GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 354
INFORME POSITIVO
27 de marzo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 354, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 354 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de reducir el tiempo de espera a media hora, ante la falta de quorum en las Asambleas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l pasado año 2024, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 65-2024, a los fines de reducir el tiempo de espera en las Asambleas de las cooperativas de ahorro y crédito a media hora ante la falta de quorum.
De la Exposición de Motivos de esa Ley surge que, las asambleas generales de socios deben ser celebradas anualmente y para eso la ley establece unos requisitos de quorum con una excepción cuando se ha cumplido con el requisito de advertir en las convocatorias enviadas a los socios que, de no lograrse el quorum en la primera convocatoria, entonces los socios tendrían que esperar hasta dos horas para celebrar la misma con los socios presentes. Ese tiempo de espera se consideró muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad y otros que, por falta de tiempo o interés, abandonan el lugar porque no desean esperar todo ese tiempo lo que va en detrimento de la propia cooperativa, así como del principio de participación e inclusión democrática que caracterizan al movimiento cooperativo.
Sin embargo, la misma condición en las cooperativas de tipos diversos que se rigen por la Ley 239-2004, según enmendada, no se consideró, lo que no le hace justicia a miles de socios que igual que, en las asambleas de las cooperativas de ahorro y crédito, tienen que esperar una hora para poder continuar con los trabajos de la Asamblea, siendo esa la razón por la cual se presenta esta legislación, de modo que, el tiempo de espera en este tipo de cooperativas, sea igual al contemplado en la Ley 65-2024.
Así pues, se propone que no sea requisito que una vez se constituya este quorum especial se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. Además, se dispone que, la segunda convocatoria nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quorum los presentes con exclusión de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de autos, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, quienes se expresaron a su favor. Debemos destacar que, aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas, a la Oficina del Comisionado de Seguros y al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, solo esta última contestó, pero para peticionar treinta días adicionales para expresarse sobre el proyecto.
En la ponencia sometida, la Comisión de Desarrollo Cooperativo indicó que “[l]uego de analizar la enmienda propuesta, entendemos que la reducción en tiempo da un espacio prudente para que lleguen los socios adicionales que por diversas razones no se hubieran podido presentar a la primera hora estipulada, pero a su vez reduce la espera, agilizando los procesos. Lo dispuesto en la medida ante nuestra consideración brindará mayor agilidad a la realización de las Asambleas de las cooperativas y será de beneficio para estas. La CDCOOP no tiene objeción a que se apruebe el P. del S. 354. (…)”. (Énfasis nuestro).
No obstante, recomendaron enmendar el proyecto, a los efectos de eliminar de su redacción la frase “…de los menores de edad no emancipados y…”, al hablar de las exclusiones al quorum, toda vez que, para ser socio de una cooperativa de tipos diversos, se debe haber cumplido la edad de los dieciocho (18) años.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Que no se pierda de perspectiva que, conforme a la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para la Junta de Directores, los comités y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiera adoptado de conformidad con las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables.
En estas, se aprueban y modifican las cláusulas y su reglamento; se eligen y remueven a los miembros de la Junta de Directores y comités de supervisión; se ratifican o rechazan las recomendaciones de la Junta de Directores sobre las compensaciones, si algunas, de los miembros de la Junta y de los comités; se resuelven asuntos sobre fusión, incorporación o disolución de la cooperativa; se decide la acción a seguir contra los miembros de Juntas de Directores y comités supervisión, cuando éstos actúen en violación de sus responsabilidades; se decide sobre la capitalización o distribución de sobrantes; se decide sobre la creación u operación de departamentos, subsidiarias y afiliadas que no estén contempladas y provistas en las cláusulas o en el reglamento general de la cooperativa; se decide sobre la constitución de distritos, la representatividad y los respectivos derechos de socios; y se reciben los informes de la Junta de Directores y los comités de supervisión y educación. Por tanto, estas deben gozar de agilidad y eficiencia en sus procesos. El P. del S. 354 logra, específicamente, eso.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 354, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
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