(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 344
20 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Cordero
y la representante González González
Referido a las Comisiones de Educación; y de Asuntos de la Mujer
LEY
Para crear establecer la “Ley para crear la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”; permitir autorizar la creación de cursos para de adiestramientos para que permitan a los estudiantes se puedan certificar certificarse como capacitadores en contra la prevención de la violencia; ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en conjunto con el Departamento de Educación, a crear la creación de la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Género; ordenar y establecer la facultad de reglamentación facultar la reglamentación necesaria para su implementación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de pareja que ha sacudido a Puerto Rico durante los últimos años representa un desafío tanto para el gobierno, como para la sociedad. Es un dilema que debemos atender con premura. La imposición de autoridad de hombres sobre mujeres ha contribuido al desarrollo de conductas poco saludables que redundan en violencia contra la mujer. De igual forma, los hombres no están exentos de recibir maltrato físico y psicológico por parte de su pareja o expareja. Según la División de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre el 2018 y el 2024 los incidentes totales de violencia doméstica han rondado, en promedio unos siete mil anuales[1]. Sin embargo, un caso es demasiado, pues ninguna persona debe ser víctima de estos actos de agresión que menoscaban la dignidad del ser humano.
Según la División de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre 2018 y 2024 los incidentes totales de violencia doméstica han promediado alrededor de siete mil casos anuales. Sin embargo, un solo caso es demasiado, pues ninguna persona debe ser víctima de actos de agresión que menoscaban la dignidad humana.
En respuesta a la necesidad de actuar ante este complejo problema social, esta Asamblea Legislativa tiene la intención de ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en conjunto al Departamento de Educación, a crear un currículo especial en las escuelas superiores, donde se certifique a un grupo de jóvenes en temas de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género para que puedan impactar a la comunidad mediante charlas educativas en contra de este tipo de conducta.
La Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, en su Artículo 2.04(b)(63) establece como deber del Secretario de Educación “establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos sociales y emocionales de la violencia doméstica.” En atención a este mandato y en respuesta a la necesidad de actuar ante este complejo problema social, esta Asamblea Legislativa dispone ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a crear un programa de formación en las escuelas superiores. Dicho currículo permitirá certificar a los jóvenes en temas de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género, con el fin de que puedan impactar a la comunidad mediante charlas educativas que promuevan la prevención y el rechazo de estas conductas.
Es importante destacar que, para atender este tema, durante la 18va Asamblea Legislativa, se presentó la Resolución Conjunta de la Cámara 464 (RCC 464). Dicha medida nació como parte del esfuerzo realizado por unos jóvenes estudiantes de la escuela superior Dr. Carlos González de Aguada. Conscientes de la importancia de atender la necesidad de poder proveer soluciones al problema de la violencia doméstica, colaboramos en la elaboración de dicha pieza legislativa. De esta manera, se atendió la inquietud de estas jóvenes y se utilizaron las herramientas legislativas pertinentes para viabilizar su intención. Sin embargo, y a pesar de que la misma fue aprobada por Cámara y Senado, la RCC 464 recibió un veto de bolsillo en enero de 2020.
No obstante, esta Esta Asamblea Legislativa no va a claudicar claudicará en los sus esfuerzos para poder continuar promoviendo soluciones contra este mal, procurando principalmente procurando que los jóvenes puedan insertarse en alternativas educativas que les permitan impartir a sus pares herramientas de educación en prevención y atención a las víctimas. Es tiempo de empoderar cada vez más al Pueblo y dotarlos de las herramientas necesarias para que puedan difundir un mensaje transformador. De esta manera cumplimos con nuestra responsabilidad, de rango constitucional, para “aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo” (Véase Art. II Secc. 19 de la Constitución de Puerto Rico).
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para crear establecer la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”.
Artículo 2.-Definiciones.
Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 3.-Propósito Política Pública.
Se crea este estatuto con el propósito de poder Es política pública del Gobierno de Puerto Rico aumentar los recursos humanos disponibles para poder erradicar la violencia doméstica, la violencia de pareja y la violencia de género en Puerto Rico. Como sociedad queremos acabar con la violencia en términos generales y en particular, con cualquier manifestación de agresión que sea provocada por la noción de superioridad de una persona sobre otra. Por lo tanto, y con el interés específico de poder capacitar a jóvenes en Puerto Rico para que puedan servir de promotores de paz, y de capacitadores de otras personas para educar en contra de la violencia, según establecida en la presente, estatuimos y promulgamos esta Ley.
La Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, en su Artículo 2.04(b)(63) establece como deber del Secretario de Educación “establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos sociales y emocionales de la violencia doméstica.” En atención a este mandato y en respuesta a la necesidad de actuar ante este complejo problema social, esta Asamblea Legislativa dispone ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a crear un programa de formación en las escuelas superiores. Dicho currículo permitirá certificar a los jóvenes en temas de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género, con el fin de que puedan impactar a la comunidad mediante charlas educativas que promuevan la prevención y el rechazo de estas conductas.
Artículo 4.-Deber de Capacitación Programa de Certificación.
Se ordena y faculta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en conjunto con el al Departamento de Educación, a adiestrar y certificar a las y los jóvenes en temas de violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género para que puedan impactar a los demás miembros de la comunidad escolar mediante charlas educativas en contra de este tipo de conducta.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres llevará a cabo las actividades que estime necesarias para lograr diseñar los planes de acción y ejecutarlos en las escuelas, o en cualquier lugar que estime pertinente para lograr el más fiel cumplimiento con lo ordenado en esta Ley.
Este proyecto se llevará a cabo de manera interagencial entre el Departamento de Educación, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de Salud, según se establece en esta Ley.
Artículo 5.-Adiestramientos y Horas Contacto.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Salud, o la entidad que designe el Departamento de Educación, diseñará y establecerá, en coordinación con el Departamento de Educación este último, el currículo especial de los adiestramientos a ser ofrecidos en los estudiantes a las y los jóvenes que asisten a nuestras escuelas, garantizando que se mantengan los estándares de calidad del contenido de estos. No obstante, todos los adiestramientos diseñados y efectuados de conformidad con la presente Ley deben deberán constar de un mínimo de quince (15) horas contacto con los contacto, dirigidas a los estudiantes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el programa.
Artículo 6.-Certificación.
Una vez los estudiantes sean adiestrados y completen satisfactoriamente los adiestramientos establecidos, la Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM) el Departamento de Educación expedirá la certificación que acredita que el o la estudiante está apto(a) y preparado(a) para poder difundir charlas a la comunidad escolar sobre la violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género.
Artículo 7.-Acreditación.
El Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, validará como horas de labor comunitaria el tiempo que los jóvenes adiestrados y certificados por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres el Departamento de Educación, que hayan ofrecido conferencias o charlas educativas a otros jóvenes de su escuela o comunidad escolar sobre violencia doméstica, violencia de pareja y violencia de género.
Artículo 7 Artículo 8.-Reglamentación.
Se ordena y faculta al Departamento de Educación y a la Oficina de la Procuradora de la Mujer a suscribir los acuerdos, cartas circulares, normas administrativas, reglas, reglamentos, memorandos de entendimiento y cualquier otro documento administrativo, en conjunto o por separado, que entiendan pertinentes para viabilizar lo estatuido en la presente.
Artículo 8 Artículo 9.-Separabilidad.
Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 9 Artículo 10.-Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras después de su aprobación.
Según los datos oficiales publicados por el Instituto de Estadísticas (hasta octubre 2024), la cantidad exacta de incidentes por año es la siguiente: 6,094 (2024), 6,379 (2023), 5,573 (2022), 7,876 (2021), 6,603 (2020), 6,725 (2019) y 6,905 (2018). ↑
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