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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 334

INFORME POSITIVO

29 de mayo de 2025

 

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:  

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 334, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas

 

ALCANCE DE LA MEDIDA

 

El Proyecto del Senado 334 propone enmendar la Ley 60-2014, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 5 de dicha Ley. La enmienda exceptuaría al Ayudante General de Puerto Rico de las disposiciones que limitan el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral, reconociendo la naturaleza crítica, continua y especializada de sus funciones en pro de la seguridad pública del país. 

INTRODUCCIÓN

 

La Ley 60-2014 fue aprobada con el propósito de establecer una política uniforme para el uso de vehículos oficiales del Gobierno de Puerto Rico, restringiendo su utilización fuera del horario laboral para evitar abusos, reducir gastos operacionales y garantizar el uso responsable de los recursos públicos.

No obstante, la propia ley reconoce excepciones aplicables a funcionarios que, por la naturaleza esencial de sus funciones, requieren disponibilidad permanente de sus vehículos.

Esta pieza legislativa surge como una medida correctiva y de reconocimiento al rol fundamental del Ayudante General de Puerto Rico, especialmente en momentos de emergencia o crisis, cuando su intervención inmediata y continua resulta indispensable.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del trámite legislativo del Proyecto del Senado 334, la Comisión de Gobierno recibió y acogió los memoriales explicativos de las siguientes entidades: 

La Guardia Nacional manifestó su apoyo a la medida, dado que arguyó que el Ayudante General desempeña un papel vital en la seguridad pública al liderar los esfuerzos de la Guardia Nacional, coordinar las respuestas a las emergencias y fomentar la colaboración entre las agencias militares y civiles. Por ende, concluyó que es justo y necesario que el Ayudante General pueda retener el vehículo oficial fuera de horas laborales para continuar brindando servicios en beneficio del pueblo.

Por su parte, la Administración de Servicios Generales expresó apoyo a la medida, debido a que la naturaleza de los deberes y servicios que ofrece la Guardia Nacional y el Ayudante General cumplen con los requisitos para ser incluido en el listado de jefes de agencias permitidos para usar su vehículo oficial en todo momento. 

La Oficina del Contralor indicó que siempre ha respaldado toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales. Además, apoyan toda iniciativa que tenga el propósito de velar por el buen uso y la fiscalizaci6n de los fondos públicos. Recomendó que se auscultara con la Administración de Servicios Generales sobre la viabilidad de esta medida. 

Por último, la Oficina del Inspector General expuso que luego de analizar el P. del S. 334, revisar la Ley 88–2023 y la Ley 60-2014, no tiene objeción con la pieza legislativa. Arguyó que, al contar con un vehículo oficial de la Guardia Nacional, debidamente equipado para atender las exigencias del cargo, maximiza la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia y refuerza la efectividad operativa. Reconoció que, en escenarios de emergencia, la disponibilidad de recursos adecuados y la rapidez en la respuesta pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte. No obstante, recomendó que el Ayudante General debe orientarse sobre los procedimientos aplicables, para el buen uso de la propiedad pública, y reconocer que debe ser permitido únicamente para fines oficiales. 

En tanto, esta Comisión concluye que la Guardia Nacional de Puerto Rico, bajo la dirección del Ayudante General, constituye un componente vital del aparato de seguridad pública del Estado Libre Asociado. Su responsabilidad abarca misiones de respuesta a emergencias, apoyo comunitario, y coordinación tanto con el gobierno federal como con el estatal.

En años recientes, Puerto Rico ha enfrentado múltiples desafíos, huracanes, pandemias, y otros desastres naturales en donde la Guardia Nacional ha demostrado ser un pilar de apoyo efectivo y diligente. La figura del Ayudante General, como principal estratega, coordinador y enlace operativo en estas situaciones, debe estar disponible en todo momento para ejecutar decisiones críticas y movilizar recursos en tiempo real.

La legislación vigente reconoce esta realidad para otros funcionarios con responsabilidades similares, como el Secretario de Estado y los jefes de agencias de seguridad pública. Extender esta excepción al Ayudante General resulta razonable y alineado con el marco legal existente, además de coherente con la Ley 88-2023 (Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI), la cual le confiere plena autoridad y autonomía operativa.

La medida también dispone que la Oficina de Servicios Generales establezca la reglamentación necesaria dentro de un término de 30 días naturales, asegurando así la implementación ordenada de esta excepción.

CONCLUSIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Comisión considera que el Proyecto del Senado 334 atiende de forma oportuna y justificada una necesidad operacional de gran importancia para la seguridad y bienestar del pueblo de Puerto Rico.

Reconocer al Ayudante General como funcionario exceptuado de las restricciones sobre el uso de vehículos oficiales refuerza la capacidad de respuesta del gobierno en momentos de emergencia y consolida la función esencial que desempeña este servidor público.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 334, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,  

Hon. Víctor L. Parés-Otero  

Presidente  

Comisión de Gobierno  

Cámara de Representantes  

 

 

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