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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 342

INFORME POSITIVO

29 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 342, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 342 propone enmendar la Ley 22-2000 para enmendar el Articulo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, y disponer de manera específica que la pena dispuesta en el Código Penal por causarle la muerte a otra persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, será interpretada por el juzgador de hechos conforme a las disposiciones del Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico cual establece una pena de reclusión en la cárcel.

Según la exposición de motivos de la medida, su propósito es limitar la discreción judicial para que no le aplique el beneficio de restricción domiciliaria, conforme a lo que dispone el Artículo 50 del Código Penal vigente. Esto se aplicará en aquellos casos donde conductores negligentes y/o temerarios le ocasionan la muerte a otro ser humano al conducir su carro bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas.

Específicamente, la enmienda introduce lenguaje que clarifica el alcance de los términos "negligentemente o temerariamente" para disponer que se trata de aquella conducta que se comete por un conductor en estado de embriaguez que conduce con total omisión de prudencia y cuidado, en menos precio a la vida y seguridad de los demás ciudadanos y que por causa de sus actuaciones le ocasiona la muerte a otro ser humano.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 342, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. Al momento de la redacción de este informe, el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Pública no enviaron sus comentarios.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

La Comisión de Transportación e Infraestructura, como parte de la evaluación del P. de la C. 342, le solicitó un memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) por conducto de su secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E. El Dr. González menciona que el DTOP está totalmente de acuerdo con su aprobación de esta medida ya que el “espíritu de la medida se encuentra alineado con la política publica en torno a conductores ebrios y que conducen bajo los efectos de drogas cuando le causan la muerte de otro ser humano. Lo anterior constituye un acto de total irresponsabilidad.” Por lo antes expuesto, reiteran que favorecen la aprobación del Proyecto de la Cámara 342.

Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST)

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito por conducto de su Director Ejecutivo el Sr. José O. Gonzalez Mercado quien menciona que la “CST tiene la responsabilidad de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito”. Además, tienen a su cargo “la planificación, coordinación, administración y divulgación del programa de prevención de choques de tránsito a nivel estatal”. Con relación a la medida indican que “es de mucho interés para la Comisión en cuanto constituiría un mecanismo de prevención mediante la disuasión de conductas de crasa y temeraria negligencia”.

La CST indican que son conscientes de la ocurrencia de las desgracias que se pretendan evitar mediante la aprobación de la medida legislativa que se esta considerando y ante ellas reiteran su compromiso de gestionar mecanismos de prevención. Su labor en esta materia es eminentemente educativa y preventiva. En conclusión, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito no tiene objeción alguna que plantar a lo propuesto en el P. de la C. 342 la cual endosan su aprobación.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

En conclusión, esta medida refleja un esfuerzo significativo para ser más severos con los conductores ebrios y/o conducen bajo los efectos de drogas, y causan la muerte a otro ser humano. En general, la medida provee mayor especificidad al juzgador para imponer las penalidades.

Además, esta Comisión entendió meritorio sustituir la frase “negligencia crasa y temeraria” por “negligentemente o temerariamente” a los fines de que el lenguaje de la medida esté cónsono con las definiciones establecidas en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico”, y así garantizar una aplicación legal más precisa y coherente.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 342 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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