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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la S. 327

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la S. Núm. 327, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 327 propone añadir un nuevo inciso (j), y reenumerar los actuales incisos (j) al (w), como los incisos (k) al (x), en el Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de facultar expresamente a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a llevar a cabo expropiaciones forzosas a nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas, cuando sean necesarias para la ejecución de proyectos de reconstrucción, mantenimiento y desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales .

Según la exposición de motivos, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) ha sido clave en el desarrollo de infraestructura vial en la Isla, contando con experiencia y recursos técnicos para realizar expropiaciones en beneficio del interés público. Actualmente, la ACT solo puede realizar expropiaciones para sus propios proyectos o los de terceros. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), por su parte, también lidera iniciativas de reconstrucción y mantenimiento vial, pero depende del Departamento de Justicia para expropiaciones.

En este contexto, la medida propuesta enmienda la Ley de la ACT para facultarla expresamente a realizar expropiaciones forzosas a nombre del DTOP, únicamente cuando ambas entidades hayan establecido un convenio que detalle el proyecto. Esta delegación opcional y complementaria busca agilizar la adquisición de terrenos requeridos para proyectos de reconstrucción y mantenimiento vial, maximizando la eficiencia administrativa sin menoscabar las facultades del DTOP ni sustituir los mecanismos tradicionales disponibles, como los procesos conducidos por el Departamento de Justicia. Asimismo, valida las expropiaciones en curso realizadas por la ACT en nombre del DTOP, garantizando respaldo legal y continuidad a dichos proyectos. Con ello, se pretende asegurar la ejecución oportuna y conforme a derecho de las obras de infraestructura vial que beneficien a la ciudadanía.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado Núm. 327 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico.

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT)

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) envió sus comentarios por conducto de su Director Ejecutivo, Ing. Edwin E. González Montalvo quien expresó su apoyo al Proyecto del Senado Núm. 327, el cual propone añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 1965, con el objetivo de facultar a la ACT para llevar a cabo expropiaciones forzosas en nombre del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) cuando se trate de proyectos de reconstrucción, mantenimiento o desarrollo vial financiados con fondos estatales o federales. La ACT señaló que esta enmienda refuerza el marco legal necesario para facilitar estos proyectos sin obstáculos, contribuyendo así a la mejora de la red de transporte de Puerto Rico.

La agencia resaltó que esta medida está alineada con el propósito original de la ACT, que es facilitar el movimiento de personas y vehículos, atender la congestión en las vías públicas, y contribuir al desarrollo económico de la Isla. A su juicio, delegar en la ACT el poder de realizar expropiaciones permitirá mayor agilidad y eficiencia en la ejecución de proyectos de infraestructura vial, optimizando el uso de los recursos gubernamentales mediante una coordinación efectiva entre las entidades pertinentes.

No obstante, la ACT también planteó varias recomendaciones importantes que deben atenderse para clarificar aspectos legales y presupuestarios. Primero, sugieren establecer en el proyecto que la cesión del poder de representación legal del DTOP a la ACT se realice de forma concurrente y mediante convenio expreso. Segundo, recomiendan que se incluya un lenguaje específico que disponga que el ejercicio del poder de expropiación forzosa delegado a la ACT es opcional y complementario, y no elimina el uso de los mecanismos ya disponibles a través del Departamento de Justicia. Tercero, sugieren que se delimite claramente cómo y cuándo la ACT ejercerá ese poder, evitando ambigüedades en su ejecución.

Además, recalcan que el ejercicio de ese poder requerirá siempre un convenio previo entre la ACT y el DTOP, específico para cada proyecto. Sobre los gastos relacionados con estos procedimientos de expropiación, la ACT fue enfática en que todos los costos incluyendo compensaciones, honorarios legales y cualquier otra responsabilidad contractual o extracontractual deberán ser cubiertos exclusivamente por el DTOP, sujeto a las restricciones presupuestarias vigentes. La ACT no asumirá ninguno de estos costos.

En conclusión, la ACT reitera su apoyo a iniciativas que promuevan la eficiencia en el desarrollo de la infraestructura vial del país y expresó su endoso al PS 327.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de examinar el contenido y propósito del P. del S. 327, concluye que la medida fortalece la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para ejecutar de manera ágil y eficiente proyectos de infraestructura vial esenciales para el desarrollo económico y la calidad de vida de los ciudadanos. Cabe destacar que muchas de las enmiendas sugeridas por la Autoridad de Carreteras y Transportación fueron acogidas y atendidas por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. Núm. 327 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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