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Entirillado electrónico

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 332

18 de febrero de 2025

Presentado por la señora Barlucea Rodríguez

Coautores la señora Álvarez Conde; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; y la señora Soto Tolentino

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública en Puerto Rico reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores, garantizar el bienestar de estos y preservar su integridad física y emocional. Así lo reconoce la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”.

Con esa política pública en mente, la Ley Núm. 138-2014 enmendó el Código Penal de Puerto Rico para añadir los delitos de: negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (Artículo 127); maltrato a personas de edad avanzada (Artículo 127-A); maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza (Artículo 127-B); explotación financiera de personas de edad avanzada (Artículo 127-C); y fraude de gravamen contra personas de edad avanzada (Artículo 127-D).

Ahora bien, al Al examinarse las penas que imponen los Artículos 127-A y 127-B, se observa que la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza es de seis (6) años, cuando. Mientras que, la pena de cometer por el delito de maltrato a personas de edad avanzada cuando se comete “abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes” es de diez (10) años. A nuestro juicio, la diferencia entre estas penas no es proporcional, debiendo la. La pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada debería ser mayor a la dispuesta actualmente.

Sin duda, incorporar Incorporar estos delitos al Código Penal de Puerto Rico fue una medida de avanzada que demuestra el compromiso con proteger el bienestar de los adultos mayores. Sin embargo, entendemos que resulta necesario aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada para que refleje la intención de esta política pública con mayor claridad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se enmienda el Artículo 127-A de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

Artículo 127-A. — Maltrato a personas de edad avanzada.

Toda persona que, cometa abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole y le cause daño o exponiéndole la exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años.

Sección 2.– Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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