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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 59

18 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por los representantes Pérez Cordero y Román López

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, entidad adscrita a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, es un proyecto educativo creado en colaboración entre esta última, el Departamento de Educación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (a través de la Compañía de Fomento Industrial), con el objetivo de ofrecer formación, capacitación de personal y servicios a empresas de la industria aeronáutica y aeroespacial. A su vez, el proyecto forma parte de un acuerdo colaborativo con “Lufthansa Technik” y otros para establecer instalaciones de mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aviones en el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla.

El Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico es la única entidad en la Isla con las instalaciones y recursos para ofrecer el currículo del Programa de Grado Asociado en Tecnología Aeronáutica y Aeroespacial y el Bachillerato en Ciencias en Tecnologías para la Información Aeroespacial que ofrece la Universidad de Puerto Rico. Asimismo, es la única entidad, junto a la UPR, que ofrece un grupo de cursos conducentes a la certificación de horas contacto. A manera de ejemplo, el programa de Aprendizaje de Mecánica Aeronáutica (Aeronautical Mechanics Apprenticeship Program) ofrece a sus participantes un conocimiento básico en las áreas de matemática, física, electrónica y materiales; en el área práctica cubre el desarrollo de destrezas de taller especializadas en inspección y reparación de aeronaves; y en el área de conocimiento cubre los distintos tipos de aeronaves y su funcionamiento en general. Luego de que los participantes completan las horas contacto requeridas, son entrevistados y evaluados por Lufthansa Technik Puerto Rico para tener la posibilidad de obtener capacitación mientras trabajan (on the job training), como Asistentes de Mecánica Aviación en sus instalaciones.

Como parte de su compromiso educativo y con el desarrollo de la industria aeronáutica y aeroespacial en Puerto Rico, la UPR recinto de Aguadilla ha apoyado al Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico con recursos económicos del presupuesto asignado a esta, para el pago de renta de las instalaciones, seguros, gastos de seguridad, personal, adquisición de una aeronave, equipos, mejoras u otros, que sobrepasan millones de dólares. Como resultado de esta inversión, la Universidad de Puerto Rico, en su recinto de Aguadilla, está en camino a convertirse en un referente en la educación de profesionales en esta industria, y promueve el desarrollo económico y a la Isla como un destino de inversión e innovación que a la vez sea líder en los sectores importantes con una fuerza laboral de primer orden.

El éxito obtenido con el proyecto educativo del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, ha hecho evidente el increíble potencial de crecimiento y expansión de la industria aeronáutica y aeroespacial en Puerto Rico y de solidificar y desarrollar nuevas relaciones con otras instituciones aeronáuticas y aeroespaciales.

A base de lo expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, como instrumento vital al crecimiento de la industria aeronáutica y aeroespacial en la Isla; a la transferencia de conocimiento que resulta en la creación de propiedad intelectual local y su comercialización; y al desarrollo económico de Puerto Rico como competidor global. Por ello, resolvemos ampliar las facilidades del Instituto, localizado en la antigua base Ramey en Aguadilla, ahora Aeropuerto Internacional Rafael Hernández, mediante la transferencia de terrenos y estructuras aledaños a este, pertenecientes a la Autoridad de los Puertos, con el fin de establecer su Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados.

Con esta medida, ampliamos las oportunidades de desarrollo económico y profesional de nuestros jóvenes, y potenciamos a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, como líder internacional en la industria aeronáutica y aeroespacial, tal y como se establece en nuestro programa de gobierno AcciónPR, avalado mayoritariamente por el Pueblo en las pasadas elecciones generales.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a transferir gratuitamente a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, el título sobre el dominio, los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc), en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, en el área aeronáutica y aeroespacial y programas y servicios relacionados.

Sección 2.-Se ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a establecer una servidumbre de paso a favor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, sobre las rampas anexas localizados en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, con el propósito de que esta sirva al establecimiento y operación del establecimiento del centro y programas y servicios relacionados a los que se hace referencia en la Sección anterior, en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Se condiciona y delimita la transferencia y la constitución de servidumbre de paso dispuestas en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución Conjunta a lo siguiente:

  1. El Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, utilizará dichas instalaciones únicamente con el fin de establecer y operar el Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial, así como el desarrollo de los programas y servicios afines al programa de aeronáutica y aeroespacial, así como para cualquier otro propósito que sea conforme con el desarrollo educativo de la industria aeronáutica y aeroespacial de Puerto Rico;
  2. la Universidad de Puerto Rico mantendrá la titularidad de lo transferido y el derecho de servidumbre de paso objetos de esta Resolución Conjunta, siempre que se cumplan con las condiciones, limitaciones y términos dispuestos en esta Resolución Conjunta y en la escrituras que se suscriban al amparo de ésta;
  3. la Universidad de Puerto Rico no podrá disponer o de cualquier manera enajenar, en todo o en parte, de lo aquí transferido u ordenado, excepto previa notificación y aprobación por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico;
  4. la Universidad de Puerto Rico será responsable por la totalidad del gasto necesario para la habilitación de los terrenos e instalaciones cuya titularidad es transferida mediante esta Resolución Conjunta, así como el mantenimiento de éstos;
  5. la Universidad de Puerto Rico se hará cargo del desarrollo, administración, conservación, reparaciones y mantenimiento de los terrenos objeto de esta Resolución Conjunta, así como de las facilidades o instalaciones que ocupen el mismo, bajo su responsabilidad y pecunio, a fin de establecer y cumplir con las condiciones para las cuales se concede la titularidad gratuitamente; y
  6. la Universidad de Puerto Rico será responsable por la adquisición y mantenimiento de las pólizas de seguro necesarias para el uso de dichos terrenos.
  7. La transferencia y constitución de servidumbre de paso aquí ordenadas, estarán sujetas a la aceptación de la Universidad de Puerto Rico las condiciones, limitaciones y términos dispuestos en esta Resolución Conjunta y en las escrituras que se suscriban al amparo de ésta.

Sección 4.-Se autoriza a la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, para que en la negociación u adopción de las escrituras que se suscriban para cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta, pueda requerir el cumplimiento de condiciones, limitaciones y términos adicionales a los aquí dispuestos, siempre que sean prudentes y razonables y en interés del Pueblo de Puerto Rico.

Sección 5.-Se condiciona la validez de la transferencia a que se refiere la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, a que la Universidad de Puerto Ricio utilice el terreno -en su totalidad- para el uso autorizado en la misma; a que dichos predios transferidos no sean de cualquier manera enajenados en todo o en parte ni utilizados para otros propósitos que no sean los indicados en esta Resolución Conjunta; y a que en la escritura que consigne la transferencia de titularidad se disponga un pacto de retracto para el caso en que no se cumplan con las condiciones aquí impuestas. Estas condiciones no podrán ser negociadas por la Autoridad de Puertos.

Sección 6.-La acción de transferencia de titularidad de todos los predios aquí autorizada, estará exenta de las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, por no tratarse de una transferencia al sector privado.

Sección 7.-Se prohíbe que cualquier departamento, entidad, oficina o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, facultada en ley para otorgar o recomendar la otorgación de cualquier permiso de construcción o uso, permita cualquier construcción en dicho predio o autorice un uso en el mismo que no contemple los propósitos para los cuales se ordenan la transferencia y constitución de servidumbre de paso en esta Resolución Conjunta.

Sección 8.-La Universidad de Puerto Rico tendrá legitimación activa ante los foros competentes para exigir el cumplimento de las disposiciones de esta Resolución Conjunta.

Sección 9.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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