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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 346

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Las Comisiones de Asuntos Federales y Veteranos y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 346, tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto del Senado 346 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible un letrero, o cualquier otro medio válido de divulgación como folletos o medios digitales, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento de Prácticas Comerciales para incluir lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

Con el fin de analizar la medida, las Comisiones de Asuntos Federales y Veteranos y la de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, analizaron los comentarios de la Oficina del Procurador del Veterano presentado ante este Augusto Cuerpo. Además, se consideraron las ponencias del Departamento de Asuntos del Consumidor, del Centro Unido de Detallistas y de la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños, presentados ante el Senado.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) indica que como agencia cuyo deber es velar por la transparencia, equidad y veracidad en las prácticas comerciales, endosan la medida, ya que la misma se alinea con su política pública de asegurar que los consumidores, en este caso los veteranos, puedan tomar decisiones informadas y accedan sin ambigüedades a los beneficios que les corresponden.

Añaden que, obligar a los comercios a divulgar visiblemente estos beneficios evita confusión, reduce el trato desigual y fomenta la uniformidad. Al delegarse los parámetros de esa divulgación en el Reglamento de Prácticas Comerciales del DACO, se garantiza su implantación efectiva sin requerir enmiendas regulatorias adicionales. Este diseño normativo respeta la autonomía de la agencia, evita duplicidad y permite fiscalizar de forma coherente y estructurada.

El P. del S. 346 se acoge armónicamente a los preceptos ya contenidos en el Reglamento de Prácticas Comerciales, especialmente en sus Reglas 4, 9, 10, 13 y 14, las cuales rigen la divulgación de promociones, condiciones, veracidad de información, y responsabilidad institucional del comerciante. En ese sentido, la medida no representa una carga onerosa para el sector comercial y, al contrario, facilita el cumplimiento y la autogestión, al tiempo que fortalece la protección al consumidor veterano.

Este proyecto también responde al deber colectivo de reconocer el sacrificio y servicio de la población veterana, mediante herramientas que les permitan ejercer sus derechos con dignidad, sin depender de información fragmentada o del conocimiento discrecional de empleados del comercio.

Por todo lo anterior, el DACO apoya firmemente la aprobación del Proyecto del Senado 346 y se pone a la disposición para colaborar en su efectiva implantación, reiterando su compromiso con la protección de los consumidores y con la promoción de un entorno comercial justo, transparente y sensible a las necesidades de quienes han servido con honor a Puerto Rico y a los Estados Unidos continentales.

Por su parte, la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) expresa que la medida aprobada por el Senado dispone que el DACO sea la agencia con jurisdicción para hacer cumplir los nuevos requisitos de rotulación y divulgación a comercios, no reconociendo la posibilidad de intervención secundaria o concurrente por parte de la OPV, lo cual formó parte de sus recomendaciones a la versión original del mismo. Sobre este particular, es sumamente importante subrayar que, en cuanto a la Ley Núm. 203-2007, según enmendada (Carta de Derechos del Veterano), es la OPV la agencia que tiene el mandato estatutario de fiscalizar su cumplimiento en todo lo relativo a derechos y beneficios de veteranos.

En la práctica administrativa, la OPV ha enfrentado situaciones donde, por deferencia a la jurisdicción primaria, por ejemplo, en casos de violaciones a los derechos de empleo de veteranos por parte de patronos públicos, se ha tenido que abstener de intervenir inicialmente ante la presencia de otra agencia, la Comisión Apelativa del Sistema de Personal (CASP), entidad con jurisdicción primaria en todos los asuntos relacionados a reclamaciones en materia de empleo en el sector público. Es reconocido que la CASP desempeña una función esencial en la revisión de controversias laborales en el sector público y que cuenta con un alto volumen de casos, lo cual implica complejidades administrativas significativas. Esto impacta adversamente los reclamos de veteranos que pudieran tener alegaciones de violaciones a disposiciones de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, que, ante un término demasiado extenso de trámite ante la CASP, pudiera justificarse acudir ante la OPV, en búsqueda de mayor celeridad en la resolución de la materia administrativa.

A juicio de la OPV, resulta fundamental que, como agencia con peritaje y propósito especial en la protección de derechos de esta población, insistir en que puedan tener jurisdicción concurrente, aunque no sea exclusiva, con el DACO, pero sí activa y con facultad de fiscalizar paralelamente o intervenir subsidiariamente en caso de dilaciones indebidas por parte del DACO. La experiencia administrativa demuestra la necesidad de mecanismos ágiles para evitar que demoras o inacción, frecuente en sistemas de alta carga administrativa, obstaculicen el acceso a remedios efectivos para los veteranos.

Es conocido que, en el Derecho administrativo puertorriqueño, la doctrina de preterición del trámite administrativo permite acudir directamente al tribunal en situaciones en que el remedio administrativo resulta inadecuado, insuficiente o conlleva dilaciones indebidas. Si bien el principio general exige agotar, siempre, los remedios administrativos, los tribunales han reconocido excepciones, como la demora injustificada, especialmente cuando existe jurisdicción concurrente del tribunal con la agencia administrativa de la cual se trate. Por ello, la OPV entiende que prever formalmente la concurrencia del DACO y la OPV evitaría vacíos de protección en la defensa de derechos y posibilitaría vías alternas en casos de inacción administrativa.

La OPV indica que, según el texto de aprobación del Senado, no adoptó su recomendación de precisar en el estatuto las consecuencias, sanciones y destino de fondos. Entienden que mantener limitado este aspecto al marco general del DACO reduce la transparencia, así como el impacto disuasivo de la norma que se busca establecer. La experiencia refleja que la falta de claridad sobre sanciones y el destino de multas, en muchas ocasiones, debilita la capacidad de una determinada medida para promover su cumplimiento, además de desalentar una fiscalización proactiva, sin contar con que no viabiliza la posibilidad de que los recaudos de las multas, en casos en que fuera imperativa su imposición, se orienten a fortalecer, precisamente, los servicios para veteranos.

Añade la OPV que el texto de aprobación del Senado no incorporó su recomendación de que el reglamento del DACO, en consulta con la OPV, especifique qué certificaciones o documentos tendrían que ser aceptados por los comercios, como válidos para acreditar la condición de veterano del reclamante de un descuento. Sobre este punto, reiteran la sugerencia de que se incluya disposición expresa ordenando al DACO que, al enmendar el Reglamento 9158, disponga, en consulta con el Procurador del Veterano, cuáles equivalentes a aquellos contemplados por el Artículo 5 de la Ley Núm. 203-2007 deberían figurar en el referido reglamento.

Es deseable que dicha enmienda reglamentaria recoja claramente que se considerarían válidas para reclamar los privilegios, descuentos u ofertas especiales para veteranos, no solamente las certificaciones emitidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal o el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos, sino también cualquier otro documento, constancia o certificación expedida por una autoridad federal acreditativa del estatus como veterano para tales fines. La inclusión de tal lenguaje garantizaría una mayor flexibilidad y más uniformidad en el proceso de verificación de elegibilidad a los comerciantes, facilitando el acceso de los veteranos a las ventajas ofrecidas y evitando, así, interpretaciones restrictivas que puedan excluir legítimos beneficiarios de tales privilegios, descuentos u ofertas. La OPV reitera su parecer de que, un listado claro y amplio de los documentos válidos para acreditar la condición de veterano, similar al recogido en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, promovería mayor transparencia y agilidad, y protegería los derechos de la población veterana en los procesos bajo el reglamento que se adopte.

Argumenta la OPV que el texto de aprobación del Senado tampoco incorporó su recomendación de requerir la inclusión en los rótulos, de información visible al público sobre el derecho a presentar querellas, recursos disponibles o la posible imposición de sanciones ante incumplimientos. En su opinión, este tipo de lenguaje formaría parte esencial en la protección efectiva de derechos del consumidor veterano, ya que promueve mayor transparencia y conocimiento inmediato por parte de estos, de las vías de remedio administrativas disponibles en caso de violaciones a las disposiciones de la ley.

La OPV expresa que, considerados sus comentarios y recomendaciones, respaldan y endosan plenamente la aprobación del P. del S. 346, pues consideran que reconoce y dignifica el servicio de los veteranos, al garantizar que los beneficios y privilegios que les corresponden sean divulgados de manera clara y accesible. Las recomendaciones propuestas y adoptadas a la versión original del mismo, así como la que entienden deberían insertarse en la versión aprobada por el Senado, fortalecerían su implementación y asegurarían un mejor cumplimiento, beneficiando no solo a los veteranos, sino también a los comerciantes y consumidores en general.

Además, según la OPV la legislación que se propone sea adoptada mediante la aprobación del P. del S. 346, representaría una extraordinaria oportunidad para los establecimientos comerciales, ya que al promover de manera transparente sus descuentos y concesiones especiales para los veteranos, no solo cumplen con un acto de justicia y reconocimiento, sino que también fomentan la lealtad de quienes han servido con honor. Sostienen que no hay persona más leal que un veterano agradecido, y aquellos comercios que decidan acogerlos y brindarles buena atención y ofrecerles el reconocimiento que merecen, no solo ganarían clientes, sino aliados que, con orgullo y gratitud, les reciprocarían con su apoyo y preferencia incondicional. Confían en que esta legislación contribuirá a una mayor equidad y transparencia en el acceso a estos beneficios y descuentos, promoviendo un reconocimiento justo para quienes han servido con honor.

Mientras que el Centro Unido de Detallistas (CUD) expone que como institución apoyan al cien por ciento a todos los veteranos. Dentro de su membresía tienen ciudadanos que sirvieron con mucho compromiso y honrar en las fuerzas armadas, y eso los llena de orgullo.

La Ley Núm. 203-2007 reconoce y resguarda unos derechos otorgados a los veteranos, que han sacrificado sus vidas defendiendo los postulados de democracia y la libertad, resguardada en la Constitución de los Estados Unidos y en la de Puerto Rico, respectivamente. La mencionada ley reconoce unos derechos en beneficio de los veteranos en varias áreas de gobierno como el trabajo, la educación, el sistema de retiro, exenciones contributivas sobre ingresos, sobre la propiedad, entre otras relacionadas a servicios públicos y de gobierno. No obstante, en lo que respecta a la industria privada cada empresa o negocio posee la libertad para tomar determinaciones de negocio relacionadas a beneficios, descuentos o preferencias que se ofrecerán a los veteranos. Nótese, que esto no es una obligación del sector privado, sino una gesta del todo voluntaria, y que con mucha satisfacción una serie de empresas llevan a cabo.

En el caso del sector Pymes, son pocos los comercios que pueden ofrecer descuentos y beneficios especiales a los veteranos, no por falta de reconocimiento hacia estos ciudadanos, sino por la precaria situación económica que al presente muchos enfrentan. Sin embargo, hay una diversidad de tiendas multinacionales que tienen la capacidad económica y pueden ofrecer promociones especiales y descuentos a esta población, y así lo están haciendo.

El CUD entiende y le preocupa que lo propuesto por la presente pieza legislativa disuada estos programas de promociones y descuentos que las empresas privadas ofrecen a los veteranos, dado a los requerimientos con los que debe cumplir y el riesgo de sanciones a los cuales se expone. Les parece que una medida como ésta, tendrá un efecto contrario a lo deseado, de limitar o restringir a estos negocios de tener programas en beneficio de los veteranos. Por lo que la medida no debe ser aplicada de forma generalizada. Debe aplicar estrictamente a negocios que cuenten con un programa de descuentos o beneficios dirigido a los veteranos.

La centenaria institución está en desacuerdo que la medida imponga a los comercios el tener letreros y avisos, en especial con la extensión de los requerimientos que la medida dispone. El sector empresarial no puede continuar con la multiplicidad de letreros y avisos que le son requeridos en sus negocios. Esta práctica observada en Puerto Rico por los pasados años, de imponer requerimientos de letreros y avisos en establecimientos privados tiene síntomas de inconstitucionalidad, salvo que el Estado posea un interés apremiante con estos que no puede ser alanzado de otra forma.

A juicio del CUD, una alternativa que podría ayudar los fines de la medida, sin convertirse en un factor de riesgo para la operación de los negocios que con alto compromiso ofrecen una serie de beneficios a los veteranos, es el que cada comercio que tenga descuentos o beneficios dirigidos a esta población cuente con un flyer, brochure u hoja en la entrada de la tienda, que los veteranos tengan acceso y estar informados de los descuentos o beneficios que ofrece la tienda.

Por lo expuesto, el CUD presenta su oposición a la medida ante consideración. Los negocios bajo la categoría Pymes deben estar exentos de este requerimiento. Su postura es que la medida, más allá de propiciar que los negocios cuenten con mayores programas en beneficio de los veteranos, impulsará una renuencia en los negocios privados a contar con estos beneficios y programas, para evitar riesgos de impacto a su operación con inobservancias o sanciones asociadas al tema.

Por último, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP) señala que favorecen todos los programas que incentiven, beneficien o apoyen al veterano y sus familiares a través de descuentos, ofertas especiales o precios ajustados, en honor a quienes han dado su salud y su vida por los valores democráticos que nos guían a nivel federal y local. Sin embargo, no creen que el proyecto de referencia sea el vehículo adecuado para lograr ese propósito válido.

Los comercios que ofrecen descuentos u ofertas especiales tienen diversos métodos para hacer saber esto a los veteranos elegibles, entre estos mailing list, envíos de mensajes de texto o a través de otro tipo de notificación o publicidad comercial, sea por redes sociales, televisión, radio, u otros medios gráficos. Por ello, no se debe atar o limitar a un solo método de notificación ni el estado debe imponer limitaciones o regulaciones al tipo de aviso que se hace en este sentido.

En ese contexto, la ACCP plantea que este proyecto representa una sobrerregulación, que se suma a las numerosas regulaciones federales y locales que aumentan costos operacionales de los comercios, o intervienen irrazonablemente en la actividad del sector privado, limitando la manera o forma en que se hacen negocios.

Además, según la ACCP se añadiría otra regulación a la abultada carga regulatoria de DACO, que ya tiene tantas regulaciones a su cargo, que no tiene recursos suficientes para hacer valer su jurisdicción o implementar sus poderes reglamentarios o adjudicativos. Esto en gran medida está vinculado a una excesiva carga regulatoria que se ha aplicado a los comercios, mucha de la cual se ha delegado en DACO, sin que tenga el personal o los recursos para ello. Por los fundamentos antes expresados, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños se opone a la aprobación del P. del S. 346.

Conclusión

Luego de analizar la medida y las posiciones vertidas sobre el P. del S. 346, las Comisiones de Asuntos Federales y Veteranos y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, entienden que las enmiendas incorporadas tanto en el Senado como las que se recomiendan en el entirillado electrónico que acompaña este Informe, atienden el fin que se persigue de que nuestros veteranos estén informados de los privilegios, descuentos u ofertas que les otorgan los establecimientos comerciales, sin que esto represente una carga onerosa para estos negocios.

Por todos los fundamentos expuestos, las Comisiones de Asuntos Federales y Veteranos y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 346, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

José F. Aponte Hernández Edgar Robles Rivera

Presidente Presidente

Comisión de Asuntos Federales Comisión de Asuntos del

y Veteranos Consumidor

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