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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 332

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 332 (P. del S. 332), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 332 propone enmendar el artículo 127-A de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] para aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La política pública en Puerto Rico reconoce la responsabilidad del gobierno de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, garantizar el bienestar de estos, y preservar su integridad física y emocional.[2] Con esa política pública en mente, la Ley Núm. 138-2014 enmendó el Código Penal de Puerto Rico para añadir los delitos de: negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados—artículo 127; maltrato a personas de edad avanzada—artículo 127-A; maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza—artículo 127-B; explotación financiera de personas de edad avanzada—artículo 127-C; y fraude de gravamen contra personas de edad avanzada— artículo 127-D.

Al examinarse las penas que imponen los artículos 127-A y 127-B, se observa que la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza es de 6 años. Mientras que, la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada cuando se comete abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes es de 10 años.

La diferencia entre estas penas no es proporcional: la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada debería ser mayor que la actualmente dispuesta. Incorporar estos delitos al Código Penal de Puerto Rico fue una medida de avanzada. Resulta necesario aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada para que refleje la intención de esta política pública con mayor claridad.

El P. del S. 332 fue aprobado por el Senado con enmiendas en sala. Se resumen las ponencias que se recibieron sobre la medida.[3]

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) apoya el proyecto. Empero, entiende necesario que se incorporen mecanismos adicionales para facilitar la evaluación de las medidas del gobierno para proteger a la población mayor de Puerto Rico.

El Colegio resaltó la necesidad de mantener estadísticas actualizadas sobre los casos presentados por los artículos 127-A, 127-B, 127-C, y 127-D del Código Penal de Puerto Rico. También sugirió evaluar las limitaciones relacionadas al proceso criminal de los referidos artículos para ver si es necesario incorporar enmiendas adicionales al Código Penal de Puerto Rico, y a las Reglas de Procedimiento Criminal.

Por último, el Colegio propuso enmendar el artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico para añadir la definición de adulto mayor que aparece en el artículo 5 de la Ley Núm. 121-2019. Para evitar confusión, el Colegio entiende que se debe aclarar lo siguiente: que adulto mayor también incluye el término persona de edad avanzada.

El Departamento de la Familia (Familia) aseveró tener la misión y el deber de atender la población de adultos mayores y con impedimentos de Puerto Rico. Sostuvo que desde el 2017, atendió sobre 4,284 referidos de adultos mayores y con impedimentos. Muchos de estos, abandonados en instituciones médico-hospitalarias.

Según el informe anual de 2024 de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), para el periodo de octubre 2022 a septiembre 2023, se reportaron 2,150 querellas ante dicha oficina. Para el año fiscal 2024, la OPPEA recibió 2,019 querellas. A raíz de tales estadísticas, Familia favorece el aumento de la pena por el delito de maltrato que propone el P. del S. 332.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Según demostró Familia con las estadísticas de la OPPEA, el gobierno atiende varios de los señalamientos estadísticos que hizo el Colegio. Sin embargo, tales señalamientos son una buena recomendación para considerar y continuar mejorando la recopilación de información necesaria. De otro lado, esta comisión atendió el P. del S. 55, el cual recientemente enmendó el artículo 14 (ii) del Código Penal de Puerto Rico, para que adulto mayor y persona de edad avanzada sean sinónimos.[4]

A continuación, se resaltan 2 medidas adicionales que atienden algunas preocupaciones del Colegio. La Ley Núm. 99-2025 enmendó artículo 11 de la Ley Núm. 76-2013,[5] para disponer que la OPPEA deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos. Esto, contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor.

Por su parte, recientemente se presentó el P. del S. 813, el cual propone enmendar el artículo 7 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, para: fortalecer la línea dorada como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores; integrar protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata de Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la OPPEA.

En deferencia a lo expuesto en los memoriales evaluados, esta comisión recomienda el P. del S. 332, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Así lo reconoce la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores.

  3. La Oficina de Administración de los Tribunales compareció, pero declinó emitir comentarios.

  4. Véase Ley Núm. 75-2025.

  5. Conocida como Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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