GOBIERNO DE PUERTO RICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 69
25 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Hernández Concepción
Referida a la Comisión de Salud
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como la "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud", fue promulgada con el propósito fundamental de establecer un sistema eficaz para la verificación de antecedentes penales y credenciales de aquellos que proveen servicios a sectores vulnerables de nuestra sociedad, tales como menores de edad, personas con impedimentos y pacientes en el ámbito de la salud.
A lo largo de los años, a pesar de la buena intención de la ley y su importancia para la protección de estos grupos, las barreras logísticas y geográficas han afectado el acceso de los ciudadanos a las certificaciones requeridas. En especial, los ciudadanos que viven en áreas con dificultades de acceso físico o zonas con alta demanda de servicios se ven desbordados por los tiempos de espera y la necesidad de desplazarse a una oficina centralizada para cumplir con los trámites establecidos.
El proceso de verificación y la emisión de las certificaciones correspondientes, como se establece en la Ley Núm. 300-1999, es fundamental para asegurar que las personas que brindan estos servicios no tengan antecedentes delictivos que pongan en riesgo el bienestar de los sectores vulnerables. Sin embargo, el acceso a estos servicios sigue siendo limitado, ya que las instalaciones que ofrecen la certificación no están distribuidas de manera eficiente para satisfacer las necesidades de toda la población.
Con el fin de mejorar el acceso a este proceso de verificación, se propone la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada. Estas oficinas satélites estarán ubicadas en distintas regiones del país, permitiendo a los ciudadanos recibir los servicios de manera más accesible y eficiente, eliminando la necesidad de viajar largas distancias o enfrentar largos tiempos de espera.
La creación de estas oficinas no solo mejorará la accesibilidad de la certificación para los ciudadanos, sino que también optimizará el uso de los recursos del Departamento de Salud, reduciendo los costos administrativos, los tiempos de espera y aumentando la eficiencia operativa. Este modelo descentralizado garantizará que todos los ciudadanos, sin importar su ubicación, tengan acceso a los servicios establecidos en la Ley Núm. 300-1999, promoviendo la equidad en el acceso a los servicios de salud y la seguridad pública.
Por todo lo anterior, se considera fundamental ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
Sección 2.- El Departamento de Salud cuenta con ciento ochenta (180) días, después de la aprobación de esta medida, para establecer los procedimientos y cumplir con las disposiciones que se ordenan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.- Se ordena al Departamento de Salud a informar a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de cada Cuerpo, sobre las gestiones llevadas a cabo para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de diez (10) días laborables, a partir del transcurso del periodo establecido en la Sección 2 que antecede.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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