GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 11
24 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Márquez Lebrón y
las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para solidarizarnos con las jugadoras y jugadores de voleibol que no han podido hacer realidad su deseo de representar a Puerto Rico en competencias internacionales por ser inelegibles bajo la regla de ciudadanía deportiva de la Federación Internacional de Voleibol y expresar apoyo a las gestiones de la Federación Puertorriqueña de Voleibol para lograr una solución que atienda la desventaja competitiva adicional que supone para Puerto Rico dicha regla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2020, existe una regla que impide a los puertorriqueños y puertorriqueñas por nacimiento o descendencia, pertenecer al equipo nacional de voleibol de Puerto Rico si viven o juegan ese deporte en otro país. Según la Regla 2.4.1. del Reglamento de la Federación Internacional de Voleibol (en adelante, FIVB), la ciudadanía deportiva de todo jugador o jugadora le pertenece a la Federación Nacional (federación de origen) a la que pertenece el club, equipo o escuela en que se registró o participaba a partir de los 14 años de edad. Esto significa que a la niñez nacida en Puerto Rico o de padres puertorriqueños obligados a migrar a los Estados Unidos por diversas razones, se le impone una filiación permanente a la federación nacional estadounidense. Solamente podrían representar a Puerto Rico si reciben la autorización de la FIVB tras completar un procedimiento muy costoso y oneroso.
La Federación Puertorriqueña de Voleibol (en adelante, FPV) ha planteado en varias ocasiones el impacto diferenciado que dicha regla tiene en Puerto Rico. Situaciones como la de Puerto Rico en que, dada la situación socio-política existente, sus nativos tienen el mismo pasaporte que los de Estados Unidos y existe un flujo natural migratorio entre ambos lugares, resulta en una desventaja competitiva adicional para la Isla. La FPV pone de ejemplo el caso de la jugadora Nayelis Cabello Cuebas, quien en el año 2021 cuando tenía 16 años de edad, fue bajada del avión que la trasladaría para jugar con la Selección Sub-17 de Puerto Rico tras serle notificada a última hora que era inelegible para representar a la isla; su ciudadanía deportiva le pertenecía a la federación de voleibol estadounidense por haber participado en un torneo de voleibol en la ciudad de Orlando, Florida.
Según la FPV, la situación de Nayelis no es aislada. Cientos de jugadores y jugadoras puertorriqueñas que residen en Estados Unidos desearían solamente representar a Puerto Rico, pero no podrían hacerlo bajo la normativa actual de la FIVB, aún si la federación de Estados Unidos no tiene interés en convocarles para su selección nacional. Ante la situación particular de Puerto Rico, la FPV inició gestiones ante la FIVB en busca de la creación de una regla especial para situaciones como la de Puerto Rico.
Representar a Puerto Rico en competencias internacionales ha sido y es un honor y motivo de orgullo para los puertorriqueños y puertorriqueñas desde distintas disciplinas deportivas. El deporte del voleibol no debería ser la excepción. La Asamblea Legislativa se solidariza con las jugadoras y jugadores de voleibol que no han podido hacerlo bajo la normativa actual de la FIVB. También, expresa su apoyo a las gestiones de la FPV que busca visibilizar la situación particular de los jugadores puertorriqueños para lograr una solución que atienda la desventaja competitiva adicional que supone para Puerto Rico la actual regla de ciudadanía deportiva en el voleibol.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – La Asamblea Legislativa se solidariza con las jugadoras y jugadores de voleibol que no han podido hacer realidad su deseo de representar a Puerto Rico en competencias internacionales por ser inelegibles bajo la actual regla de ciudadanía deportiva de la FIVB. También, expresa su apoyo a las gestiones de la FPV para lograr una solución que atienda la desventaja competitiva adicional que supone para Puerto Rico dicha regla.
Sección 2. – Copia de esta Resolución será notificada a la Federación Internacional de Voleibol (FIVB), Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), Comité Olímpico de Puerto Rico y al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.
Sección 3. – Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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