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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 355

INFORME NEGATIVO

29 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 355 (P. de la C. 355), no recomienda que se apruebe la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El 25 de febrero de 2025, se presentó el P. de la C. 355 ante este Cuerpo Legislativo.[1] El mismo día, fue referido a esta comisión, para su análisis y evaluación.

Según su texto, esta pieza legislativa tiene la siguiente intención:

“Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir definiciones para los términos “persona con impedimentos” y “persona de edad avanzada” y realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.[2]

Surge de la exposición de motivos que, mediante el P. de la C. 355 se busca estructurar nuevamente el artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico. Esto, para facilitar el proceso de interpretación de la ley, tanto para la judicatura como para las agencias concernidas del gobierno de Puerto Rico. Ante la importancia de lo establecido bajo el principio de legalidad:

“No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.”[3]

Para los proponentes de esta medida, la precisión y claridad que pueda brindar un estatuto será de beneficio para la población general, ya que propende a reducir futuros cuestionamientos.

Esta comisión tomó en consideración el P. de la S. 359, el cual persigue la misma intención legislativa que ante nos se presenta. El 24 de febrero de 2025, la medida se presentó en el Senado de Puerto Rico, y el 29 de septiembre de 2025, se envió a la Cámara de Representantes. El 7 de octubre de 2025 fue referida a esta comisión, para su evaluación.

CONCLUSIÓN

La comisión evalúa el informe y entirillado que se recibió del P. de la S. 359—el cual es igual que el P. de la C. 355. Para promover la eficiencia del trámite legislativo, esta comisión no recomienda el P. de la C. 355. Este informe se presenta por la autoridad conferida en la sección 29.2 del Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.[4]

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Este proyecto de ley fue presentado por el compañero Márquez Lebrón, y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles.

  2. P. de la C. 355, página 1.

  3. Véase Ley 146-2012, conocida como Código Penal de Puerto Rico, Artículo 2.

  4. R. de la C. 1, según enmendada.

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