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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 330

SEGUNDO INFORME POSITIVO

8 DE ABRIL DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del S. 330 (en adelante, P. del S. 330), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 330, tiene como propósito enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que la Ley Núm. 60‑2009 estableció un periodo de meditación al inicio de la jornada escolar en todas las escuelas públicas, con el fin de facilitar un espacio de reflexión que promoviera una actitud positiva, la conciencia moral y un ambiente de paz en la comunidad escolar. Posteriormente, la Ley Núm. 85‑2018 dispuso que el Secretario de Educación fomentara cinco minutos de reflexión en los planteles educativos, reafirmando así la importancia de esta práctica en el proceso formativo del estudiantado.

A más de una década de la implantación de dichas disposiciones, se reconoce la necesidad de actualizar este marco normativo para fortalecer su eficacia y atender los retos sociales y emocionales que enfrenta la población estudiantil. En atención a ello, la medida propuesta extiende a diez minutos el periodo de meditación, amplía su alcance para incluir componentes de valores, civismo y responsabilidad social, y establece su obligatoriedad en todos los niveles del sistema público de enseñanza.

La medida también persigue uniformar las disposiciones aplicables mediante la armonización con la Ley Núm. 85‑2018, garantizando así una implantación coherente en los planteles escolares. El propósito de esta enmienda es consolidar el periodo de meditación como un instrumento de apoyo al desarrollo ético, cívico y emocional del estudiantado, reafirmando su pertinencia dentro de la política pública educativa vigente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Asociación de Maestros; Federación de Maestros de Puerto Rico y Departamento de Educación de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR) y su Local Sindical, representada por su presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez comparecieron mediante memorial para expresar su posición respecto al P. del S. 330. La AMPR destacó su misión institucional de promover condiciones óptimas para la educación pública y defender los derechos de los docentes, así como su rol como Representante Exclusivo de la Unidad Apropiada Magisterial del Departamento de Educación.

En su análisis, la AMPR reconoce el valor del periodo de meditación establecido hace más de quince años mediante la Ley 60‑2009, señalando que esta práctica ha demostrado promover la paz, la serenidad y una actitud positiva en la comunidad escolar. La organización resalta que, ante los eventos recientes que han impactado a Puerto Rico (huracanes, terremotos, pandemia y la crisis fiscal), el bienestar emocional de estudiantes y adultos requiere atención prioritaria.

La entidad sostiene que extender el periodo de reflexión de cinco a diez minutos es una medida razonable y necesaria, que contribuirá al fortalecimiento emocional del estudiantado y al desarrollo de valores esenciales como el civismo, la responsabilidad social, la colaboración y la empatía. Asimismo, entiende que el Departamento de Educación debe proveer espacios que permitan armonizar la mente y el cuerpo y preparar adecuadamente a los estudiantes para los retos del día escolar.

Tras evaluar la medida, la AMPR manifestó su apoyo al P. del S. 330 y reafirmó su disposición a colaborar en iniciativas que beneficien a la juventud y fortalezcan la educación pública en Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), mediante comunicación oficial de su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su análisis y posición con relación al P. del S. 330. La agencia explicó que la medida propone enmendar diversos artículos de la Ley 60‑2009 con el fin de extender a diez minutos el periodo de meditación y reflexión al inicio de la jornada escolar, ampliar su definición, establecer su obligatoriedad y armonizar la disposición con el inciso 57 del Artículo 2.04 de la Ley 85‑2018.

El DEPR reconoció que, tras más de una década de vigencia de la Ley 60‑2009, el periodo de reflexión ha demostrado ser beneficioso en el proceso de enseñanza‑aprendizaje. En su memorial, la agencia destacó que el proyecto mantiene los elementos esenciales de la ley vigente, pero incorpora cambios que fortalecen y amplían su alcance. En particular, valoró positivamente la intención de promover la reflexión sobre valores morales, éticos y cívicos, así como la responsabilidad social y la sana convivencia.

Asimismo, el DEPR coincidió con el planteamiento legislativo de que extender el periodo de reflexión a diez minutos permitiría la realización de actividades más significativas que las que se pueden implementar en cinco minutos. Sostuvo que esta ampliación favorece la salud emocional del estudiantado y propicia una mayor conexión entre los participantes.

En vista de lo anterior, el DEPR expresó su endoso pleno al P. del S. 330 y reiteró su disposición de colaborar con su implantación, conforme a las responsabilidades que le impone la ley habilitadora de la agencia. Finalmente, reafirmó que la información sometida tiene el propósito de apoyar los trabajos de la Comisión y se puso a disposición para atender cualquier consulta adicional.

FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, FMPR), representada por su presidenta, la Prof. Mercedes Martínez Padilla, compareció ante la Comisión de Educación para expresar su posición respecto al P. del S. 330. La FMPR sostiene que no favorece la aprobación de la medida.

La organización argumenta que la Ley 60‑2009 ya establece un periodo de cinco minutos de meditación al inicio del día escolar y que dicho tiempo resulta suficiente para propósitos de reflexión y preparación emocional del estudiantado. Señalan que el Departamento de Educación exige evidencia de este proceso en los documentos de planificación docente y en los instrumentos de evaluación, por lo que la práctica está integrada de manera formal al funcionamiento escolar.

La FMPR plantea que ampliar el periodo de reflexión a diez minutos afectaría el tiempo disponible para la enseñanza, especialmente en un contexto donde los maestros enfrentan múltiples retos, tales como la atención a estudiantes con diversidad funcional, distractores del ambiente escolar y necesidades de control de disciplina. Según la entidad, extender este periodo podría impactar adversamente el aprovechamiento académico y el manejo del tiempo en el salón de clases.

La Federación también advierte sobre la utilización inadecuada del periodo de reflexión en algunas escuelas, donde se ha sustituido la reflexión por prácticas de naturaleza religiosa, particularmente círculos de oración. La organización subraya que la educación pública debe ser laica y no sectaria, por lo que ampliar el periodo podría exacerbar este problema y contravenir el principio de separación de Iglesia y Estado.

Finalmente, la FMPR sostiene que la discusión de valores puede integrarse al currículo sin modificar el periodo actual de reflexión, mediante coordinación entre materias como Español, Historia, Estudios Sociales, Artes y Educación Física. A su vez, reiteran que los desafíos del sistema educativo requieren una reforma estructural más amplia, incluyendo la sustitución de la Ley 85‑2018 por una nueva Ley Orgánica.

En atención a estos señalamientos, la FMPR expresó oficialmente su oposición al Proyecto del Senado 330.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Examinados los propósitos del P. del S. 330 y evaluados los memoriales y ponencias sometidos por las entidades comparecientes, esta Comisión reconoce que la medida persigue fortalecer una política pública ya implantada con resultados positivos en el sistema de educación pública. La extensión del periodo de meditación y reflexión a diez minutos, así como la ampliación de su alcance para integrar valores, responsabilidad social y civismo, se alinean con los objetivos de promover el bienestar emocional de los estudiantes y fomentar un ambiente escolar más propicio para el aprendizaje y la convivencia.

A la luz del análisis realizado, y tomando en consideración el endoso del Departamento de Educación y de organizaciones representativas del magisterio, esta Comisión entiende que la medida propuesta constituye un ajuste razonable y pertinente a la normativa vigente, y que contribuye a fortalecer el desarrollo integral del estudiantado dentro del marco de la política pública educativa del Estado.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del P. del S. 330, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, por entender que su implantación permitirá maximizar los beneficios del periodo de reflexión establecido en la Ley 60‑2009 y promoverá una mayor cohesión en la formación ética, cívica y emocional del estudiantado del sistema público de enseñanza.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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