GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R.C. de la C. 70
INFORME NEGATIVO
12 de noviembre de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 70, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la no aprobación de esta medida legislativa.
Alcance de la Medida
La Resolución Conjunta de la Cámara 70 dispone declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza según definidas en el inciso 22 del Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Esta medida pretende declarar el establecimiento de una moratoria en la creación y expansión de escuelas chárter en Puerto Rico, para garantizar que las escuelas públicas existentes cuenten con los fondos y recursos adecuados para servir dignamente a la población estudiantil de sus comunidades y que todas las familias de Puerto Rico tengan acceso a una educación pública de calidad. Según expone la medida es apremiante que el Departamento de Educación de Puerto Rico priorice la asignación de fondos para el fortalecimiento de la educación pública y el arreglo de la infraestructura de las escuelas públicas del país, de forma que se provean espacios seguros para el magisterio y el estudiantado. Por la presente, se frena la desviación de fondos públicos a manos privadas a través de las escuelas chárter hasta que el Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio produzcan un informe conjunto en el que se demuestre que la política pública que permite el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza tiene un impacto fiscal neto positivo para el sistema de escuelas públicas administradas por el Estado y el Gobierno de Puerto Rico. Igualmente, se fomenta el fortalecimiento de un sistema educativo público, accesible para toda la niñez del país
Análisis de la Medida
Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios al Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico. El Departamento de Educación presentó una ponencia escrita con fecha de 9 de octubre de 2025, bajo la firma del Secretario del Departamento, Hon. Eliezer Ramos Parés.
El Departamento de Educación no avala la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 70, que propone una moratoria en el establecimiento y expansión de Escuelas Públicas Alianza (en adelante “EPA”). El Departamento de Educación considera que la medida representa un retroceso que interrumpiría proyectos académicos en curso y limitaría alternativas educativas para poblaciones vulnerables.
Las EPA están reguladas por la Ley 85 – 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico y el Reglamento 9155 Reglamento de las Escuelas Públicas Alianza del Sistema de Educación de Puerto Rico, según enmendado, de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza (en adelante “OEPA”) que establecen un sistema público descentralizado, equitativo y sujeto a fiscalización. Las EPA son parte del sistema público, no un sistema paralelo, se financian mediante la misma fórmula de presupuesto base por estudiante y están sujetas a auditorías, rendición de cuentas y supervisión constante por la OEPA.
Aclara el Departamento de Educación en su ponencia en cuanto a los señalamientos que hace la medida sobre cuatro áreas como Impacto fiscal, Corrupción y Malversación, Educación Especial y la Selección de entidades lo siguiente:
Impacto fiscal: Las EPA no duplican gastos. Pueden captar fondos externos, lo que multiplica el valor de la inversión pública.
Corrupción y malversación: Existen mecanismos robustos de fiscalización, cancelación de cartas constitutivas y auditorías estatales y federales.
Educación Especial: Las EPA están legalmente obligadas en atender estudiantes con discapacidades conforme a IDEA, ADA, Ley 51-1996 y jurisprudencia aplicable.
Selección de entidades: El proceso de evaluación es riguroso, con requisitos éticos, financieros y académicos para las Entidades Educativas Certificadas (EEC).
Concluye el Departamento de Educación en su ponencia que la aprobación de una moratoria como la que propone Resolución Conjunta de la Cámara 70 constituiría un retroceso en los avances alcanzados, interrumpiendo proyectos académicos en curso, generando inestabilidad en la comunidad escolar y limitando las alternativas educativas disponibles para poblaciones en desventaja social y económica. El verdadero camino hacia la excelencia educativa no consiste en frenar el crecimiento de las EPA, sino en fortalecer los mecanismos de monitoreo, transparencia y rendición de cuentas que ya dispone el ordenamiento jurídico, garantizando así un balance entre innovación y equidad.
Sugiere el Departamento de Educación que, en lugar de imponer restricciones, la Asamblea Legislativa debe legislar para valorar y potenciar la oferta académica de las EPA, reconociendo a su vez el esfuerzo constante de la OEPA en la implementación de mecanismos de supervisión y en la búsqueda del éxito de ese modelo.
Conclusión
Luego de analizar la medida y los comentarios presentados, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes entiende que la Resolución Conjunta de la Cámara 70 pretende proponer una moratoria que no responde a deficiencias estructurales, sino a preocupaciones que pueden atenderse fortaleciendo los mecanismos ya existentes en el Departamento de Educación.
El Departamento de Educación tiene como compromiso programático y forma parte de su política pública la expansión de modelos educativos innovadores, sujetos a estricta supervisión y rendición de cuentas, por los cual no se recomienda proponer una moratoria que limite las eficiencias de los programas.
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 70.
Respetuosamente sometido,
Tatiana Pérez Ramírez
Presidente
Comisión de Educación
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