GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 330
13 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de lo Jurídico
Para añadir un nuevo inciso (w) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes incisos y enmendar los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3; y enmendar los artículos 5, 44, y 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, a los fines de incluir el “grooming” dentro de la definición de abuso sexual y como una de las causales tanto de maltrato como de negligencia institucional; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de su Office of Sex Offender Sentencing, Monitoring, Apprehending Registering and Tracking (SMART, por sus siglas en inglés), define el “grooming” a menores como[1]:
“Grooming is a method used by offenders that involves building trust with a child and the adults around a child in an effort to gain access to and time alone with her/him. In extreme cases, offenders may use threats and physical force to sexually assault or abuse a child. More common, though, are subtle approaches designed to build relationships with families.
The offender may assume a caring role, befriend the child or even exploit their position of trust and authority to groom the child and/or the child’s family. These individuals intentionally build relationships with the adults around a child or seek out a child who is less supervised by adults in her/his life. This increases the likelihood that the offender’s time with the child is welcomed and encouraged.”
El “grooming” o acoso a menores se refiere al proceso mediante el cual una persona prepara al menor o a su entorno para abusar de este[2]. Las investigaciones sobre el tema sugieren que, aproximadamente la mitad de los ofensores sexuales contra menores, utilizan el “grooming” para ganar la confianza de sus víctimas y realizar los actos de agresión (Winters & Jeglic: 2016).
El “grooming” se desarrolla en diferentes etapas en las que la persona agresora va preparando al menor para lograr su objetivo final, que es el abusar de este. Estas etapas por lo general consisten en:
El “grooming” tiene como objetivo que el menor crea que la situación de abuso es normal o que no tiene alternativa. Las personas ofensoras logran este estado en los niños y niñas, estableciendo y cultivando una relación y conexión emocional con estos. En toda situación de “grooming”, la persona ofensora intenta ganar acceso al menor manipulándolo o ejerciendo coerción sobre estos, asegurándose que se mantenga la situación en secreto y el niño o niña no hable de ello.[4] Sin embargo, es importante señalar que el proceso de “grooming” se utiliza no solo para ganar la confianza de la víctima, sino también para desarrollar una imagen fiable y una relación tanto con la familia de la víctima como con la comunidad.[5]
El que un niño o niña sea sometida a un proceso de “grooming” puede traerle consecuencias a corto y largo plazo. Algunas de estas pueden ser: ansiedad y depresión; trastornos alimentarios; estrés postraumático; pensamientos suicidas; enfermedades de transmisión sexual; embarazos; sentimiento de culpa o vergüenza; problemas de droga o alcohol; problemas para relacionarse con sus padres, familiares o amigos; entro otros[6].
Los menores requieren especial protección del Estado. La Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, se estableció con el propósito de fortalecer a los menores y sus familias, así como garantizar el bienestar de la niñez. En la Ley se establecen los deberes y obligaciones tanto de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, como de los padres y madres hacia los menores. En su Artículo 2 sobre Política Pública expone:
“Los menores tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano, en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad de ser humano.
…
A esos efectos, las agencias y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen el deber de:
…
(3) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas.
(4) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad.”
El 13 de julio de 2020, se aprobó en nuestra jurisdicción una enmienda al Código Penal de Puerto Rico, para tipificar el “grooming” como un delito, cuando los actos se comenten a través de la Internet o por medios electrónicos. Ello ante el hecho que el proceso de “grooming” puede ocurrir a través de los medios electrónicos en línea. Este fue un paso importante en la protección al menor penalizando esta conducta delictiva. El grooming también se puede manifestar en persona, lo que puede incluir abrazos, besos en las mejillas, palmadas en la espalda, juegos que envuelvan contacto físico, toques aparentemente accidentales, entre otros.
El maltrato y abuso de menores es un asunto que requiere la total atención de esta Asamblea Legislativa. Es momento de dar un paso adicional en la protección de menores y enmendar la Ley 57-2023, ante, para incorporar el concepto de “grooming” como una de las causales de maltrato. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario, además, incluirlo como parte de las obligaciones del Gobierno de Puerto Rico de orientar sobre dicho tipo de conducta, así como incorporarlo en las definiciones de la ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1-Se añade un nuevo inciso (w), y se reordena alfabéticamente los incisos subsiguientes, y se enmiendan los incisos (b), (aa), (bb) y (gg) del Artículo 3 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones.
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
…
(w) “Grooming”.- Se entenderá como toda acción de una persona que, a sabiendas, a propósito, con conocimiento o temerariamente, seduzca, persuada, induzca, atraiga, tiente, manipule, coaccione, coerza, convenza o utilice cualquier recurso, medio o forma para lograr acceso a un menor de edad, y que deliberadamente desarrolle su confianza o una conexión afectiva como medio de preparación para abusar de dicho menor o que desarrolle la confianza de las personas que son legalmente responsables de este para ganar acceso al menor, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida; o que a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, teléfono o la internet para contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida por el Código Penal de Puerto Rico.
([w] x) Hogar de Crianza.- …
([x] y) Individuo Cualificado.- …
([y] z) Informe con Fundamento.- …
([z] aa) Informe sin Fundamento.- …
([aa] bb) Maltrato.- Todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a este en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo abuso sexual, o la trata humana según es definido en esta ley. También, se considerará maltrato el incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a este o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo, pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor o la trata humana; que el padre, madre o persona responsable del niño o niña, permita que el menor sea víctima de “grooming” cuando sospeche o tenga conocimiento que se está incurriendo en dicha conducta hacia el niño o la niña. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según definido en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.
([bb] cc) Maltrato Institucional.- Cualquier acto en el que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este, o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educación [preeescolar] preescolar, primaria, o superior, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo, pero sin limitarse, el abuso sexual; el “grooming”; la trata humana, incurrir en conducta obscena o utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche o que sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo haga, incluyendo pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio. Cuando se trate de menores registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, o que tuvieren derecho a solicitar el registro en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, el incumplimiento intencional o negligente con los derechos constitucionales, estatutarios, reglamentarios y reconocidos mediante determinación judicial de los menores con impedimentos constituye maltrato institucional, según dispuesto en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”.
([cc] dd) Mejor Interés del Menor.- …
([dd] ee) Menor.- …
([ee] ff) Menor en Riesgo de Ingresar a Cuidado Sustituto.-
([ff] gg) Negligencia.- …
([gg] hh) Negligencia Institucional.- Negligencia en que incurre o se sospecha que incurre un operador de un hogar de crianza o cualquier empleado o funcionario de un centro de cuidado sustituto en cualquiera de sus modalidades, o de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate; o que permita que el menor sea víctima de “grooming” cuando sospeche o tenga conocimiento que se está incurriendo en dicha conducta hacia el niño o la niña.
([hh] ii) Orden de Protección.- …
([ii] jj) Patria Potestad.- …
([jj] kk) Persona Prudente y Razonable.- …
([kk] ll) Persona Responsable del Menor.- …
([ll] mm) Peticionado.- …
([mm] nn) Peticionario.- …
([nn] oo) Plan de Permanencia.- …
([oo] pp) Plan de Preservación.-
([pp] qq) Plan de Servicios.- …
([qq] rr) Prevalencia de los Derechos.- …
([rr] ss) Prevención.- …
([ss] tt) Privación de la Patria Potestad.- …
([tt] uu) Programa de Tratamiento Residencial Cualificado.- …
([uu] vv) Protección Integral.- …
([vv] ww) Proveedores de Servicios.- …
([ww] xx) Recurso Familiar.- …
([xx] yy) Referido.- …
([yy] zz) Registro Central.- …
([zz] aaa) Remoción.- …
([aaa] bbb) Responsabilidad Parental.- …
([bbb] ccc) Representación Legal.- …
([ccc] ddd) Reunificación Familiar.- …
([ddd] eee) Riesgo.- …
([eee] fff) Riesgo Inminente.- …
([fff] ggg) Riesgo de Muerte.- …
([ggg] hhh) Secretario o Secretaria.- …
([hhh] iii) Servicios de Protección Social.- …
([iii] jjj) Sujeto del Informe.- …
([jjj] kkk) Técnico de Servicios de Familia.- …
([kkk] lll) Trabajador Social.- …
([lll] mmm) Trata Humana.- …
([mmm] nnn) Tratamiento Médico.- …
([nnn] ooo) Trauma.- …
([ooo] ppp) Tribunal.- …
…”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Obligaciones del Estado
Será obligación del Gobierno cumplir con la política pública establecida y las disposiciones establecidas en el Artículo 3 [(cc)] (dd) de esta ley. Además, será deber del Departamento de la Familia junto con los demás departamentos, agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el identificar todos los recursos necesarios para elaborar y adoptar la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la ejecución de esta ley, como se dispone a continuación:
…
(i) Departamento de la Familia.-
(1) …
…
(8) Desarrollar y ofrecer programas de educación sobre la paz en las relaciones de convivencia y de crianza dirigidos a las personas de todas las edades y grupos sociales, que serán difundidos en forma masiva. Estos programas estarán dirigidos a:
a. Desarrollar una conciencia responsable hacia el problema del maltrato, el “grooming” y de trata humana;
b. Capacitar y afianzar la convivencia, crianza y disciplina sin violencia y fundamentados en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el respeto a los derechos humanos de todos, incluyendo a la niñez;
c. Transformar actitudes y conductas violentas y promover valores de solidaridad, amor y paz que contrarresten la tolerancia cultural hacia la violencia en todos los órdenes de la vida, especialmente en la convivencia y la crianza;
d. Promover una participación multisectorial que incorpore a las familias, comunidades y organizaciones en programas de prevención de violencia y de trata humana, y de identificación de “grooming”;
e. Ayudar a las víctimas de violencia en la familia y maltrato, “grooming” y trata humana de menores para que puedan identificar y buscar recursos o servicios de apoyo para salir cuanto antes del ciclo de maltrato; y
f. Desarrollar e implementar un programa de educación continua para los empleados que ofrecen servicios a las familias. El programa deberá cubrir aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato, “grooming” y trata humana entre otros. El Departamento, además, desarrollará e implementará programas de educación y orientación para el personal y los funcionarios obligados a informar situaciones de maltrato”.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 44 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, para que lea como sigue:
“Artículo 44. — Esfuerzos Razonables.
…
(f) No se requerirán esfuerzos razonables de preservar a un menor con su padre, madre o persona responsable de este, o reunir a este con dichas personas luego de una remoción cuando el Departamento pruebe y el tribunal determine que existe una o más de las siguientes circunstancias:
…
(7) El padre, la madre o persona responsable del menor que incurre en la conducta de la utilización de un menor para la comisión del delito o en conducta o conductas que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: asesinato en primer grado o segundo grado, agresión grave o agresión grave atenuada, agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno, espectáculos obscenos y exposición a menores de estos delitos, secuestro y secuestro agravado, abandono de menores, secuestro de menores, o corrupción de menores, cuando el padre, madre o persona responsable del niño o niña, permita que el menor sea víctima de “grooming” cuando sospeche o tenga conocimiento que se está incurriendo en dicha conducta hacia el niño o la niña y dicha conducta culmine en la agresión o el abuso del menor, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.”
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 53 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, para que lea como sigue:
“Artículo 53. — Maltrato
…”
Sección 5.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con esta.
Sección 6.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 7.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 8.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pollack, D. and Maclver, A. (2015, Noviembre 1). Understanding Sexual Grooming in Child Abuse Cases. American Bar Association. Recuperado de https://www.americanbar.org/groups/public_interest/ child_law/ resources/child_law_practiceonline/child_law_practice/vol-34/november-2015/ understand ding-sexual-grooming-in-child-abuse-cases/ ↑
Winters, G. y Jeglic, E. (2016, Septiembre 3). Stages of Sexual Grooming: Recognizing Potentially Predatory Behaviors of Child Molesters. Taylor Francis Online, Deviant Behavior, Volumen 38, 2017, Issue 6. Recuperado de https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/01639625.2016.1197656. ↑
Idem. ↑
CEOP (n.d.). What is sexual grooming? CEOP Education from the National Crime Agency. Recuperado de https://www.thinkuknow.co.uk/parents/articles/What-is-sexual-grooming/. ↑
RAINN. (2020, Julio 10). Grooming: Know the Warning Signs. Rape, Abuse & Incest National Network. Recuperado de https://www.rainn.org/news/grooming-know-warning-signs. ↑
NSPCC. (2023). Grooming. National Society for the Prevention of Cruelty to Children. Recuperado de https://www.nspcc.org.uk/what-is-child-abuse/types-of-abuse/grooming/. ↑
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