GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 352
INFORME POSITIVO
19 de junio de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 352, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 352 persigue enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de eliminar la aplicación de dicho artículo al Poder Judicial del Gobierno de Puerto Rico; para autorizar a la Oficina de Administración de los Tribunales y a la Oficina del Contralor Electoral a emitir reglamentación para cumplir con los propósitos de la presente ley; y para otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra indica que la Ley 222-2011, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, según enmendada, tiene una disposición de sana administración pública que busca evitar el uso de fondos públicos para poder adelantar intereses político-partidistas.
Por otro lado, la Ley 201-2003, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, según enmendada, establece que facultad y responsabilidad del Tribunal Supremo de Puerto Rico establecer las Reglas de Administración para el Poder Judicial. Estas reglas incluyen los Cánones de Ética Judicial que establecen las normas de conducta para las y los jueces que presiden sobre procedimientos en todo el Tribunal General de Justicia. Estos Cánones establecen claramente que las actividades políticas están prohibidas para las y los jueces durante todo el tiempo de su nombramiento. Recalca que la participación de toda la judicatura en cualquier actividad de índole político-partidista, incluyendo campañas políticas, está ya prohibida.
Explica que desde esa perspectiva parece innecesaria la inclusión del Poder Judicial en la prohibición del Art. 10.006 de la citada Ley 222, la cual sí debe continuar aplicando al resto del gobierno. Por lo tanto, con las enmiendas incluidas en la pieza legislativa, se mantiene al Poder Judicial libre de toda influencia político-partidista, sin menoscabar su autonomía y eficiencia en la administración de la Justicia.
Para asegurar que en el futuro no se menoscabe el propósito que generó el lenguaje original de la Ley 222-2011 se faculta a la Oficina de Administración de los Tribunales para que, si así lo entiende necesario el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se promulgue cualquier norma administrativa que sea necesaria para garantizar en años de elecciones generales, ni el público ni persona alguna, pueda interpretar que los fondos públicos se usan o usarán para propósitos político-partidistas.
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno examinó los memoriales explicativos sometidos por la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina del Contralor Electoral, el Departamento de Justicia, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A continuación, presentamos un resumen de las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas.
Oficina de Administración de los Tribunales
La Oficina de Administración de los Tribunales favorece la aprobación de la medida.
La OAT manifiesta que la prohibición consagrada en la Ley 222-2011 es garantizar la fiscalización adecuada de fondos públicos por la que se procure su uso, en este caso de la publicidad gubernamental, para fines públicos estrictos, y no para adelantar o promover causas electorales o partidistas. Ello enmarcado en la Sección 9, Articulo VI de la Constitución que mandata que las propiedades y fondos públicos solo podrán disponerse para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado y en todo caso por autoridad de ley. Indica que como rama constitucional no política, que no concurre a elecciones para la designación de sus integrantes, los anuncios y demás dispositivos publicitarios del Poder Judicial no se atienen a los objetivos que anima la prohibición de la Ley 222-2011. Coinciden con la Exposición de Motivos de la medida resulta innecesaria la inclusión del Poder Judicial en la prohibición del Articulo 10.006 de dicha Ley.
Explica que el Poder Judicial cuenta con dos categorías esenciales de anuncios e información que está llamada a desarrollar. Por un lado, están los anuncios de prensa que tienen que publicar por requerimiento de ley o por tratarse de procedimientos administrativas o asuntos de la competencia de la rama para los cuales la reglamentación interna aplicable exige divulgación pública. El Poder Judicial está obligado a publicar anuncios como los edictos sobre saldos inactivos, avisos de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría relacionados a la reválida, los edictos sobre solicitud de reinstalación de abogados, entre otros.
De otra parte, el Artículo 2.008 de la Ley de la Judicatura le impone a la Jueza Presidenta la obligación de desarrollar “programas y materiales de educación pública, dirigidos a proveer conocimiento básico sobre el sistema de los tribunales, facilitar el entendimiento de las controversias legales, ofrecer información sobre los procesos civiles y criminales, orientar a la ciudadanía sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la disponibilidad de metidos alternos para la solución de conflictos”. Por ello, el Poder Judicial produce una gran cantidad de material informativo cuyo propósito es la educación y orientación a la comunidad sobre los procesos judiciales, los derechos y deberes de los ciudadanos y los diversos servicios y programas que brindan para asistir al a comunidad. A manera de ejemplo, mencionan el material informativo sobre cómo obtener órdenes de protección, remedios legales bajo la Ley de Salud Mental y los servicios especializados, sobre la resolución alterna de conflictos como los centros de mediación, sobre la prevención de maltrato de menores, entre otros.
La OAT recalca que no resulta adecuado supeditar al Poder Judicial a la Oficina del Contralor Electoral para la publicación de avisos exigidos por ley, y otras comunicaciones oficiales. Esta sujeción lacera la autonomía del Poder Judicial e impacta la adecuada divulgación de información a la ciudadanía. Señalan que el eficaz cumplimiento de estos fines sociales e institucionales se ven afectados o limitados como consecuencia del requerimiento de evaluación y previa autorización de la Oficina del Contralor Electoral.
Oficina del Contralor Electoral
La Oficina del Contralor Electoral da deferencia a la Asamblea Legislativa de decidir si adopta o no la política pública propuesta en la medida.
Informa que, durante el pasado año electoral 2024, de total de 15,310 anuncios evaluados, 199 corresponden al Poder Judicial, lo que equivalen al 1.3% del total de anuncios evaluados. Todos los anuncios sometidos por el Poder Judicial fueron aprobados según sometidos, excepto uno cuya aprobación fue condicionada a que se cambiara el color dominante en el anuncio, puesto que coincidía con el color de un partido político inscrito ante la CEE.
Además, informa que la Oficina no hizo señalamientos al Poder Judicial sobre asuntos relacionados con la veda publicitaria. La página web del Poder Judicial no requirió cambio alguno para el año electoral, pues estaba en cumplimiento antes que la veda publicitaria entrara en vigor.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia no encuentra objeción legal a la aprobación de la medida. Entiende la agencia que el proyecto de ley cumple con la doctrina de separación de poderes, la cual se asienta sobre el principio de que le poder se delega en las tres ramas de gobierno para evitar la concentración de poderes en una sola rama.
En su memorial, la agencia discute el amplio poder que tiene la Asamblea Legislativa para reglamentar los procesos y asuntos eleccionarios. Este poder surge de la Sección 4, Articulo VI de la Constitución de Puerto Rico que confirió expresamente a la Asamblea Legislativa la facultad de regular los asuntos concernientes a los procesos electorales.
A tenor con esta facultad se aprobó la Ley 222-2011, con un nuevo sistema de financiamiento de las campañas electorales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En junio de 2020, se aprobó el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y se enmendó la Ley 222-2011 para añadir el Artículo 10.006 y establecer normas específicas sobre los gastos de difusión pública del Gobierno en años de elecciones y el cual se pretende enmendar mediante el PC 352.
La agencia discute, además, la facultad constitucional que posee el Tribunal Supremo para reglamentar la administración de los tribunales. En particular, se le delegó al Juez Presidente la responsabilidad de supervisar la administración del Poder Judicial, incluyendo los asuntos relacionados con el personal del Poder Judicial. Así el Juez Presidente establece las normas de nombramiento y disciplina de su personal. Las normas están instrumentadas en la Ley de la Judicatura y, en cuento a la ética judicial, el Canon 28 prohíbe que los jueces participen de actividades político-partidistas, lo que es tangente a lo dispuesto en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011.
Justicia entiende que lo propuesto en el PC 352 no vulnera la intención legislativa de la Ley 222-2011, de evitar que los jueces, igual que las entidades y agencias mencionadas en el Artículo 10.006 utilicen fondos públicos para adelantar asuntos político-partidistas, ya que este asunto está cubierto por la prohibición que el Canon 28 establece para los jueces, respecto a las actividades políticas. Finalmente, recomienda se consulte al Poder Judicial.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL concluyó que el PC 352 no tiene impacto fiscal al Fondo General. La reglamentación que sería promulgada por la Oficina del Contralor Electoral y el Poder Judicial debe tener un efecto fiscal marginal y permite un trámite más flexible en los esfuerzos de comunicación de esa rama de gobierno durante el periodo electoral, pero sin atenerse necesariamente al proceso de revisión ordinario de la Oficina del Contralor Electoral.
Impacto Fiscal
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno coincide con la determinación de la OPAL y entiende que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
Recomendaciones y Conclusión
La Comisión de Gobierno coincide con las entidades consultadas y considera que la medida no menoscaba el propósito que generó el lenguaje del Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, y que busca evitar el uso de fondos públicos para adelantar intereses político-partidistas. El Poder Judicial podrá cumplir eficazmente con la publicación de los avisos exigidos por ley, y con su responsabilidad de promulgar material informativo cuyo propósito es la educación y orientación a la comunidad en general. La Oficina del Contralor Electoral y el Poder Judicial deberán promulgar aquella reglamentación que sea necesaria y conveniente para asegurar que en cada año de elecciones no se realicen gastos de fondos públicos que puedan interpretarse como que tienen el propósito de adelantar intereses político-partidistas.
Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 352 y los comentarios emitidos al respecto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.