, Panel Especial Región Judicial de Aguadilla, Mayagüez y Utuado.

  2. Pueblo de PR v. López Vigo, KLAN201100018 Sentencia del Panel IX del 19 de diciembre de 2011.

  3. Pueblo de PR v. Ortiz, KLAN201701409, Sentencia del Panel XI del 29 de agosto de 2018.

  4. Departamento de Justicia. (2023, febrero 16). Culpable empresario por matar un perro mientras jugaba golf en Río Grande. Comunicado de prensa, Departamento de Justicia. Recuperado de https://www.justicia.pr.gov/culpable-empresario-por-matar-un-perro-mientras-jugaba-golf-en-rio-grande/.

  5. Hernández-Pérez, M. (2022, agosto 21). Policía no dejará pasar ni un solo acto de maltrato de animales. Primera Hora. Recuperado de https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/policia-no-dejara-pasar-ni-un-solo-acto-de-maltrato-de-animales/.

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