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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 67

24 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Turismo

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El depósito de restos arqueológicos encontrados por arqueólogos y sus equipos de trabajo en Puerto Rico, es un tema que no ha recibido la importancia que merece de parte de nuestras autoridades gubernamentales. El consenso entre estos profesionales es que no existe en el país un lugar adecuado para tales depósitos que, por definición, son materiales de distinta naturaleza (huesos, vasijas y otras obras de arte de culturas ancestrales que habitaron nuestro suelo) que se descubren como parte de las excavaciones arqueológicas, ya sea por medio de contratos privados o como parte de trabajos institucionales, es decir, avalados o financiados por el gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios.

La ausencia de un lugar destinado a este propósito cultural y científico tan importante para la historia del país ha llegado al colmo. Para citar sólo un ejemplo, se asegura que durante el año 2008 la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) recibió materiales arqueológicos encontrados en una de las excavaciones realizadas para la época, cuyo destino o la localización precisa se desconoce al presente.

Países como Bolivia, México, Colombia, España, Egipto, Ecuador y El Salvador, entre otros, atesoran sus piezas y material arqueológico en depósitos nacionales en los que se clasifica, se cura y se protege a perpetuidad ese patrimonio. Además, la mayoría de los países que guardan celosamente su material arqueológico, participan agresivamente en el rescate y/o devolución de piezas que, por distintas razones, tanto legales como ilegales, han ido a parar a colecciones privadas y a museos, particularmente en países desarrollados, como ciertos países europeos, Canadá y Estados Unidos, entre otros. Este tipo de reclamo no ocurre en Puerto Rico porque no existe legislación que se dirija al rescate del material arqueológico que, según los profesionales de la materia, ha sido sustraído del país durante años, tanto presuntamente de manera legal como a través del comercio clandestino. El destino de las piezas ha sido, no sólo los distintos museos alrededor del mundo, sino también las “exhibiciones” de coleccionistas privados en sus residencias y otras propiedades.

Lo anterior revela la necesidad urgente de crear un Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico (DNPAPR). Dicho Depósito serviría tanto para “curar” las piezas arqueológicas que se obtienen en las distintas excavaciones privadas y públicas que se realizan en el país, así como para el almacenamiento y clasificación de tales piezas, objetos o materiales.

Esta resolución servirá de base para la elaboración de reglamentación estricta y confiable, la cual debe estar a cargo de los profesionales de la arqueología en comunicación y asesoramiento directo, tanto con el ICP como con la Oficina Estatal de Conservación Histórica.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico.

Sección 2.-Como parte de la elaboración del Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico (DNPAPR), se creará un Comité presidido por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), que estará compuesto por:

  1. La Directora o Director del Museo de Historia, Antropología y Arte de la Universidad de Puerto Rico, o un representante nombrado por ella.
  2. Un profesional de la arqueología de cada una de las universidades del país que tengan estudios en esa disciplina, designado por los presidentes de las universidades en que presten servicios.
  3. La Directora de la Autoridad de Carreteras y Transportación, o un representante nombrado por ella.
  4. El Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, o un representante nombrado por él.
  5. Una persona con experiencia en el campo de la arqueología terrestre, designada por la mayoría de los integrantes del Comité aquí creado.

Sección 3.-Como parte de la elaboración del Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico, el Comité deberá redactar un informe con recomendaciones para la creación del Plan, en el que se atiendan, sin que se entienda como una limitación, los siguientes aspectos:

  1. Determinar cuál ha sido y cuál debería ser el rol, tanto del ICP como la Oficina Estatal de Conservación Histórica, en la preservación, clasificación y protección de las piezas arqueológicas que se han descubierto en el país a lo largo de nuestra historia; incluyendo un análisis de las responsabilidades establecidas por Ley o Reglamento al ICP en cuanto a la creación de un depósito de piezas arqueológicas, y la etapa en que se encuentra dicho proceso al presente.
  2. Recomendaciones para el manejo, clasificación, protección y almacenamiento de los materiales arqueológicos que se rescaten desde este momento de nuestra historia en adelante.
  3. Establecer un proceso para identificar los mecanismos mediante los cuales individuos y empresas privadas se apropian o adquieren por distintos medios –presuntamente legales, y también ilegales—los materiales o piezas arqueológicas que se descubren en las excavaciones que se realizan en Puerto Rico.
  4. Identificar quién o quiénes –incluyendo agencias del gobierno, corporaciones o municipios—deben asumir responsabilidad por la pérdida del patrimonio que se ha extraviado, que se ha “exportado”, o que se ha adquirido por medios ilegales.

Sección 4.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá rendir un informe, en o antes de finalizar la Decimonovena Asamblea Legislativa, que contenga los pasos específicos para poner en marcha el Plan para la creación del Depósito Nacional del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico, tomando en consideración las recomendaciones del Comité.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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