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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 168

20 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por la representante González González y el representante Pérez Cordero

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste, la Comisión de Recursos Naturales y la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que realice, de forma urgente, investigación sobre el continuo hallazgo de desperdicios biomédicos en la desembocadura del Río Grande de Añasco; fiscalizar los generadores y manejadores de dichos desperdicios; evaluar la legislación y reglamentación vigente sobre el manejo de desperdicios biomédicos en Puerto Rico y otras jurisdicciones; referir los hallazgos de la investigación a las agencias pertinentes; fijar las responsabilidades civiles o criminales que puedan aplicar; y para cualquier otro fin relacionado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante muchas décadas el tema del manejo de desperdicios ha sido motivo de atención y legislación en Puerto Rico. Sin embargo, cuando hablamos de desperdicios biomédicos y la aparición de este material en nuestros cuerpos de agua, genera una particular y mayor preocupación por el impacto directo a la salud de las comunidades adyacentes, así como el daño provocado a los ecosistemas que existen en nuestros ríos y costas.

Las pasadas Asambleas Legislativas han buscado atacar el problema del manejo de estos desperdicios presentando Resoluciones para investigar la situación, sus causantes, sus repercusiones y posibles soluciones, al tiempo que se ha buscado identificar responsables, que paguen por sus acciones y evitar que este tipo de material entre nuevamente en contacto con nuestros recursos naturales. Sin embargo, todos estos esfuerzos no han rendido los frutos esperados y no se ha logrado evitar que los desperdicios biomédicos continuen apareciendo.

En días recientes, residentes del municipio de Añasco denunciaron a la prensa que, nuevamente, se han encontrado jeringas y agujas, así como desperdicios conteniendo sangre y otros articulos biomédicos evidentemente usados, en la desembocadura del Río Grande de Añasco, lo cual representa un alto riesgo para la salud de los residentes del área, así como para los animales que habitan en la zona.

Parte de la legislación existente que pretende atender esta situación lo son: La Ley Núm. 180-2008, mejor conocida como la “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, la cual establece la política pública sobre la generación, manejo, transportación y disposición de desperdicios biomédico, facultando a la Junta de Calidad para reglamentar al respecto.

De igual manera, los Artículos 235 y 236 del Código Penal de Puerto Rico, según enmendado, establecen como delito la contaminación ambiental y la contaminacion Ambiental agravada, estableciendo responsabilidad criminal a “Toda persona que realice o provoque emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas, en violación a las leyes o reglamentos o las condiciones especiales de los permisos aplicables y que ponga en grave peligro la salud de las personas, el equilibrio biológico de los sistemas ecológicos o del medio ambiente…”, sancionando a los infractores con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, de ser una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000), pudiendo el tribunal imponer, además, la pena de restitución. LA contaminación Ambiental agravada se tipifica “Si el delito de contaminación ambiental, que se tipifica en el Artículo 236, se realiza por una persona sin obtener el correspondiente permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión, o clandestinamente, o ha incumplido con las disposiciones expresas de las autoridades competentes para que corrija o suspenda cualquier acto en violación de la ley, o aportó información falsa u omitió información requerida para obtener el permiso, endoso, certificación, franquicia o concesión correspondiente, o impidió u obstaculizó la inspección por las autoridades competentes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000). El tribunal a su discreción, también podrá suspender la licencia, permiso o autorización”.

Conforme a todo lo antes expuesto, es evidente que la situación no se ha tornado académica y continúa vigente, atentando contra la salud de nuestros ciudadanos y del medio ambiente. Es imperante que esta Asamblea Legislativa realice nuevamente esfuerzos de investigación para atender con la mayor urgencia esta problemática. El informe que se presente como producto de esta investigacón será el inicio de la creación de nueva legislación o enmiendas a la ya existente, que faculten a las agencias pertinentes a atender y establecer un manejo y disposición adecuado de este tipo de desperdicios, asi como las mas estrictas medidas para disuadir y castigar a quienes irresponsablemente provoquen que los desperdicios biomédicos entren en contacto con nuestros cuerpos de agua y demas recursos naturales, garantizando finalmente la tranquilidad y la seguridad de nuestro pueblo en cuanto a que su salud y la de nuestros ecosistemas no se verán en riesgo nunca más por esta situación.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Oeste, la Comisión de Recursos Naturales y la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que realice, de forma urgente, investigación sobre el continuo hallazgo de desperdicios biomédicos en la desembocadura del Río Grande de Añasco; fiscalizar los generadores y manejadores de dichos desperdicios; evaluar la legislación y reglamentación vigente sobre el manejo de desperdicios biomédicos en Puerto Rico y otras jurisdicciones; referir los hallazgos de la investigación a las agencias pertinentes; fijar las responsabilidades civiles o criminales que puedan aplicar; y para cualquier otro fin relacionado.

Sección 2.-La Comisión del Oeste, la Comisión de Salud y la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico rendirán un informe conjunto con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de terminada la segunda 2da Sesión Ordinaria.

Sección 3.-Esta resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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