GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 357
INFORME POSITIVO
9 DE febrero DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo de la Camara de Representantes, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 357 (“PS 357”), sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 357, propone añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados..
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley 17-2017, mejor conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino” tiene el propósito de desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico.
Desde el 1994, bajo la Administración del Hon. Pedro Rossello González, Puerto Rico estableció como política pública promover el turismo accesible e incluyente al establecer el programa llamado “Mar sin Barrera”. Este Programa brinda accesibilidad a las personas con impedimento a los fines de que puedan disfrutar de nuestras playas de una manera segura y accesible.
Actualmente la política pública de la Hon. Jenniffer González Colón, promueve establecer un gobierno incluyente y accesible en todos los sectores de la economía. De acuerdo con la Exposición de Motivos, la Organización Mundial del Salud establece que el dieciséis por ciento (16%) de la población en el mundo tiene alguna discapacidad. En Puerto Rico, el veintidós por ciento (22%) de la población tiene algún tipo de discapacidad.
Ante esta realidad en Puerto Rico, es imperativo continuar con la política de eliminar barreras arquitectónicas para que el turismo interno, así como el turismo internacional pueda disfrutar de las bellezas que Puerto Rico posee.
COMENTARIOS
Como parte del análisis de la medida, analizamos los memoriales explicativos de la Compañía de Turismo Gobierno de Puerto Rico y de Discover Puerto Rico recibidos en la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, los cuales favorecieron la aprobación de la medida.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “Compañía”), indico la importancia de promover el turismo accesible en la Isla, reconociendo que este se ha convertido en un tema de creciente relevancia tanto a nivel local como internacional. La agencia recalcó que promover a la Isla como un lugar accesible para personas con diversidad funcional podría tener un impacto positivo en la industria turística.
La Compañía de Turismo expresó no tener objeción a la aprobación del P. del S. 357 apoyando el espíritu de la medida.
Discover Puerto Rico
Discover Puerto Rico expresó que la medida coincide con su objetivo de proyectar a Puerto Rico como un destino accesible e inclusivo para todos los viajeros. Además, indicaron que esta visión forma parte de sus valores institucionales y de sus esfuerzos actuales de promoción turística. Por lo que manifestó su apoyo al P. del S. 357 ya que fortalece la capacidad del sector turístico de atender a esta población de manera efectiva y sostenible.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa señaló que el P. del S. 357 no tiene impacto fiscal significativo sobre la Compañía de Turismo de Puerto Rico y Discover of Puerto Rico dado que los planes de mercadeo de Puerto Rico son parte de los deberes ministeriales de las entidades.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 357 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación de la Proyecto del Senado 357, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Axel F. Roque Gracia Presidente |
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.