20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 332
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 332, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 332 (en adelante, P. del S. 332), según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada de diez (10) a doce (12) años.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 332 busca enmendar el Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. La exposición de motivos del proyecto señala que la política pública de Puerto Rico reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, garantizar su bienestar y preservar su integridad física y emocional. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, reconoce esta política. Se argumenta que, aunque el Código Penal fue enmendado previamente con la Ley 138-2014 para incluir delitos como el maltrato y la explotación financiera de personas de edad avanzada , las penas actuales no son proporcionales. Específicamente, se señala que la pena por maltrato mediante amenaza es de seis años, mientras que la pena por maltrato (abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, etc.) es de diez años, lo que se considera desproporcionado. Por lo tanto, el proyecto propone que la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada se incremente a doce años de reclusión, en lugar de los diez años actuales. El objetivo es que la pena refleje con mayor claridad la intención de proteger el bienestar de los adultos mayores.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 332, recibió memoriales explicativos de las siguientes agencias y entidades: Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Departamento de la Familia y la Oficina de Administración de los Tribunales.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico apoya la aprobación del P. del S. 332, aunque con varias recomendaciones adicionales. El colegio cree que la medida, que busca aumentar la pena de reclusión por maltrato a personas mayores de 10 a 12 años, está en sintonía con la política pública de proteger a los adultos mayores. Se destaca que el aumento de la pena refleja un compromiso más claro del Estado con este sector vulnerable y envía un mensaje sobre la gravedad de estos delitos. Sin embargo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico recomienda medidas adicionales, como la incorporación de estadísticas actualizadas sobre casos de maltrato, incluyendo explotación financiera, para evaluar la efectividad de la política pública. Esto se basa en datos de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), que muestran que la explotación financiera es el segundo tipo de maltrato más común contra personas mayores de 60 años. También se subraya la necesidad de educar a la ciudadanía y capacitar a la policía, el ministerio público y los abogados sobre el maltrato a personas mayores.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)
El Poder Judicial, a través de la Oficina de Administración de los Tribunales, se abstuvo de dar su opinión, ya que su norma general es no emitir juicio sobre los elementos de un delito, pues considera que esto corresponde a los Poderes Legislativo y Ejecutivo como parte de la política pública gubernamental. Por esta razón, la oficina declinó emitir comentarios sobre los méritos de la propuesta legislativa contenida en el P. del S. 332.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia respaldó el P. del S. 332. El departamento considera que la medida está en sintonía con los objetivos del gobierno de Puerto Rico de proteger el bienestar de los adultos mayores. La agencia reconoce que el proyecto refuerza las protecciones legales y fortalece los mecanismos para la prevención y sanción del maltrato. El Departamento de la Familia afirma que el aumento de la pena a 12 años, según la propuesta, es necesario para enviar un mensaje claro a la sociedad sobre la inaceptabilidad de este delito y para servir como un disuasivo. El departamento destaca que su misión incluye proteger a adultos mayores y a adultos con impedimentos, y que ofrecen servicios como programas de protección social, cuidado sustituto y auxiliares en el hogar. Se menciona que el departamento colabora con otras agencias como la policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) en la investigación y el procesamiento penal de casos de maltrato. El Departamento de la Familia también hace referencia al informe anual de 2024 de la OPPEA, que reportó 2,150 querellas por delito contra adultos mayores entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, lo que demuestra la seriedad del problema.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 332 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 332, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico y los memoriales explicativos recibidos.
La Comisión de lo Jurídico coincide en que la aprobación del Proyecto del Senado 332 es una medida necesaria y justificada. El aumento de la pena de diez a doce años por maltrato a personas de edad avanzada refuerza la política pública del estado de proteger a los adultos mayores y enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos crímenes. El Departamento de la Familia respalda esta propuesta, afirmando que el aumento de la pena sirve como un disuasivo y está en sintonía con los objetivos del gobierno de garantizar una vida digna y segura para esta población vulnerable. El Colegio de Abogados y Abogadas también apoya la medida, argumentando que refleja con mayor claridad el compromiso del Estado con la protección de los adultos mayores.
Coincidimos en que la formulación y aprobación de política pública para responder a los cambios sociales que impulsan la actualización del ordenamiento jurídico en Puerto Rico constituye una función propia de la Asamblea Legislativa. Ciertamente, lo que propone la presente medida se enmarca dentro de esa amplia facultad, dirigida a ajustar los estatutos actuales a las circunstancias y necesidades de la actualidad. Asimismo, es ampliamente conocido que la Asamblea Legislativa posee la autoridad exclusiva para tipificar delitos y fijar sanciones, estando limitada únicamente por ciertos principios constitucionales en el ámbito penal.[1] En vista de ello, la Comisión de lo Jurídico entiende que lo planteado por el P. del S. 332 representa un uso legítimo de la facultad legislativa de aprobar leyes en beneficio de la ciudadanía, y observa que esta iniciativa constituye un esfuerzo adicional de la Asamblea Legislativa para proteger la población de personas de edad avanzada.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 332, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Véanse Rodríguez Rodríguez v. ELA, 130 DPR 562, (1992), (citando a Pueblo v. Martínez Torres, 116 DPR 793, 796 (1986)), Pueblo v. Lucret Quiñonez, 111 DPR 716 (1981), Meléndez v. Tribunal Superior, 90 DPR 656 (1964), Pueblo v. Reyes Morán, 123 DPR 786, 797 (1989), Pueblo v. Pérez Zayas, 116 DPR 197 (1985). ↑
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