GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 347
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 347, recomienda su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 347 propone enmendar los Artículos 2, 3, 6, 8, 12 y 13 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” a los fines de declarar y establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el desarrollo y utilización de capacidades de inteligencia artificial (“IA”) por parte de las agencias de Gobierno; y para otros fines relacionados.
Según la exposición de motivos de la medida, su propósito es dotar al PRITS de las facultades necesarias para supervisar, regular y orientar el uso de la IA en las agencias gubernamentales, asegurando que su aplicación contribuya positivamente a la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico y al bienestar de la ciudadanía en general. Con estas enmiendas, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reafirma su compromiso tanto con el avance tecnológico y la innovación, como con la protección de los intereses y derechos de los ciudadanos. Este proyecto constituye un eslabón más en la búsqueda de que el desarrollo tecnológico se realice de forma ética, responsable y alineada con los valores de nuestra sociedad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno, como parte de la evaluación del P. de la C. 347, le solicitó un memorial explicativo al Departamento de Hacienda, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”) y a Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”). Cabe mencionar que la Comisión Informante solicitó la comparecencia al Departamento de Justicia; sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, la agencia no envió su respectivo análisis.
El Departamento de Hacienda y el DTRH concurren con la necesidad de que el Gobierno se ajuste a las nuevas tecnologías; no obstante, ambas dan deferencia a PRITS en cuanto a su implementación y viabilidad de la medida.
Por otro lado, la OGP manifestó, que, desde el punto de vista presupuestario, la medida propone autorizar a la PRITS a imponer multas administrativas por el incumplimiento con la política pública establecida. Los fondos recaudados por dicho concepto serían específicamente destinados para la adquisición de tecnología relacionada con la utilización de la IA.
No obstante, menciona que esta disposición sobre las multas va en contra de la normativa legal vigente que atiende este asunto. Menciona que la política pública establecida, mediante la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, no favorece la creación de fondos especiales para sufragar los programas de gobierno. Además, dice que, a partir del 1ro de julio de 2017, todos los fondos especiales estatales y otros ingresos de las dependencias y corporaciones públicas se depositarán en su totalidad en el Tesoro Estatal, bajo la custodia del Secretario de Hacienda o de la entidad bancaria que este determine adecuada.
De esta forma, el Secretario de Hacienda queda facultado a determinar el orden de prioridad de los desembolsos de pagos con cargo a los fondos especiales estatales y otros ingresos, conforme con el presupuesto aprobado y el Plan Fiscal, sin que esto se entienda como una limitación a los poderes conferidos a la Gobernadora y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, “AAFAF”) en virtud de las disposiciones de la Ley 5-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017”. De igual manera, la Ley Núm. 230, supra, también dispone que todos aquellos fondos especiales estatales creados por Ley para fines específicos seguirán siendo utilizados para aquellos propósitos para el cual fueron asignados, conforme con el Presupuesto Recomendado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, “OGP”) y con el Plan Fiscal. De existir alguna inconsistencia entre la ley y el uso de los fondos con el Plan Fiscal, prevalecerá el propósito dispuesto en el Plan Fiscal aprobado conforme a las disposiciones de la “Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico” (“PROMESA”, por sus siglas en inglés).
La Comisión Informante acogió la recomendación expresada por la OGP. A tales fines la medida fue enmendada a los efectos de eliminar la disposición que facultaba a PRITS a imponer multas administrativas por el incumplimiento con la política pública establecida a cualquier agencia, autoridad nominadora de una agencia y/o principal oficial de tecnología de una agencia.
Por su parte, la AAFAF expresó que es necesario que la medida este acompañada de un informe sobre el efecto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”).
Mientras, PRITS por conducto de su Subdirector, Rubén Quiñones Millán, manifestó que el P. de la C. 347 representa una oportunidad para fortalecer y consolidar el marco regulatorio, sin sustituirlo ni duplicarlo. El proyecto aporta lenguaje específico que reconoce los riesgos y el potencial transformador de la IA, y reafirma el rol rector de PRITS como entidad responsable de su gobernanza en el ámbito gubernamental. Además, propone procesos razonables para autorizar, evaluar e informar sobre el uso de IA en las agencias, sin imponer cargas desproporcionadas o innecesarias.
IMPACTO FISCAL
El Informe 2025-149 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluye que la aprobación del P. de la C. 347 no sugiere un impacto fiscal significativo.
CONCLUSIÓN
En conclusión, esta medida refleja un esfuerzo significativo para promover la necesidad del gobierno de atemperarse a las nuevas tecnologías. En general, la medida va en armonía con la responsabilidad de coordinar la política pública en materia de innovación y tecnología dentro del gobierno. Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación con enmiendas, del P. de la C. 347.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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