(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 334
14 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Pérez Ramírez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) con un modelo curricular STEAM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento fortalecimiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico tiene un compromiso inquebrantable con establecer una reforma educativa que mejore dramáticamente significativamente la calidad educativa que reciben nuestros estudiantes, a la vez que los prepare para adentrarse integrarse de forma competente al mercado laboral. Esto responde al mandato constitucional acuñado en la Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución, que establece reconoce el derecho a una educación gratuita que propenda fomente al adecuado desarrollo de los ciudadanos de la isla Puerto Rico. La política pública de nuestro gobierno del Gobierno de Puerto Rico está dirigida a propulsar promover una educación pública de la más alta calidad que se adapte a la evolución constante de nuestra sociedad.
El modelo curricular STEAM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas) se distingue por su enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos y habilidades aplicadas a problemas reales del mundo. A través de este modelo, los estudiantes desarrollan pensamiento crítico, creatividad e innovación, habilidades esenciales para una economía basada en el conocimiento.
El fortalecimiento de los programas de educación en STEAM, desde nivel K-12 hasta el nivel universitario, es vital para preparar a nuestros estudiantes para las necesidades laborales y empresariales del presente y futuro. La especialización formación en estas disciplinas permite desarrollar el capital humano necesario para implementar políticas públicas en ciencia tecnología e ingeniería. Además, una educación robusta en STEAM fortalece sectores estratégicos de nuestra economía, como la manufactura de productos biofarmacéuticos, dispositivos médicos, tecnología, innovación, entre otros.
Los estudios demuestran que aquellos campos directamente Diversos estudios han demostrado que los campos relacionados con STEAM generan empleos e industrias especializadas que impulsan el desarrollo económico. Según el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, en 2015 el 6.5% de los empleos en ese país estaban relacionados con las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas, con un crecimiento proyectado del 12% entre 2014 y 2024. Además, estos empleos suelen estar mejor remunerados, con salarios que superan la media nacional.
A pesar de estos datos, el aprovechamiento académico en áreas de ciencias y matemáticas en Puerto Rico ha sido históricamente bajo, lo que afecta la competitividad de nuestros jóvenes al ingresar a universidades dentro y fuera de la isla, así como al acceder a oportunidades laborales de alto valor. La falta de exposición temprana a estas materias limita las posibilidades de los estudiantes para destacarse en campos emergentes como la inteligencia artificial, la ingeniería espacial, la tecnología financiera (FinTech) y la ciberseguridad.
Para atender esta realidad, esta medida propone el desarrollo de escuelas especializadas en STEAM, con currículos innovadores y una oferta académica alineada con las necesidades del mercado laboral. En particular, se busca emular iniciativas exitosas como el Pathways in Technology Early College High School (P-TECH) en Nueva York, un programa que integra la escuela secundaria con dos años de educación universitaria, brindando a los estudiantes una formación completa y una transición efectiva al mundo laboral.
El programa piloto propuesto establecerá un mínimo de catorce (14) escuelas STEAM, dos (2) en cada región educativa, que servirán como modelo para transformar la educación en Puerto Rico. A través de alianzas estratégicas con universidades, empresas y organizaciones del sector tecnológico y manufacturero, se ofrecerán oportunidades de aprendizaje práctico, pasantías, competencias y talleres extracurriculares para enriquecer la formación de los estudiantes. Además, se creará la Oficina de Capacitación y Apoyo en Fondos Federales para garantizar la disponibilidad de equipos, herramientas y recursos tecnológicos adecuados en las escuelas.
En un mundo donde la tecnología avanza aceleradamente, Puerto Rico no puede quedarse rezagado. Esta Asamblea Legislativa, en miras de garantizar la excelencia académica de nuestro sistema educativo, promueve el desarrollo de este modelo curricular STEAM para posicionar a nuestros estudiantes como líderes en la innovación y el desarrollo económico del siglo XXI.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Articulo Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del secretario de Educación”
69. Desarrollará un programa piloto en un mínimo de catorce (14) escuelas STEAM a nivel elemental, intermedio y superior. Se deberá crear al menos dos (2) escuelas por región educativa. Para la implementación efectiva de este programa piloto, el secretario del Departamento de Educación designará un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por siete (7) miembros, incluyendo maestros, profesores universitarios y profesionales expertos en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas. Este grupo colaborará con el secretario en la elaboración e implementación del programa. El grupo de trabajo interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y estructurar el currículo educativo, así como formular recomendaciones para mejorar las prácticas institucionales y fomentar la participación de los estudiantes en actividades relacionadas con la educación tecnológica, científica, artística y matemática. El currículo de estas escuelas especializadas abarcará desde kínder hasta duodécimo grado e incluirá cursos en investigación científica, robótica, desarrollo y programación de computadoras, fundamentos de ingeniería, entre otros.
b) Identificar recursos existentes, programas de fondos económicos, así como
infraestructura disponible para el establecimiento de las escuelas STEAM.
c) Diseñar talleres de capacitación dirigidos a los maestros que impartirán clases en estas escuelas STEAM.
d) Estudiar posibles alianzas con compañías y organizaciones del sector tecnológico, científico, matemático e industrial para fortalecer el apoyo estudiantil, así como gestionar la obtención de subvenciones o ayudas económicas otorgadas por estas industrias.
e) Desarrollar colaboraciones con la Universidad de Puerto Rico, otras instituciones universitarias locales e internacionales, con el fin de apoyar la implementación del currículo, la concesión de programas de ayudas económicas y el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares.
El secretario de Educación o su representante autorizado podrá determinar convertir un plantel escolar existente en una escuela STEAM, con el objetivo de optimizar recursos y reducir costos en infraestructura y otros gastos operacionales. Disponiéndose, además, que estos funcionarios tendrán la encomienda de investigar las partidas por fondos federales, tanto para la creación de la escuela y la estructuración del currículo como para capacitación de maestros del plantel escolar.
Para hacer cumplir los propósitos de esta Ley, se faculta al secretario a establecer, mediante reglamentación, toda la normativa necesaria para poner en vigor lo dispuesto en este inciso, incluyendo, pero sin limitarse a, la determinación de que estas escuelas estarán bajo la jurisdicción de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica.”
69. Desarrollará un programa piloto en un mínimo de catorce (14) escuelas STEAM a nivel elemental, intermedio y superior. Se deberá crear al menos dos (2) escuelas por región educativa. Para la implementación efectiva de este programa piloto, el secretario del Departamento de Educación designará un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por siete (7) miembros, incluyendo maestros, profesores universitarios y profesionales expertos en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas. Este grupo colaborará con el secretario en la elaboración e implementación del programa. El grupo de trabajo interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y estructurar el currículo educativo, así como formular recomendaciones para mejorar las prácticas institucionales y fomentar la participación de los estudiantes en actividades relacionadas con la educación tecnológica, científica, artística y matemática. El currículo de estas escuelas STEAM abarcará desde kínder hasta duodécimo grado e incluirá cursos en investigación científica, robótica, desarrollo y programación de computadoras, fundamentos de ingeniería, entre otros.
b) Identificar recursos existentes, programas de fondos económicos, así como
infraestructura disponible para el establecimiento de las escuelas STEAM.
c) Diseñar talleres de capacitación dirigidos a los maestros que impartirán clases en estas escuelas STEAM.
d) Estudiar posibles alianzas con compañías y organizaciones del sector tecnológico, científico, matemático e industrial para fortalecer el apoyo estudiantil, así como gestionar la obtención de subvenciones o ayudas económicas otorgadas por estas industrias.
e) Desarrollar colaboraciones con la Universidad de Puerto Rico, otras instituciones universitarias locales e internacionales, con el fin de apoyar la implementación del currículo, la concesión de programas de ayudas económicas y el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares.
El secretario de Educación o su representante autorizado podrá determinar convertir un plantel escolar existente en una escuela STEAM, con el objetivo de optimizar recursos y reducir costos en infraestructura y otros gastos operacionales. Disponiéndose, además, que estos funcionarios tendrán la encomienda de investigar las partidas por fondos federales, tanto para la creación de la escuela y la estructuración del currículo, como para la capacitación de los maestros del plantel escolar.
Para hacer cumplir los propósitos de esta Ley, se faculta al secretario a establecer, mediante reglamentación, toda la normativa necesaria para poner en vigor lo dispuesto en este inciso, incluyendo, pero sin limitarse a, la determinación de que estas escuelas estarán bajo la jurisdicción de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica.”
Sección 2.- El Departamento de Educación utilizará los fondos que estime pertinentes, dentro de su presupuesto aprobado, para establecer este programa piloto. Los fondos a utilizarse pueden ser pareados con fondos estatales, federales, municipales y de entidades privadas, con o sin fines de lucro.
Sección 3.- Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero será efectiva para el año escolar 2026-2027.
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