GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 157
14 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una amplia investigación y análisis sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad y para otros fines relacionados.
La Ley 20-2017, según enmendada, dio origen al Departamento de Seguridad Pública (DSP), con el propósito de crear un sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico, restructurando y colocando bajo una sombrilla siete negociados: la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Sistema de Emergencia 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses, y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Estos negociados a su vez compartirían personal y gastos administrativos.
La creación del DSP, según surge de su exposición de motivos, tuvo como objetivo promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente y funcional mediante la integración de sus componentes. Se buscaba contar con un Departamento que fuera a la raíz de los problemas y que atendiera la seguridad de forma integral. Otro de sus objetivos fue mejorar el uso de los recursos fiscales y el capital humano, reuniendo los recursos de las siete agencias en un solo componente de seguridad pública.
Bajo esta ley, los negociados adscritos no tienen autoridad directa y comando pleno de sus operaciones ya que el nuevo andamiaje quitó la autonomía a sus componentes y dio los poderes a un sólo oficial, el Secretario de Seguridad Pública. Así mismo, los presupuestos de los negociados pasaron a sustentar todo el andamiaje administrativo del DSP, incluyendo la creación de todos los puestos de confianza y asesores, así como los gastos de renta, alquiler y compra de equipo que se añadieron al gasto público.
A consecuencia de las dificultades que esta ley impuso, al no permitirle a los negociados operar con pleno poder, se aprobó la Ley 135-2020, separando al Negociado de Ciencias Forenses del componente del DSP para convertirlo nuevamente en una entidad autónoma y creando un nuevo Instituto de Ciencias Forenses. Así pues, fue necesario devolverle a su Director Ejecutivo los poderes necesarios para llevar a cabo cualesquiera actividades y funciones dirigidas a la investigación científica de la conducta delictiva. Esto le ha permitido volver a cumplir con el propósito fundamental de salvaguardar la objetividad investigativa, operando con autonomía administrativa y fiscal.
A cuatro años de la creación del DSP se debate públicamente sobre su efectividad y se exige la reevaluación de este andamiaje administrativo como modelo para el País. Es necesario conocer cómo su implantación ha afectado la ejecución de los distintos negociados, su efecto sobre la lucha contra el crimen y sobre el manejo de las emergencias, la efectividad de las estrategias delineadas para la integración y respuesta de sus componentes, la distribución de los recursos fiscales y los ahorros alcanzados, su efecto sobre el cumplimiento con la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, sobre el reclutamiento, la profesionalización, la implementación de tecnología y la integración ciudadana, entre otros aspectos.
Por tanto, resulta imperativo llevar a cabo una investigación sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, que creó el Departamento de Seguridad Pública, identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad y para otros fines.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una amplia investigación y análisis sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad.
Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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