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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 62

20 DE febrero DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente para establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo y mantenimiento de una moderna, eficiente y efectiva red de carreteras, avenidas y caminos es piedra angular de la economía y la calidad de vida de un pueblo; así pues, del estado de este elemento fundamental de la infraestructura dependen en gran medida las posibilidades de crecimiento y desarrollo de áreas densamente pobladas del país, y de regiones distantes de los grandes centros urbanos y de alta concentración laboral y poblacional.

El Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico cuenta con una red de carreteras, avenidas y vías de rodaje de avanzada que interconectan adecuadamente las distintas regiones del país. No obstante, constantes e interminables procesos de reparación y acondicionamiento, proyectos a medio desarrollo, alegada falta de coordinación entre el desarrollo y construcción de nuevas estructuras, y el uso u obstrucción de principales vías de transporte, confusión sobre a cuál ámbito de gobierno, estatal o municipal, corresponden las responsabilidades y obligaciones sobre los asuntos de determinada vía de rodaje, son algunos de los problemas y controversias que afectan diariamente a los usuarios, cuyos peculios han sido gravados por constantes aumentos en el pago de arbitrios, marbetes, sellos de inspección y otros cargos relativos a la transportación, supuestamente destinados los fondos así recaudados para el adecuado acondicionamiento y reparación de carreteras.

Por otra parte, provoca honda inquietud y malestar en la ciudadanía el estado actual de la infraestructura e incapacidad de función del sistema de alumbrado eléctrico enclavado en las calles y carreteras que permiten y facilitan la circulación, movimiento de vehículos y de personas en el Municipio de Mayagüez.

Diariamente estas vías de rodaje son utilizadas por miles de ciudadanos para viajar, trasladarse a sus áreas de trabajo, centros de estudio, hospitales, centros y plazas de comercio, viviendas, entre otros lugares y destinos.

En el pasado se ha invertido millones de dólares en contratos para obras y mejoras en dichas carreteras; no obstante, los problemas permanecen y la falta de alumbrado adecuado representa un riesgo a la seguridad de los conductores y peatones.

Corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación mejorar la economía, el ambiente y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, mediante la creación y ejecución de proyectos y planes de construcción, mejoras y mantenimiento de un sistema integrado de transportación y desarrollo de infraestructura vial en armonía con el ambiente.

La inexistencia de iluminación y ausencia de claridad, especialmente durante el tiempo crepuscular, en las calles, caminos y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez, no solamente pone en riesgo la vida y la seguridad de todos los ciudadanos que circulan a diario por dichas vías de rodaje; además, afecta de manera adversa y directa la calidad de vida de los residentes en el Municipio de Mayagüez y sectores vecinos.

Reconociendo la situación de hechos que nos ocupa como un asunto de política pública que afecta de manera negativa diariamente amplios sectores de la población y ante lo propicio para la incidencia de accidentes de naturaleza letal con vehículos, principalmente, por la inexistencia de iluminación adecuada en las vías de rodaje antes indicada que sirva para garantizar a dichos ciudadanos un estado de seguridad y bienestar social, lo que a su vez tiene efecto detrimental para la economía y calidad de vida cotidiana de la ciudadanía, resulta necesario y oportuno que el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente para establezca establecer e implante implantar expeditamente los mecanismos imprescindibles para el funcionamiento eficiente de sistemas de alumbrado eléctrico en los caminos, calles y carreteras sitas en el Municipio de Mayagüez.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente para establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.

Sección 2.-La Autoridad de Carreteras y Transportación deberá radicar en las

secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de la misma. Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, un informe que detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente a partir de la fecha de su aprobación.

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