GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 330
INFORME POSITIVO
12 DE NOVIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del S. 330 (en adelante, P. del S. 330), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
El P. del S. 330, tiene como propósito enmendar los Artículos 1, 2, 3, y 4, de la Ley Núm. 60-2009, conocida como Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de extender a diez (10) minutos el periodo de reflexión en los planteles educativos antes de iniciar los trabajos; expandir la definición de meditación y reflexión; establecer este periodo como obligatorio; enmendar el inciso 57 del Artículo 2.04, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone que la Ley Núm. 60-2009 estableció que en todas las escuelas públicas de Puerto Rico se realizara un periodo de meditación al inicio de la jornada escolar. Dicho espacio tiene como finalidad brindar a los estudiantes un momento de reflexión antes de comenzar sus actividades académicas, fomentando una actitud positiva, el desarrollo de la conciencia moral y un ambiente de paz y armonía.
Posteriormente, la Ley Núm. 85-2018 dispuso que el Secretario de Educación promoviera cinco minutos de reflexión en las escuelas. A más de una década de la aprobación de estas disposiciones, se ha reconocido el valor de esta práctica en el proceso educativo, por lo cual resulta necesario actualizar la ley para fortalecer su impacto en la formación integral del estudiantado.
La presente medida propone extender el periodo de meditación a diez minutos, con el propósito de propiciar un mayor beneficio en la salud emocional de los estudiantes y fomentar vínculos más sólidos entre ellos. De igual forma, amplía el alcance de la meditación y la reflexión para que, además de la introspección individual, incluyan dimensiones del desarrollo humano tales como la promoción de valores, la responsabilidad social y el civismo.
Asimismo, se dispone que el periodo de meditación será obligatorio en todos los grados, desde nivel elemental hasta superior, garantizando así que todos los estudiantes puedan beneficiarse de esta práctica. Se recomienda también la incorporación de temas relacionados con valores y civismo, de manera que este espacio sirva para la interiorización de principios fundamentales que fortalezcan la formación ciudadana y ética de nuestra juventud.
El objetivo de esta enmienda es consolidar el periodo de meditación como una herramienta educativa que apoye tanto la formación académica como la dimensión ética, cívica y emocional del estudiantado. De esta forma, se avanza en la modernización de la política educativa en Puerto Rico, integrando el bienestar social y emocional de los estudiantes como parte esencial de su desarrollo integral.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 330 fue radicado el 14 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 20 de febrero de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Asociación de Maestros; Federación de Maestros de Puerto Rico y Departamento de Educación de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, Asociación o AMPR) representada por su presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez ha comparecido para ejercer comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 330. que busca enmendar la Ley Núm. 60-2009, relacionada con el Período de Meditación en las escuelas. Este proyecto propone extender el tiempo de reflexión a diez minutos, ampliar la definición de meditación y establecer este período como obligatorio.
La AMPR reconoce la importancia de las enmiendas propuestas al considerar que pueden mejorar el ambiente académico y laboral en las escuelas. En los últimos diez años, Puerto Rico ha enfrentado situaciones difíciles como huracanes y la pandemia, que han aumentado los niveles de ansiedad en la población. Por ello, la AMPR ha abogado por mejorar el currículo educativo y por el adecuado reclutamiento y compensación del personal docente. El período de meditación, implementado hace más de quince años, ha proporcionado paz y serenidad en el inicio del día escolar. Esta práctica ha demostrado ser efectiva para mantener una actitud positiva y promover la conciencia moral en los estudiantes. Por lo tanto, la AMPR considera que aumentar este tiempo de meditación y reflexión es tanto necesario como lógico. Es fundamental que los jóvenes de Puerto Rico tengan acceso a este período de meditación, que les permita desarrollar valores como el civismo y la responsabilidad social. La colaboración y el trabajo en equipo requieren bases sólidas que este espacio puede ofrecer.
La AMPR apoya el P. del S. 330 y se muestra dispuesta a contribuir al desarrollo integral de los jóvenes y la educación en el país. Concluyen la carta agradeciendo la oportunidad de presentar sus comentarios y se ofrecen a proporcionar información adicional si es necesario.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares ha comparecido para exponer sus ideas y comentarios acerca del P. del S. 330, que propone modificar la Ley Núm. 60-2009, que estableció un periodo de meditación en las escuelas públicas de Puerto Rico. Se sugiere que este periodo se extienda a diez minutos antes de comenzar las actividades escolares, en lugar de los cinco minutos actuales. Además, se plantea expandir la definición de meditación y reflexión, y hacer este periodo obligatorio en todas las escuelas, sin importar la hora de inicio de las clases.
El proyecto se basa en la idea de que, tras más de diez años desde la aprobación de la ley original, es necesario actualizar y fortalecer su impacto en la educación integral de los estudiantes. Se señala que, en este nuevo periodo, el enfoque debe ser en desarrollar valores y responsabilidad social en los niños y jóvenes. Se espera que los temas tratados durante este tiempo de meditación y reflexión promuevan la vida, paz, cooperación, dignidad, respeto, compasión, justicia, autoestima y convivencia armónica.
La conclusión destaca la importancia de elevar el tiempo de meditación a diez minutos, argumentando que esto permite llevar a cabo actividades más significativas que no se pueden realizar en solo cinco minutos. El DEPR respalda el proyecto, manifestando su compromiso de colaborar en la implementación de las políticas públicas que surjan de la Ley. Además, el departamento se ofrece a aclarar dudas o proporcionar información adicional sobre el proceso. Se confía en que esta información resulte útil para la comisión encargada de revisar el proyecto.
FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, Federación) representado por su presidenta, Prof. Mercedes Martínez Padilla ha comparecido para exponer sus ideas y comentarios acerca del P. del S. 330, que busca modificar la Ley 60-2009. Esta ley establece un periodo de meditación en las escuelas, y el proyecto propone extender ese tiempo a diez minutos, ampliar la definición de meditación y hacerlo obligatorio.
La Federación, cree que no es necesario aumentar el tiempo de reflexión al inicio del día escolar. La Ley 60 de 2009 ya establece un periodo de cinco minutos que creen es suficiente. Este tiempo es guiado por los maestros en sus aulas, y hay documentación oficial que exige que los educadores informen sobre las actividades de meditación o reflexión. Por ejemplo, en la planificación docente, se incluye un espacio para que los maestros registren la reflexión diaria y su implementación está evaluada oficialmente.
La duración actual de cinco minutos permite un proceso adecuado de reflexión. Sin embargo, los maestros enfrentan un entorno donde deben gestionar el tiempo de manera efectiva, considerando distractores, la diversidad en el aula y la necesidad de mantener la disciplina. Aumentar el tiempo de meditación podría afectar la enseñanza, ya que los educadores deben optimizar su tiempo para alcanzar los objetivos académicos. Además, la Ley 60-2009 estipula que el periodo de meditación no debe ser usado para promover ideas religiosas o políticas. Sin embargo, en algunas escuelas, este periodo se confunde con oraciones, lo que contradice la naturaleza laica de la educación pública. El Estado garantiza que la educación no sea sectaria, asegurando acceso a todos sin importar sus creencias. Por lo tanto, más tiempo de meditación podría perjudicar este principio.
El proyecto menciona que el propósito es reflexionar sobre valores cívicos y éticos. La Federación cree que se puede lograr eso en los cinco minutos actuales y a través de temas en otras clases, como español, inglés, historia y artes, donde estos valores se integran en el currículo. La planificación actual permite esta integración, lo que beneficia el proceso educativo. Instan a abordar los problemas sociales y políticos de la educación desde su raíz. Se necesita una reforma educativa profunda que reemplace la Ley 85-2018 con una nueva que fortalezca el sistema educativo y surja de un consenso inclusivo.
Por todo lo anterior, la presidenta de la Federación de Maestros de Puerto Rico informa que no apoya el P. del S. 330. Agradece la oportunidad de expresar su posición sobre este tema y el interés en la educación en Puerto Rico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego del estudio y la consideración correspondiente, presenta esta medida con el propósito de enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 60-2009, que establece un período de meditación en las escuelas de Puerto Rico. Se propone extender dicho período de reflexión a diez minutos antes de comenzar las actividades escolares, ampliar la definición de meditación y reflexión, y establecer su obligatoriedad. Asimismo, se enmienda el inciso 57 del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 y se persiguen otros fines relacionados.
Tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del P. del S. 330, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.