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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 333

13 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Educación de Puerto Rico ha sostenido que nuestras escuelas son seguras las escuelas del sistema público son entornos seguros, a pesar de los incidentes que ocasionalmente captan la atención de los medios de comunicación. La agencia ha catalogado los eventos relacionados con armas, actos de violencia y el consumo de sustancias controladas en los planteles como situaciones aisladas, y ha rechazado categóricamente la existencia ha indicado que no existe evidencia que sustente la presencia de puntos de drogas dentro de las escuelas. No obstante, la seguridad escolar no debe limitarse entenderse únicamente a aspectos de índole desde una perspectiva penal o criminal, sino que debe evaluarse en su concepción más amplia, abarcando también un marco más amplio que incluya la integridad de la infraestructura física, la resiliencia ante desastres naturales, el manejo de la conducta estudiantil y la capacidad de responder ante emergencias que puedan poner en riesgo la vida y el bienestar de la comunidad educativa.

El Departamento de Educación cuenta con la Oficina del Comisionado de Seguridad Escolar, encargada de garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal en escuelas y dependencias los planteles y demás dependencias de la agencia. Para el presente año fiscal, la oficina ha recibido una inversión de $60,755,311.70 en fondos federales. En cuanto a las iniciativas de seguridad que ha implementado el Departamento, resaltan la instalación de sistemas de vigilancia electrónica con una inversión de $18 millones para el monitoreo en los planteles escolares, así como la implementación de sistemas de comunicación interna con una inversión de $19 millones, los cuales permiten generar alertas automáticas al personal escolar, autoridades de primera respuesta y padres de los estudiantes. Entre las iniciativas de seguridad implementadas por el Departamento se destacan la instalación de sistemas de vigilancia electrónica, con una inversión de $18 millones para el monitoreo de los planteles, así como la implantación de sistemas de comunicación interna, con una inversión de $19 millones, los cuales permiten generar alertas automáticas al personal escolar, a las autoridades de primera respuesta y a los padres. Además, se han desarrollado protocolos de seguridad para responder a amenazas específicas, entre ellos tales como la respuesta a tiradores activos, con una inversión de $1.4 millones en la instalación de pasadores de puertas reforzados, y la detección de cigarrillos electrónicos, con una inversión de $1.8 millones en dispositivos especializados. A pesar de estas inversiones, los esfuerzos en seguridad han sido implementados sin una estrategia integral que garantice su coordinación y efectividad en todos los planteles escolares.

A pesar de las múltiples iniciativas implementadas para alcanzar la máxima mayor seguridad escolar posible, persisten riesgos y vulnerabilidades que amenazan el bienestar, la paz la estabilidad, la vida y la seguridad de la comunidad educativa en su concepto más amplio. No cabe duda de que el Departamento ha implementado desarrollado diversas iniciativas en el marco de la política pública educativa, tales como manuales y protocolos para la prevención del bullying y para la respuesta ante tiradores activos situaciones de tirador activo. Sin embargo, ¿Cómo podemos afirmar cómo puede afirmarse que nuestras escuelas son espacios plenamente seguros si no contamos con un mecanismo sistemático que identifique, evalúe y mitigue estos riesgos de forma manera integral? Es imperativo abordar atender estas áreas de preocupación para garantizar entornos de aprendizaje completamente seguros seguros, resilientes y propicios para el desarrollo integral de nuestros estudiantes. En este contexto, el protocolo propuesto en esta Ley se presenta como una herramienta fundamental no solo para fortalecer la gestión pública, sino también para apoyar la formulación de estrategias gubernamentales y el fortalecimiento de la organización comunitaria y familiar en torno a la seguridad escolar.

Aunque estamos convencidos de que la seguridad escolar abarca mucho más que la prevención de la violencia y los delitos es imprescindible contextualizar los eventos recientes que evidencian la necesidad de fortalecer las medidas de seguridad en nuestros planteles. En marzo de 2022, estudiantes de la escuela Stella Márquez en Salinas fueron removidos del plantel tras grabarse portando armas blancas y emitiendo amenazas desde el interior de la institución. Asimismo, en diciembre de 2022, una directora sorprendió a un estudiante con una pistola en una escuela de San Juan, lo que generó preocupación entre la comunidad educativa. Además, en septiembre de 2024, un adolescente de 16 años fue herido de bala frente a la escuela intermedia Ana María Negrón, en el barrio Barinas de Yauco, cuando se disponía a abordar un vehículo para ir acudir a unas terapias. Este menor estaba cumpliendo probatoria por faltas violaciones a la Ley de Sustancias Controladas.

Además de los factores de seguridad relacionados con la criminalidad, es esencial abordar atender otros aspectos como la conducta estudiantil, incluyendo el bullying, el hostigamiento y la cohesión entre estudiantes y facultad. De igual forma, debemos resulta indispensable considerar la infraestructura escolar cuando se que requiere atención urgente, especialmente en lo que respecta a su adecuación a cumplimiento con los códigos de construcción vigentes y su capacidad de para resistir fenómenos atmosféricos extremos. También es clave considerar evaluar el ambiente comunitario, dado que la seguridad en el entorno escolar está intrínsecamente vinculada a la seguridad en las áreas circundantes a los planteles.

Uno de los problemas principales que ha identificado el Departamento de Educación es que los algunos directores escolares no procesan actas de incidentes para evitar la exposición de que su incidentes, debido al temor de que dicha documentación pueda proyectar que el plantel no es seguro. Además, existe reserva en tomar acciones gubernamentales por temor a que se infundan alegaciones de violación de derechos o discriminación contra sectores específicos de la población. Además, se ha señalado que existe cierta reserva en la toma de acciones gubernamentales por el temor a que estas puedan ser interpretadas como violaciones de derechos o como actos de discriminación hacia sectores específicos de la población.

Estos desafíos se ven agravados por los retos fiscales que enfrenta el sistema educativo, lo que limita los presupuestos destinados al mantenimiento y modernización de las infraestructuras escolares, dificultando la adaptación los cuales limitan los recursos disponibles para el mantenimiento y la modernización de la infraestructura escolar, dificultando la adaptación de los planteles a los códigos de construcción más modernos y seguros. En este contexto, es resulta indispensable que el Departamento de Educación establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar que permita identificar, evaluar y mitigar estos riesgos de manera efectiva. El establecimiento de un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar y dicho protocolo, junto con la adopción de medidas adaptadas a cada nivel de riesgo permitirán riesgo, permitirá una gestión más eficiente de los recursos y una respuesta más efectiva ante situaciones de emergencia. Esta Ley es constituye un paso fundamental para garantizar que nuestras las escuelas sean espacios seguros, resilientes y propicios para el desarrollo integral de nuestros los niños y jóvenes de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como "Ley para el establecimiento de un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles del Departamento de Educación de Puerto Rico".

Artículo 2.-Definiciones. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Departamento: El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
  2. Escuela: Institución educativa pública o privada que haya sido certificada o acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico.
  3. Medidas de Seguridad: Acciones, procedimientos o dispositivos implementados para minimizar los riesgos identificados en los planteles escolares.
  4. Protocolo: Conjunto de procedimientos, directrices y criterios establecidos por el Departamento para evaluar, clasificar y gestionar los niveles de seguridad escolar en los planteles.

Artículo 3.-Obligación del Departamento de Educación. El Departamento estará obligado a:

  1. Establecer un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar para todas las escuelas.
  2. Definir los criterios específicos para la evaluación de la seguridad en las escuelas, considerando factores de criminalidad, vulnerabilidad estructural, riesgos ambientales y sociales, entre otros.
  3. Implementar medidas de seguridad para responder a cada nivel de seguridad.
  4. Mantener público y actualizado un registro de las clasificaciones de seguridad de todas las escuelas, así como proveer dicha información en línea para el fácil acceso y consideración de la ciudadanía.
  5. Asegurarse de que cada director escolar, so pena de sanciones, remita informes semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que permitan mantener los datos sobre incidentes que amenazan la seguridad en las escuelas, de modo que pueda ser una herramienta útil multisectorial. escolar remita informes mensuales y trimestrales sobre incidentes que afecten la seguridad escolar, así como informes inmediatos de incidentes críticos, conforme al debido proceso de ley y a los reglamentos aplicables
  6. Garantizar que el desarrollo e implantación del protocolo asegure el cumplimiento con las leyes federales y estatales de privacidad y confidencialidad, incluyendo FERPA.
  7. Desarrollar el protocolo en coordinación con agencias de seguridad pública, salud, salud mental y representantes de la comunidad escolar.

Artículo 4.-Criterios para la Clasificación de Niveles de Seguridad Escolar.
El Departamento establecerá en el protocolo los criterios específicos para clasificar el nivel de seguridad de una escuela, considerando:

  1. Estadísticas de incidentes violentos, delitos relacionados con armas, drogas, alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, acoso escolar entre otros factores de índole criminal.
  2. Vulnerabilidad estructural, incluyendo diseños con columnas cortas, planteles con más de un nivel, necesidades de mantenimiento, cumplimiento con los códigos de construcción actuales, entre otros afines con la planta física.
  3. Exposición a riesgos por eventos naturales como terremotos, huracanes, maremotos, tsunamis, inundaciones, fuegos, desbordamientos de ríos entre otros relacionados a fenómenos naturales.
  4. Factores sociales y ambientales, incluyendo la seguridad en la comunidad circundante y la capacidad de respuesta ante emergencias.

El protocolo deberá incorporar métricas objetivas, indicadores verificables y criterios uniformes para la evaluación de riesgos.

Artículo 5.-Implementación de Medidas de Seguridad. El Departamento desarrollará e implementará un plan de acción para cada nivel de seguridad, incluyendo entre otras:

  1. Instalación de sistemas de detección de metales evaluación del uso de tecnologías pertinentes, conforme a evidencia disponible, recursos y mejores prácticas, cámaras de vigilancia, tecnologías de inteligencia artificial y sistemas de alarmas para escuelas donde se reporten incidentes relacionados con la presencia de armas blancas o armas de fuego, heridos por ataques con armas, balaceras dentro o en las inmediaciones del plantel, amenazas dentro o fuera del plantel que estén dirigidas a un estudiantes o personal de la escuela, o la activación del protocolo de tiradores activos.
  2. Fortalecimiento de la infraestructura para mejorar la resiliencia ante desastres naturales por conducto de medidas concretas como la priorización de remodelaciones, reconstrucciones y reparaciones de la planta física.
  3. Preferencia en procesos de intervención, prevención, capacitación y respuesta ante emergencias.
  4. La clasificación de niveles de seguridad no podrá utilizarse para catalogar planteles como violentos ni para fundamentar decisiones de cierre.

Artículo 6.-Financiamiento. El Departamento identificará y gestionará los fondos necesarios para la implementación del protocolo reasignando fondos destinado a la oficina del comisionado de seguridad del Departamento de Educación incluyendo la utilización de fondos federales, estatales y municipales para tales fines. Departamento identificará, gestionará y reasignará los fondos necesarios para la implantación de esta Ley, utilizando recursos federales, estatales y municipales, sin menoscabar programas esenciales existentes.

Artículo 7.-Vigencia. El Departamento de Educación contará con un plazo de ciento ochenta (180) doscientos setenta (270) días naturales, a partir de la aprobación de esta Ley, para desarrollar, adoptar e implementar el protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en todos los planteles bajo su jurisdicción. Este artículo asegurará que el Departamento de Educación disponga de un tiempo razonable para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, garantizando así una implementación efectiva y oportuna del protocolo de seguridad escolar.

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