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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        1ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 339

18 de FEBRERO de 2025

Presentado por la representante Hau

Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Hacienda

LEY

Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El costo de los peajes en Puerto Rico representa un gasto recurrente para los conductores que dependen de las vías de acceso controlado para sus actividades diarias, como el trabajo, estudios y gestiones esenciales. Para aliviar este impacto económico y fomentar la planificación financiera de los ciudadanos, es necesario implementar un sistema de paquetes prepagados que ofrezca descuentos a quienes compren en bloque el uso de los peajes por períodos mensuales o trimestrales.

Actualmente, no existe en Puerto Rico un mecanismo estructurado que permita a los conductores pagar sus peajes con tarifas preferenciales por adelantado. Otros países y jurisdicciones han adoptado sistemas similares con éxito, beneficiando tanto a los ciudadanos como a la administración pública, al garantizar ingresos predecibles y reducir el costo de transacción por cobro individual.

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente ordenar a la ACT y al DTOP el desarrollo de un sistema de paquetes prepagados que incentive el ahorro y la eficiencia en la administración de las autopistas de peaje.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- .- Creación del Programa de Peajes Prepagados.

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer un programa de paquetes prepagados de peajes, que ofrezca tarifas con descuentos a los conductores que adquieran dichos paquetes en bloques mensuales, trimestrales o anuales.

Sección 2.-Opciones y Tarifas.

a) 1. La ACT diseñará paquetes de peajes prepagados con diferentes opciones para usuarios frecuentes.

2. Los paquetes podrán ser adquiridos mensualmente, trimestralmente o mensualmente y ofrecerán tarifas reducidas en comparación con el pago por uso regular.

3. Se establecerán descuentos escalonados según la cantidad de viajes prepagados adquiridos.

Sección 3.-Implementación y Reglamentación.

1. La ACT y el DTOP deberán desarrollar y presentar la reglamentación para la implementación de este programa dentro de un período de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.

2. Se autoriza a ambas entidades a establecer acuerdos con el sistema de AutoExpreso y cualquier otra entidad pertinente para garantizar la efectividad del programa.

3. Se asegurará que la implementación de los paquetes prepagados no afecte adversamente la sostenibilidad fiscal de la ACT.

Sección 4.-Informe y Evaluación.

1. La ACT rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando el desempeño del programa, incluyendo el número de usuarios beneficiados y el impacto en los ingresos de peajes.

2. Se evaluará periódicamente la necesidad de ajustes en las tarifas y estructuras del programa.

Sección 5.-Vigor.

Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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