GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 347
INFORME NEGATIVO
24 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 347, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 347 (en adelante, P. del S. 347) busca enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que, en años recientes, se han promulgado varias políticas públicas diseñadas con el propósito de integrar efectivamente la tecnología en la administración pública, particularmente en el ofrecimiento de servicios, tales como la Ley 75-2019, estableciendo el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, con el propósito de desarrollar la infraestructura tecnológica del Gobierno; y la Ley 151-2004, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”, para incorporar la tecnología de información a través de la política pública. Expone que, a pesar de que estas leyes, son necesarias para lograr mayores eficiencias en la gerencia pública, algunos ciudadanos han expresado que ciertas agencias carecen de un ofrecimiento alternativo al tecnológico, resultando esto en un reto para aquellos que procuran servicios del Gobierno y no cuentan con una computadora, acceso a internet o el dominio en el manejo de estos.
Finalmente señala que, se requiere que, el Plan Estratégico del “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, implantado mediante la Ley 75-2019, considere alternativas para aquellos ciudadanos que no cuentan con el recurso tecnológico para acceder a los servicios del Gobierno, y se enmiende también la Ley 151-2004 para requerir el establecimiento de un protocolo en cada agencia que garantice el acceso a los servicios para estos ciudadanos.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico (en adelante, Comisión), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 347, solicitó Memorial Explicativo a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, (PRITS). Sin embargo, se hace constar que, a pesar de las peticiones realizadas por la Comisión, los comentarios no fueron recibidos.
Esta Comisión en cumplimiento con su responsabilidad, evaluó la medida, cuyo propósito es establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales a personas que no cuenten con recursos tecnológicos, ordenando a todas las agencias que adopten protocolos inmediatos para atender a los ciudadanos que procuren servicios públicos, pero no tengan acceso o dominio de herramientas digitales.
La parte expositiva de la medida parte del reconocimiento de la llamada “brecha digital” y sus efectos, particularmente en la población de adultos mayores. Esta, identifica que, a pesar de los esfuerzos de digitalización y de iniciativas como la Ley 75-2019 y la Ley 151-2004, ciertos ciudadanos todavía enfrentan dificultades para acceder a servicios básicos debido a la falta de recursos tecnológicos. Por ello, propone que, todas las agencias gubernamentales establezcan protocolos alternos a los servicios electrónicos, de manera que ninguna persona quede excluida del acceso a derechos y servicios públicos.
Aunque reconocemos que, el objetivo de garantizar inclusión es uno loable, al examinar el contenido de la medida esta Comisión entiende que, el P. del S. 347 presenta problemas de redundancia normativa, falta de coordinación interagencial, ausencia de recursos asignados y riesgos de retroceso en la política pública de digitalización gubernamental. Puntualizamos que, el ordenamiento jurídico vigente ya contiene disposiciones que obligan al Estado a promover accesibilidad universal a los servicios digitales y a garantizar canales alternos cuando la ciudadanía no pueda acceder a servicios electrónicos. Tanto la Ley 75-2019 como la Ley 151-2004 establecen que las tecnologías deben insertarse en la vida cotidiana sin representar una carga para el ciudadano. En este sentido, las enmiendas propuestas en el P. del S. 347 resultan innecesarias y repetitivas.
Más aún, el lenguaje de la medida podría crear inseguridad jurídica y operacional. Al exigir que cada agencia desarrolle un protocolo inmediato para atender a los ciudadanos que carezcan de recursos tecnológicos, se corre el riesgo de producir múltiples esquemas inconexos, diferentes en alcance y calidad, que no atiendan de forma uniforme el problema que se busca resolver. La falta de una directriz centralizada desde PRITS o el Departamento de Estado agrava este riesgo de fragmentación.
Otro aspecto problemático es la ausencia de asignaciones presupuestarias o recursos humanos para el cumplimiento de la medida. Y es que, imponer un nuevo mandato a todas las agencias, sin proveer fondos ni capacitación específica, constituye una carga difícil de cumplir que probablemente redundará en protocolos simbólicos sin efecto real. Somos de la opinión que, en lugar de ordenar nuevas estructuras, lo que se requiere es reforzar la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones ya contenidas en las leyes vigentes, así como proveer recursos específicos para programas de educación digital, centros de acceso comunitario y asistencia presencial a poblaciones vulnerables.
Por otra parte, la medida no reconoce los esfuerzos ya en curso por parte de PRITS y de iniciativas como los Centros de Servicios Integrados, que ya contemplan la atención de ciudadanos con limitaciones tecnológicas. Imponer nuevos requisitos podría desviar recursos de proyectos estratégicos de transformación digital y obstaculizar el objetivo de agilizar trámites y reducir la burocracia gubernamental.
Finalmente, la medida corre el riesgo de desincentivar la digitalización en Puerto Rico. Si las agencias se ven obligadas a mantener estructuras paralelas y protocolos adicionales, se diluye el incentivo a optimizar y expandir servicios electrónicos, atrasando la transición hacia un gobierno moderno, eficiente y accesible. El verdadero reto no es crear nuevos protocolos, sino robustecer las herramientas tecnológicas existentes y garantizar acompañamiento a quienes no dominan la tecnología.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 347.
Respetuosamente sometido,
Wilmer Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología
e Inteligencia Artificial
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