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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 340

SEGUNDO INFORME POSITIVO

26 de agosto de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 340, recomendando su aprobación con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 340 (P. del S. 340) propone añadir los incisos (ñ) y (o) al artículo 5, añadir el inciso (m) al artículo 6, añadir el subinciso (5) del inciso (b) del artículo 7 de la Ley 151-2004, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 236-2010, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar el inciso (ff) y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS).

La política pública del Gobierno de Puerto Rico es optimizar el funcionamiento y servicio de cada agencia gubernamental, a través de la creación de planes estratégicos con objetivos medibles para promover un gobierno que cumpla sus metas, se enfoque en la calidad del servicio y la satisfacción ciudadana. Esta política busca mejorar la eficiencia y percepción pública, e implementar un sistema de rendición de cuentas y transparencia gubernamental.

La Ley 236-2010 fue promulgada para garantizar procesos gubernamentales transparentes y guiados por la planificación estratégica, buscando un mayor rendimiento de los recursos de las agencias y mejor calidad en los servicios. Esto surgió en respuesta a una recesión, malos manejos gubernamentales, y el deterioro ético y profesional del servicio público debido a casos de corrupción.

Lamentablemente, tras más de catorce años de su aprobación, la Ley 236-2010 es incumplida, ya que los planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados no se publican, e incluso no hay certeza de que se elaboren.

Ante esta situación, el P. del S. 340 busca disponer la publicación obligatoria de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados. Propone que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) establezca un enlace en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico para el acceso ciudadano a estos documentos. Además, faculta a PRITS para velar por el cumplimiento de la ley y requerir dicha documentación a las agencias. El proyecto también atempera las tres leyes mencionadas y les hace correcciones técnicas.

ANALISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 340 se alinea con la política pública de Puerto Rico de erradicar la corrupción y asegurar la sana administración pública, buscando fortalecer la transparencia y la eficacia gubernamental. La exposición de motivos de la medida establece claramente la necesidad de un gobierno que optimice su funcionamiento y servicio mediante la rendición de cuentas y la transparencia.

Entre las disposiciones específicas de la medida se encuentran:

La justificación de la medida radica en el rezago normativo y operacional de las leyes vigentes y el incumplimiento recurrente de las agencias en la rendición de cuentas, como lo documentado en el caso del Departamento de Educación.

La medida busca atemperar la legislación a la realidad actual y corregir deficiencias, consolidando el rol de PRITS para modernizar la gestión tecnológica gubernamental. La tecnología, a través de portales de datos abiertos, se convierte en una pieza clave para la rendición de cuentas y la transparencia continua, facilitando el acceso ciudadano a la información y fomentando la participación. El P. del S. 340 refuerza la confianza pública al cerrar brechas normativas y alinear el gobierno electrónico con la rendición de cuentas.

Desde una perspectiva macrofiscal, la medida es compatible con el Plan Fiscal y el marco de control financiero (PROMESA) al no autorizar gastos nuevos, sino buscar mayor efectividad en el gasto existente. La inversión en modernización tecnológica y gestión por resultados tiende a generar ahorros y eficiencias

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales de las siguientes agencias:

  1. Departamento de Justicia (DJ)
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  3. Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
  4. Oficina del Inspector General (OIG)
  5. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

El Senado de Puerto Rico tuvo ante sí y evaluó el memorial del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Esta Comisión recibió del Senado el Memorial del PRITS y consideró los comentarios recibidos de las entidades que a continuación se presentan:

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

El PRITS respalda el proyecto, destacando que promueve la transparencia, la fiscalización ciudadana y la modernización digital del gobierno. También se señala la importancia de corregir referencias técnicas en el texto del proyecto y de incluir insumos adicionales de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para un análisis más completo. En conclusión, PRITS apoya la aprobación del proyecto como un paso significativo hacia un gobierno más transparente y eficiente.

Señala que el objetivo principal del proyecto es garantizar la publicación y accesibilidad de los planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados de las agencias gubernamentales en sus portales electrónicos, así como en un enlace único centralizado administrado por PRITS. Además, se otorgan nuevas responsabilidades a PRITS, como requerir estos documentos a las agencias y prestarles asistencia técnica para su publicación.

En esencia el PRITS avala el proyecto sin presentar ni sugerir enmiendas adicionales.

Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

La OCPR, cuya función es fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas del Gobierno para asegurar el cumplimiento con las leyes y normas de sana administración pública, no define ni promulga política pública. La Oficina evaluó el P. del S. 340 y, desde un punto de vista administrativo y funcional, expresó su respaldo a toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales y al buen uso y fiscalización de los fondos públicos, reconociendo que el proyecto promueve la publicación de los planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados.

Sin embargo, la OCPR hizo recomendaciones para mejorar la medida:

  1. En la Exposición de Motivos, sustituir "objetivos cuantificables" por "objetivos medibles"
  2. Corregir la frase "tras más de ocho años de aprobada" por "tras más de catorce años de ser aprobada", dado que la Ley 236 fue aprobada en 2010.
  3. Incluir una función adicional para PRITS de publicar anualmente un informe de cumplimiento que certifique la divulgación de los planes e informes por parte de las agencias en el portal oficial.
  4. En el Artículo 7, línea 20, hay que especificar que los contratos deben encontrarse registrados en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
  5. En el Artículo 7, línea 4, hay que especificar que deben añadirse todos los contratos formalizados para preparar el plan estratégico y los desembolsos, para evitar que los planes queden archivados y sin cumplir a pesar de los millones gastados en su gestión.
  6. Ser más específico en el requerimiento y lenguaje utilizado en el Artículo 7, líneas 1 y 2, para dar claridad a las agencias sobre los documentos a enviar y uniformidad al proceso.
  7. Que el Plan de Ejecución Anual forme parte de la documentación que las entidades deben presentar con su solicitud presupuestaria para garantizar la consideración de los recursos asignados.
  8. Que el Informe de Resultados del Plan de Ejecución Anual se presente con la solicitud presupuestaria para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, permitiendo evaluar el cumplimiento de objetivos y hacer ajustes.

La OCPR también expresó su preocupación por la falta de consecuencias en caso de incumplimiento de las agencias y la ausencia de un comité que dé seguimiento y evalúe los documentos y resultados, dado que se contratan muchos servicios profesionales para su preparación y seguimiento.

Oficina del Inspector General (OIG)

La OIG, cuyo objetivo principal es prevenir y detectar el fraude, y promover una sana administración gubernamental a través de estudios, exámenes y evaluaciones, está comprometida con la eficiencia y transparencia en la administración pública.

La OIG favorece el texto legislativo propuesto en el P. del S. 340, considerándolo sumamente importante para fortalecer la confianza ciudadana en el Gobierno y mantener informados a los puertorriqueños sobre planes, gastos, contratos, procesos de subasta y transacciones gerenciales no confidenciales

La OIG destacó que la medida responde a un rezago normativo y operacional, un incumplimiento recurrente de las agencias con los procesos de rendición de cuentas vigentes (ej. Departamento de Educación), y los cambios en el ecosistema institucional tras la creación de PRITS.

Además, señala que la medida es esencial para reforzar la confianza pública y alinear la legislación con la realidad tecnológica y administrativa actual, utilizando la tecnología para facilitar la transparencia.

Anticipa un efecto modesto, neutral o levemente positivo en los gastos públicos, con potenciales ahorros a mediano y largo plazo. Las enmiendas refuerzan obligaciones existentes sin crear programas nuevos, y la inversión en modernización tecnológica puede redundar en eficiencias y mejor aprovechamiento de fondos. La medida es compatible con el Plan Fiscal y PROMESA al no autorizar gastos nuevos.

Enfatiza que las enmiendas son altamente compatibles con el fin público de Puerto Rico, reforzando la transparencia, la responsabilidad administrativa y la eficiencia, lo cual beneficia el interés público y se alinea con la política pública de la Ley 236-2010 y el derecho constitucional de acceso a la información pública. No vulnera principios legales o constitucionales y respeta la separación de poderes al aplicarse al Poder Ejecutivo.

Entiende que tanto el PRITS como OGP tienen la capacidad legal y técnica para ser entes reguladores de la iniciativa, con PRITS aportando innovación tecnológica y OGP conocimiento en planificación y estructura administrativa. Enfatizan que la implementación será más fácil con capacitación y asesoría a las agencias.

La OIG recomienda fortalecer los controles, incluyendo establecer la obligación de notificar e intervenir ante incumplimientos (ej. notificar al Gobernador y a la OIG si una agencia no somete su plan/informe a tiempo) y vincular el cumplimiento con los procesos presupuestarios (sin afectar servicios esenciales). También sugiere controles de calidad sobre la información para asegurar que los documentos sean útiles y cumplan con criterios mínimos.

La OIG reitera que, en el marco de sus funciones fiscalizadoras, puede participar activamente como mecanismo de monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del P. del S. 340, sin añadir requisitos burocráticos adicionales, y salvaguardando la independencia fiscal y administrativa de las entidades fiscalizadoras

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por las diversas agencias en relación con el Proyecto del Senado 340. La medida, que busca fortalecer las herramientas gubernamentales para promover la transparencia y la sana administración pública mediante la publicación obligatoria de planes estratégicos, planes de ejecución anual e informes de resultados, ha recibido un respaldo significativo de las entidades consultadas.

Tanto la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) como la Oficina del Inspector General (OIG) han expresado su apoyo a la intención legislativa del proyecto, reconociendo la importancia de mejorar la fiscalización, la comunicación interagencial y la implementación de las leyes para erradicar la corrupción y fortalecer la confianza ciudadana y la estabilidad institucional.

Si bien la OCPR y la OIG ofrecieron recomendaciones técnicas y sugerencias para perfeccionar el texto y fortalecer los mecanismos de control, estas no representan una objeción a la esencia de la medida. Sin embargo, estimamos que las enmiendas sugeridas y detalladas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico resultan en un proyecto más claro y preciso. Esta Comisión examinó y acogió la mayoría de las enmiendas señaladas.

La OIG anticipa que el Proyecto del Senado 340 tendrá un impacto fiscal neutral o levemente positivo, con costos directos manejables dentro de los presupuestos actuales de las agencias y posibles beneficios indirectos en forma de ahorros y mejor aprovechamiento de fondos públicos.

El objetivo del Proyecto del Senado 340 es acorde con la política pública vigente de cero tolerancia a la corrupción y se alinea con los esfuerzos continuos para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el Gobierno de Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 340, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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