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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 171

25 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante Del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para establecer el nuevo Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; establecer los procedimientos para emitir opiniones consultivas; instituir un proceso imparcial y transparente durante la evaluación, investigación y adjudicación de las quejas presentadas por violentar las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 9 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que cada Cámara adoptará sus reglas de procedimiento y gobierno interno, incluyendo lo concerniente a la capacidad legal de sus integrantes.

En tal virtud, la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprueba el Código de Ética que habrá de regir la conducta de sus miembros, funcionarios y jefes de dependencia durante la Vigésima Asamblea Legislativa o hasta que otra cosa se dispusiese por este Cuerpo.

Este Código de Ética permitirá evaluar con celeridad, transparencia y rigurosidad las quejas y querellas presentadas ante la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes. Se establece un proceso simple, accesible y expedito en el que los ciudadanos puedan canalizar sus señalamientos e imputaciones sobre los servidores públicos adscritos a la Cámara de Representantes dentro de la estructura de una queja o querella, según corresponda.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Título.

Esta Resolución se conocerá como “Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”.

Sección 2.-Alcance.

Este Código reglamenta la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sobre todo asunto sucedido desde la fecha de aprobación de este Código hasta el 31 de diciembre de 2028.

Sección 3.-Definiciones.

Para propósitos de esta Resolución, las palabras o frases que a continuación se enumeran tendrán el significado que aquí se indica:

(a) “Acción Oficial”: cualquier decisión, recomendación, aprobación, desaprobación u otro acto que conlleve el uso de la autoridad gubernamental.

(b) “Agencia Gubernamental”: los organismos de cualesquiera de las tres ramas del gobierno, las corporaciones públicas, los municipios y cualquier otra entidad sujeta a control gubernamental, sean éstos del Gobierno de Puerto Rico o del de los Estados Unidos de Norteamérica.

(c) “Asamblea Legislativa”: La Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, y cualquier dependencia conjunta de ambos Cuerpos legislativos.

(d) “Autoridad Legislativa”: las facultades y prerrogativas conferidas a los Representantes por la Constitución de Puerto Rico, las leyes y el Reglamento de la Cámara de Representantes.

(e) “Cámara”: significa la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sus comisiones permanentes y especiales, subcomisiones y cualquier cuerpo, oficina o dependencia de ésta.

(f) “Cargo ad honorem”: cualquier posición, puesto, cargo, empleo o servicio desempeñado o rendido sin remuneración a una agencia gubernamental. No se considerará remuneración o retribución aquellos desembolsos o reembolsos que se efectúen por la agencia gubernamental, que sean indispensables y necesarios para el ejercicio de las funciones o encomiendas propias del puesto o cargo.

(g) “Comisión”: Comisión de Ética de la Cámara de Representantes.

(h) “Compensación”: Cualquier pago, remuneración o retribución en dinero, sujeto de valoración, bienes o beneficio económico en forma de préstamo, concesión, condonación de deuda, cesión, dación o transferencia que se convenga o reciba por concepto de servicios o gestiones personales prestadas o a ser ofrecidas por un Representante, funcionario, jefe de dependencia, personalmente o a través de otra persona.

(i) “Conflicto de interés”: situación en la cual el interés personal o económico del Representante, funcionario o jefe de dependencia esté en pugna con el interés público.

(j) “Empleado”: cualquier persona que ocupe un cargo o empleo en la Cámara, incluyendo a los empleados regulares e irregulares, a los que presten servicios por contrato que equivalga a un puesto o cargo regular, a los de nombramiento transitorio y a los que se encuentren en período probatorio y empleados en destaque.

(k) “Funcionario”: el Secretario y el Sargento de Armas de la Cámara de Representantes.

(l) “Gobierno”: el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias o subdivisiones políticas.

(m) “Ingreso”: todo ingreso de cualquier procedencia, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes categorías: salarios, remuneración por servicios, ingreso bruto derivado de un negocio, ganancias derivadas de transacciones en propiedad, intereses, rentas, dividendos, regalías, anualidades, ingreso de contratos de seguros de vida y dótales, pensiones, participación proveniente de una sociedad e ingreso correspondiente a un interés en una sucesión o fideicomiso. No se considerará “ingreso” o “regalo” las contribuciones hechas a organizaciones políticas o candidatos, conforme a la autorización provista por las leyes electorales vigentes.

(n) “Ingresos fuera de los de legislador o extra-legislativos”: significa toda compensación, remuneración, honorarios profesionales, beneficios o cualquier otro pago o cantidad que reciba o devengue un Representante por servicios personales prestados en o para cualquier negocio, comercio o corporación o empresa, sociedad o entidad, según definido en la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada.

(o) “Jefe de Dependencia”: significa aquél que dirija o administre alguna de las distintas oficinas administrativas o programas de la Cámara de Representantes y que, por consiguiente, participe activamente en la toma de decisiones y elaboración de política pública en lo relacionado a la administración de la Cámara de Representantes. El Presidente de la Cámara definirá, por escrito, específicamente quienes constituyen “Jefes de Dependencia” conforme a los puestos y responsabilidades administrativas designadas durante la Vigésima Asamblea Legislativa.

(p) “Negocio”: toda actividad, no importa su naturaleza, incluyendo profesiones, oficinas o trabajo que se lleve a cabo o ejerza con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio, utilidad, ganancia o lucro, sin que se entienda que se limita a una ganancia pecuniaria o material.

(q) “Persona”: incluye las personas naturales y las jurídicas o grupos de personas.

(r) “Regalo”: incluye, dinero, bienes muebles o inmuebles, valores o cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas o descuentos.

(s) “Representante”: todo miembro electo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

(t) “Unidad familiar”: significa el cónyuge, compañero consensual del Representante, funcionario o jefe de dependencia, y los hijos dependientes de éstos o cualquier otra persona cuyos asuntos financieros estén bajo su control legal.

Sección 4.-Comisión de Ética.

La Comisión de Ética estará integrada por siete (7) Representantes. Los Representantes miembros de la Comisión de Ética serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes, quién determinará quién será el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Portavoz de las minorías.

Sección 5.-Funciones, responsabilidades y poderes de la Comisión.

La Comisión de Ética tendrá los siguientes deberes, facultades y poderes:

  1. Atender todo asunto relacionado a la aplicación e interpretación del Código de Ética de la Cámara de Representantes.
  2. Recibir, considerar e investigar las Querellas que por violaciones a las disposiciones de esta Resolución se radiquen ante la Comisión.
  3. Recibir, considerar e investigar y resolver los Referidos emitidos por la Oficina de Ética Gubernamental.
  4. Recibir, considerar y emitir Opiniones Consultivas conforme a los procedimientos establecidos en esta Resolución.
  5. Mantener la confidencialidad de todos los presentados sobre los asuntos ante su consideración, desde el momento de la radicación de estos hasta la determinación o resolución final de la Comisión.
  6. Conducir los asuntos presentados conforme a los procedimientos establecidos en esta Resolución, incluyendo la celebración de vistas.
  7. Citar testigos, tomar juramentos y escuchar testimonios relacionados con asuntos ante sí, y requerir la presentación para examen de cualesquiera libros o documentos relacionados con el asunto o querella bajo consideración, investigación o controversia ante la Comisión de Ética. También, se podrá requerir prueba testifical, pericial y documental adicional a la presentada por las partes.
  8. Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento interno y para llevar a cabo sus procedimientos, pudiendo enmendarlos o revocarlos de tiempo en tiempo, siempre y cuando que los mismos sean consistentes con las disposiciones de esta Resolución, las disposiciones del Reglamento de la Cámara que rigen la conducta a ser observada por los Representantes en la Asamblea Legislativa, la Constitución y las leyes aplicables a los miembros y Funcionarios de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
  9. El Presidente de la Comisión podrá emplear o contratar y, a su voluntad, remover, a cualquier empleado de la Comisión, según sea necesario, para el funcionamiento más efectivo de sus trabajos y fijar su compensación de acuerdo con las asignaciones que le haga el Presidente del Cuerpo para su funcionamiento y operación. Los empleados de la Comisión de Ética se regirán por las disposiciones que rigen a los empleados de la Cámara.
  10. Podrá, mediante resolución formal sostenida por el voto de una mayoría de sus miembros, definir la naturaleza y el alcance de cualquier investigación, asunto o procedimiento.
  11. Realizar cualesquiera otras gestiones, además a las aquí establecidas, que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Resolución.

Sección 6.- Determinaciones de la Comisión de Ética

Las determinaciones, decisiones o Resoluciones de la Comisión de Ética se adoptarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros en propiedad que componen la misma.

Sección 7.- Vacantes

Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Comisión será cubierta por el Presidente de la Cámara.

Sección 8.- Asuntos presentados contra Miembros de la Comisión

En caso de que se presente una querella o referido contra un Representante que sea miembro de la Comisión de Ética o en caso de que se cite a éste como testigo de cualquier asunto de la Comisión, el Presidente de la Comisión de Ética solicitará al Presidente de la Cámara nombrar un sustituto o miembro pro tempore, hasta que se resuelva el asunto.

Sección 9.- Inhibición de los miembros de la Comisión; Razones y procedimientos

Un miembro de la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes deberá inhibirse en aquellos procedimientos que el Código de Ética le prohíba actuar, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquiera de los casos siguientes:

(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes querellantes, la parte querellada, así como sus testigos o abogados que le representan o participen en algún concepto en el proceso o por haber prejuzgado la misma;

(b) Por haber sido abogado o asesor de cualesquiera de las partes o de sus abogados en la materia ante su consideración; y

(c) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellado, el querellante o alguno de los testigos, o con el abogado de cualquiera de las partes.

Un miembro de la Comisión de Ética podrá inhibirse, motu proprio o a solicitud de parte, tan pronto se conozca de la causa para su inhibición, mediante comunicación verbal para récord y escrita en la cual se establezcan los fundamentos para la inhibición. Dicha notificación será dirigida al Presidente de la Comisión de Ética y al Presidente de la Cámara.

De acogerse dicha solicitud de inhibición por la mayoría de los miembros de la Comisión de Ética, el Presidente de la Comisión de Ética notificará inmediatamente al Presidente de la Cámara para que proceda el nombramiento de un Representante sustituto.

Cuando la petición de inhibición sea presentada por un tercero y el miembro de la Comisión, de quien se solicita la misma, se negare a inhibirse, entonces la Comisión de Ética en Pleno, sin la participación de dicho miembro, resolverá el asunto y, en caso de un voto afirmativo sobre la inhibición, decretará la misma. El Presidente de la Comisión de Ética notificará inmediatamente al Presidente de la Cámara para que proceda el nombramiento de un Representante sustituto.

Si la Comisión de Ética determina negar la solicitud de inhibición presentada por un tercero, se procederá a informar dicha decisión por escrito en un término no mayor de dos (2) días calendarios al solicitante, así como al Presidente de la Cámara de Representantes.

Sección 10.- Normas Generales de Conducta.

(a) Los Representantes cumplirán con los más elevados criterios de diligencia, eficiencia y productividad que el pueblo espera sean descargados por éstos en el fiel desempeño de las múltiples funciones que corresponden al quehacer legislativo.

(b) Los Representantes observarán una conducta prudente en aquellas actividades protegidas por la inmunidad parlamentaria, y actuarán dentro de un marco de respeto cuando se refieran o dirijan a otros integrantes de la Asamblea Legislativa, a los funcionarios, jefe de dependencia, empleados o el público en general, a cualquier funcionario o empleado de una agencia gubernamental o a cualquier ciudadano particular.

(c) Los Representantes observarán siempre una conducta decorosa que mantenga la imagen apropiada y el respeto público que merece la Asamblea Legislativa.

(d) Toda persona, incluyendo a todo legislador, correligionario o adversario, recibirá, por parte de los Representantes, un trato cortés y digno.

(e) Los Representantes tienen la obligación de asistir con regularidad a las sesiones de la Cámara, y a las reuniones y vistas de las Comisiones a que pertenezcan. Los Representantes tiene el deber de notificar y solicitar ser excusado por situaciones relacionadas a su salud, seguridad o integridad personal o corporal, o la de un integrante de su unidad familiar, o que se encuentre atendiendo otros asuntos relacionados a su función legislativa.

(f) Los Representantes atenderán diligentemente las necesidades colectivas e individuales de sus representados, realizando, para tal fin, las gestiones correspondientes con miras a responder a las necesidades de sus representados, gratuitamente, sin perjuicio y sin interés alguno distinto al inspirado en el bien común y en el fiel cumplimiento de sus prerrogativas legislativas.

(g) Ningún Representante desacatará, ya sea actuando como servidor público o en su carácter de ciudadano privado, las leyes, ni las citaciones u órdenes de los Tribunales de Justicia, sin menoscabo de lo prescrito en el Artículo III, Sección 14 de la Constitución, ni en las leyes correspondientes.

(h) Los Representantes, funcionarios, jefe de dependencia y empleados reconocen que la dignidad del ser humano es inviolable. Por esta razón, promoverán un ambiente de trabajo libre de discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, género, origen social o nacional, afiliación política, ideas políticas o religiosas, orientación sexual o por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.

(i) Ningún Representante utilizará la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o ella, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, beneficios que estén prohibidos por ley; disponiéndose, que no se entenderá que se utiliza la propiedad para beneficio personal, cuando el uso de ésta sea incidental y consecuente a su labor de atender los asuntos de su representación legislativa.

(j) Ningún Representante llevará a cabo acciones o actividades que resulte en un conflicto de interés.

(k) Ningún Representante por su función legislativa o investigativa solicitará ni aceptará pago o bien alguno de valor económico como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo, aparte del sueldo y los emolumentos a que tenga derecho. Esto no incluye lo siguiente:

1) Premios o reconocimientos otorgados por obras, actividades literarias, científicas, artísticas o culturales, deportivas, cívicas o en ceremonias públicas por logros o servicios meritorios prestados al Pueblo de Puerto Rico.

2) Regalos, obsequios, invitaciones y ágapes, generalmente acostumbrados y aceptados por motivos u ocasiones de acontecimiento de carácter social, de aquéllos comúnmente compartidos como tradición o norma social de buenas costumbres, cuyo valor no exceda de $250.00

Los Representantes evitarán que la presencia u ocurrencia de cualquiera de las anteriores exclusiones se convierta en un patrón de conducta proveniente de una misma persona o entidad.

(l) Ningún Representante aceptará o solicitará de persona o entidad pública o privada, jefes de agencias o empleados públicos, directa o indirectamente, para él o ella, algún miembro de su unidad familiar o cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno, incluyendo regalos, promesas, favores o servicios, a cambio de que la actuación de dicho Representante esté influenciada a favor de esa persona o a favor o en contra de cualquier otra persona.

(m) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia, revelará o usará información confidencial, adquirida por razón de su cargo o empleo, para obtener, directa o indirectamente, ventaja de cualquier naturaleza o beneficio económico para él o ella, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad.

(n) Ningún Representante solicitará o aceptará donativos económicos de un país o funcionario extranjero, en ningún momento; como tampoco regalos que razonablemente aparentan tener un valor mayor de $250.00, condecoraciones o cargos oficiales. Previa solicitud al efecto, mediante Resolución, la Cámara de Representantes podrá dispensar a un miembro de este requisito.

(o) Ningún Representante recibirá paga adicional o remuneración extraordinaria, de ninguna especie, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado además de las funciones ordinarias de dicho Representante, a menos que la referida paga o remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición de ley.

(p) Ningún Representante podrá ocupar un cargo, posición, puesto o empleo, por nombramiento o contrato, en agencias gubernamentales, excepto cargos y otros servicios ad honorem que sean compatibles con sus funciones legislativas.

(q) Ningún Representante podrá ser nombrado, durante el término por el cual fue electo o designado, para ocupar en el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o agencias, cargo alguno creado o mejorado en su sueldo por la Asamblea Legislativa durante dicho término, excepto cuando las funciones de tal cargo hayan de desempeñarse ad honorem, y sean compatibles con sus horarios y funciones legislativas.

(r) Ningún Representante participará, en forma alguna, en cualquier aspecto de los procedimientos legislativos correspondientes, cuando se trate de un asunto en el que tenga algún interés que pueda producirle un beneficio económico exclusivo o particular, bien directamente o a través de otra persona, distinto o adicional al que derive como miembro de la comunidad.

(s) Todo Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá abstenerse de participar en cualquier aspecto de los procedimientos legislativos correspondientes cuando se trate de cualquier otro asunto en el que tenga o le surja un conflicto de interés, excepto cuando el Representante le explique a la Cámara o a su Presidente la naturaleza del conflicto y ésta decida que la inhibición es improcedente.

(t) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia recomendará para que se nombre, ni mantendrá como empleado o funcionario, ni recomendará que se contrate para prestar servicios mediante compensación alguna en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualesquiera de sus miembros, excepto cuando medie dispensa expresa del Presidente de la Cámara. Disponiéndose, que esta provisión no aplica a aquellas personas que aun teniendo parentesco como el aquí descrito, se desempeñaban como empleados en la Cámara o en alguna dependencia de esta, previo a la elección del legislador o la designación del funcionario o jefe de dependencia con el cual tiene el parentesco. Se dispone, además, que cuando el nombramiento sea recomendado por el propio Presidente, se entenderá por otorgada la referida dispensa.

(u) Ningún Representante podrá recibir compensación o beneficio económico alguno en virtud de referirle un asunto a otra persona para que éste realice un servicio o gestión que esta Resolución le prohíbe.

(v) Ningún Representante recogerá, recibirá o entregará cheques, o cualquier otro instrumento negociable para el desembolso de fondos o asignaciones Legislativas. No aplica esta disposición a cheques “simbólicos”, no negociables, que sean preparados para entregar o presentar algún evento público.

(w) Todo Representante tendrá la obligación de notificar a la Cámara, mediante comunicación escrita al Secretario del Cuerpo, de toda citación judicial o administrativa y/o todo caso judicial en el cual sea parte o testigo. Esta notificación salvaguardará la confidencialidad que rige los procedimientos judiciales, investigativos o administrativos, según aplique, por lo que el Representante se abstendrá de incluir detalles que puedan divulgar el contenido de su testimonio o el propósito de la citación. Esta notificación deberá hacerse dentro del término de los próximos cinco (5) días laborables a partir de la notificación formal.

(x) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias tienen la obligación de someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o cualquier información adicional relacionada a los mismos solicitada por dicho organismo gubernamental para su evaluación, análisis y recomendación, conforme lo dispone la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2011”.

Sección 11.- Normas relativas a otros empleos, contratos o negocios.

A.- Ingresos extra-legislativos

La Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, autoriza a los Representantes a recibir ingresos extra-legislativos por el ejercicio de una profesión u oficio hasta un máximo de 35% de su salario como legislador o legisladora. Sin embargo, estos funcionarios electos están sujetos a unas restricciones que incluyen la prohibición de actividades que representen un conflicto de interés o la apariencia de tales conflictos, así como la prohibición de cualquier actividad que sea incompatible con su función legislativa. La Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, establece que le corresponde a cada Cuerpo parlamentario definir estas conductas e incorporarlas en estas Reglas. Conforme a ello, se establece que:

(a) Ningún Representante aceptará ni mantendrá un cargo o empleo, ni entablará ni mantendrá relaciones contractuales, de negocio o responsabilidades adicionales a las de su cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, comprometa su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.

(b) Ningún Representante podrá, directa o indirectamente, realizar negocios u otorgar contratos con agencia gubernamental alguna, excepto cuando:

  1. La agencia gubernamental de que se trate sea el único comprador o vendedor de una propiedad o de los bienes y servicios de un negocio en que el Representante tenga un interés directo o indirecto.
  2. Se trate del arrendamiento o compraventa de un bien inmueble o mueble, propiedad en todo o en parte del Representante; que es el único disponible o con las especificaciones exigidas por la agencia gubernamental en el lugar o área donde esté ubicado el bien mueble o inmueble de que se trate; o que, al momento de ser adquirido por el Representante, ya estuviera arrendado por la agencia gubernamental; o que el arrendamiento fuera previo a la elección del Representante.
  3. En caso de propiedades, programas de servicios, préstamos, garantías o incentivos, siempre y cuando tales propiedades y programas estén también accesibles a cualquier ciudadano que cualifique, las normas de elegibilidad sean de aplicación general, el Representante cumpla con todas las normas de elegibilidad y no solicite o se le otorgue por gestión suya, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al del público en general.
  4. Se trate de permisos, licencias, patentes o cualquier otro documento de igual o similar naturaleza exigido por ley para que el legislador pueda ejercer una profesión, oficio, negocio o actividad, o para llevar a cabo alguna obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o uso de un bien inmueble de su propiedad, en todo o en parte, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de ley y reglamento, y no solicite o se le otorgue a gestión suya, directa o indirectamente, trato preferente o distinto al del público en general.
  5. Se trate de contratos relativos a derechos sobre propiedad intelectual o patentes de invención de los Representantes.
  6. Cuando se trate de cualquier otro contrato que no constituya un claro y manifiesto conflicto de interés.

B.-Deber Continuo de Notificación

El Representante tendrá el deber continuo de notificar a la Comisión, con copia a la Secretaría del Cuerpo, sobre cualquier cambio en las actividades extra-legislativas realizadas y su cumplimiento con los requisitos aquí dispuestos.

En este contexto, previo al inicio de la actividad lucrativa extra-legislativa, el Representante le notificará a la Comisión el alcance de la actividad que interese realizar, con copia a la Secretaría del Cuerpo. En esta notificación, el Representante hará constar:

  1. la naturaleza de las labores que estará realizando;
  2. certificará bajo su firma que la actividad lucrativa extra-legislativa no constituye un conflicto de interés ni acarrea la apariencia de un conflicto de interés con sus funciones como legislador;
  3. que la compensación pactada no superará el límite máximo autorizado por Ley.

C.-Determinación de la Comisión

La Comisión tendrá un término de cinco (5) días laborables para oponerse a que el Representante realice la actividad extra-legislativa notificada, fundamentado en la Ley o en estas Reglas, mediante el voto afirmativo de una mayoría absoluta de sus integrantes.

Sección 12.- Representación de intereses privados.

(a) Ningún Representante, no importa su profesión u ocupación, podrá representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada alguna para lograr obtener un contrato, un permiso, licencia, autorización, el pago de una reclamación o cualquier otro acto u omisión de una agencia gubernamental, excepto cuando lo haga en su capacidad oficial y no medie compensación.

(b) Ningún Representante podrá, no importa su profesión u ocupación, en el ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a través de otros, directa o indirectamente, conforme a la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley del Legislador a Tiempo Completo”:

(1) Comparecer ante los Tribunales de Justicia del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en cualquier procedimiento de naturaleza criminal, excepto cuando la representación se asuma a su favor.

(2) Comparecer ante los Tribunales de Justicia del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en acciones civiles donde el Gobierno de Puerto Rico sea parte, excepto cuando la representación se asuma, en forma gratuita y a favor del interés público. Cuando el Gobierno de Puerto Rico se convierta en parte después de iniciada la acción, esta limitación no será aplicable. De existir compromisos contraídos por el Representante antes de su elección, que no sean permisibles por este Código de Ética, el Representante deberá renunciar a dicha representación legal, a la brevedad posible.

(3) Comparecer ante ninguna agencia gubernamental, estatal o federal, en un procedimiento administrativo o adjudicativo.

Sección 13.-Normas aplicables a los funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara.

Las normas expuestas en los Artículos 4, 5 y 6 de esta Resolución serán aplicables a los funcionarios y jefes de dependencias, excepto los incisos (a), (b), (e), (f), (p), (q) y (r) del Artículo 4 de esta Resolución.

Sección 14.- Informes Financieros.

(a) Todo Representante, funcionario y jefe de dependencia de la Cámara deberá someter informes financieros anuales, conforme lo dispuesto en el Código de Ética de la Cámara de Representantes, bajo juramento, a través del sistema de radicación electrónica de la Oficina de Ética Gubernamental. Este juramento reconoce que la información es correcta, cierta y completa y que constituye una presunción prima facie de que el Representante, funcionario o director jefe de dependencia presentó y firmó electrónicamente el informe.

(b) Los informes se remitirán a la Oficina de Ética Gubernamental, creada conforme a la Ley 1 - 2012, utilizando el sistema de radicación electrónica provisto por dicha Oficina, y cubrirán el año natural previo al informe.

(c) El Representante, funcionario o jefe de dependencia rendirá su informe financiero, no más tarde del día quince (15) de agosto, en el año siguiente a cada año que ocupe el cargo. En este contexto, deberá notificar a la Secretaría de la Cámara que ha cumplido con este requisito en un término de dos (2) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación.

(d) Informe al tomar Posesión del Cargo:

  1. El Representante, funcionario o jefe de dependencia, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que tome posesión de un cargo o puesto obligado, presentará su primer informe financiero. Este primer informe cubrirá el año natural anterior a la fecha en que el servidor público comenzó en su cargo o empleo. En este contexto, deberá notificar a la Secretaría de la Cámara que ha cumplido con este requisito en un término de dos (2) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación.

(e) Informe Financiero de Cese de Funciones

  1. Todo Representante que no resultara reelecto, o el funcionario o jefe de dependencia que cesará en sus funciones al 31 de diciembre, le aplicará el término mencionado en el inciso (c) de este Artículo.
  2. Si cesara en el cargo antes del 31 de diciembre del año en curso, el Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá presentar el informe final, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a haber cesado en sus funciones y cubrirá hasta la fecha de terminación de los servicios.
  3. El Representante reelecto no tendrá que radicar el Informe Financiero de Cese.

(f) Cualquier Representante, funcionario o jefe de dependencia que haya ocupado su cargo por un periodo menor de sesenta (60) días naturales, no tendrá obligación de radicar informe financiero.

(g) Los informes contendrán la información requerida en el Artículo 5.4 de la Ley 1-2012, según enmendada.

(h) El Representante deberá notificar a la Secretaría de la Cámara de Representantes que ha cumplido con el requisito de radicación del informe financiero en un término de dos (2) días laborables, contados a partir de la fecha de radicación.

Sección 15.- Evaluación de los Informes Financieros

  1. La Oficina de Ética Gubernamental, recibirá y evaluará los informes, dentro de los noventa (90) días siguientes a su presentación, para constatar que la información está completa. Una vez verifique que la información está completa determinará que el informe es final. La Oficina de Ética Gubernamental notificará al Representante, así como a la Comisión de Ética, su determinación sobre que el Informe Financiero presentado esta completo y es final. La Oficina de Ética Gubernamental será custodio del informe.
  2. Transcurrido el término de noventa (90) días, a partir de la radicación electrónica del informe financiero, automáticamente el Informe Financiero radicado advendrá final. La Oficina de Ética Gubernamental notificará al Representante, así como a la Comisión de Ética, su determinación sobre que el Informe Financiero presentado está completo y es final.
  3. Si dentro del término de noventa (90) días, a partir de la radicación electrónica del informe financiero, la Oficina de Ética Gubernamental identifica algún hallazgo, remitirá al Representante un informe preliminar sobre los mismos.
    1. El Representante tendrá un término de diez (10) días calendario luego del recibo de dicho informe preliminar para responder por escrito a los hallazgos.
    2. Recibida la contestación del Representante al informe preliminar, o transcurrido el término establecido para dicha contestación, lo que ocurra primero, la Oficina de Ética Gubernamental tendrá un término de treinta (30) días calendarios para:
        1. determinar que el informe esta completo y es final.
        2. someter a la Comisión de Ética un Referido, acompañado del informe financiero, con sus correspondientes hallazgos, si alguno, para que se tomen las acciones que correspondan.
  4. En aquellos casos en los cuales el Director (a) de la Oficina de Ética Gubernamental estime necesario obtener un subpoena, para lograr acceso a información adicional sobre las finanzas personales del Representante, funcionario o jefe de dependencia, deberá informarlo a la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes.

Sección 16.- Referidos de la Oficina de Ética Gubernamental

(a) Cuando a juicio del Director (a) de la Oficina de Ética Gubernamental exista la probabilidad de que un Representante, funcionario o empleado de la Rama Legislativa haya violado las disposiciones sobre radicaciones de informes financieros, el Director (a) remitirá un referido a la brevedad posible, y en ningún caso, más tarde de treinta (30) días calendario a contar desde la fecha de haber recibido la contestación del Representante al informe preliminar, o transcurrido el término establecido para dicha contestación, lo que ocurra primero. Este referido junto al informe financiero deberá ser enviado a la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes para que se tomen las acciones que correspondan.

(b) El referido presentado por la Oficina de Ética Gubernamental deberá tener adjunto toda la evidencia objetiva, demostrativa, documental, incluyendo declaraciones o testimonios, informes privados o públicos, así como evidencia de otra índole que se haya obtenido para llegar a los hallazgos expuestos en el referido correspondiente. Todo referido por el Director de la Oficina de Ética Gubernamental deberá cumplir con los criterios jurisprudenciales vigentes y aplicables a las funciones de la Oficina de Ética Gubernamental. Dicho referido será atendido tal y como se atienden las querellas radicadas ante la Comisión de Ética de la Cámara.

Sección 17.- Divulgación de los Informes Financieros.

(1) El director (a) de la Oficina de Ética Gubernamental, mientras los informes se encuentren bajo su custodia, por no considerarse informes finales, no permitirá la inspección y el acceso a los informes financieros a terceros. Sólo podrá permitirse la inspección de informes finales, únicamente, cuando la persona demuestre un interés legítimo y la necesidad de dicha información para someter datos adicionales que revelen la posible violación al Código de Ética, las disposiciones de ley u otros extremos pertinentes, luego de la presentación de la correspondiente querella, conforme al Artículo 11 de esta Resolución.

El director (a) de la Oficina de Ética Gubernamental tendrá que notificar al Representante cuyo informe o informes sean solicitados para investigación sobre dicha solicitud, en un término de cinco (5) días laborables. El Representante tendrá quince (15) días laborables para responder u objetar dicha solicitud. No se podrá dar acceso al informe, hasta transcurridos los quince (15) días o hasta ser resuelta la objeción.

(2) Toda persona que obtenga acceso a parte o la totalidad de un informe financiero, podrá usar la información así obtenida únicamente para propósitos relacionados con el Código de Ética de la Cámara de Representantes.

(3) Se prohíbe el uso por parte de un tercero de parte o la totalidad de un informe financiero radicado bajo estas Reglas, con el fin de obtener algún beneficio comercial, o político partidista, o para determinar o establecer la clasificación o crédito de una persona, o para tratar de conseguir algún beneficio particular o propósito ajeno a lo antes expuesto.

(4) Toda solicitud de examen y copia de un informe será precedida de una solicitud escrita, bajo juramento, conteniendo lo siguiente:

a. nombre, dirección y ocupación del solicitante.

b. nombre y dirección de la persona, organización o dependencia gubernamental para la cual solicita el informe.

c. acreditación de interés legítimo, pertinencia y necesidad de dicha información que revele posible violación al Código de Ética de la Cámara de Representantes, junto con copia de la querella presentada, conforme al Artículo 11 de esta Resolución.

d. que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto al uso del informe.

e. que el solicitante conoce que utilizarlo para otros fines puede conllevar una pena equivalente a delito menos grave, según dispuesto en el Artículo 16 del Código Penal.

(5) Toda persona que suministre datos contenidos en los informes financieros radicados o permita copiarlos sin la debida autorización del Director de la Oficina de Ética Gubernamental, mientras estén en su poder, estará sujeto a sanciones administrativas y aquellas penales aplicables, según dispuesto en el Código Penal de Puerto Rico y cualesquiera leyes especiales.

(6) Se suministrará, libre de costo, copia de los informes financieros, cuando sean requeridos por las agencias gubernamentales, como parte de una investigación oficial.

Sección 18.- Aportaciones para Campañas Políticas.

En lo concerniente a contribuciones o donativos para sufragar gastos en una campaña política, ya sea en primarias, en elecciones generales o en cualquier tipo de elección en la cual participe un Representante o un funcionario como candidato a un cargo electivo, o ya sea dentro de la colectividad política en la cual milite, o como candidato independiente, regirá lo dispuesto por la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, o lo dispuesto en la “Ley Federal de Elecciones”, si siendo Representante fuera candidato a Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington.

Sección 19.- Opinión Consultiva

(a) La Comisión de Ética podrá emitir una Opinión Consultiva a solicitud del Presidente o de cualquier Representante, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara con relación a las disposiciones, aplicación e interpretación de esta Resolución, de no existir una querella relacionada.

(b) Toda solicitud de Opinión Consultiva se hará por escrito, especificando clara y detalladamente la situación a consultar. Toda solicitud de Opinión Consultiva que no exponga todos los elementos de juicio indispensables para ser contestada apropiada y responsablemente podrá ser rechazada de plano.

(c) La Opinión Consultiva debe ser presentada, en o antes de treinta (30) días laborables previos a la ocurrencia de los hechos sobre los cuales se solicita dicha Opinión. La Comisión de Ética no tendrá jurisdicción para atender una Opinión Consultiva cuya situación a consultar ya ocurrió o está ocurriendo.

(d) Las Opiniones Consultivas de la Comisión se emitirán por mayoría de los miembros de la Comisión, dentro de los treinta (30) días laborables siguientes a la fecha de radicarse la solicitud de esta. Dicho término podrá ser prorrogado por un término adicional de treinta (30) días laborables.

(e) Toda Opinión emitida o considerada como emitida, a menos que sea enmendada o revocada, será válida y obligatoria para la Comisión de Ética respecto al Representante, funcionario o jefe de dependencia que la haya solicitado, con relación a cualesquiera querellas subsiguientes, siempre y cuando éstas se relacionen con los mismo hechos y circunstancias y el Representante, funcionario o jefe de dependencia haya actuado de buena fe. Se entenderá que no hay buena fe en la solicitud de una opinión consultiva cuando se omitan hechos esenciales o los mismos hayan sido expuestos falsamente por el Representante, funcionario o jefe de dependencia de que se trate.

(f) la Comisión podrá corregir, modificar, revertir o dejar sin efecto cualquier Opinión emitida, o considerada como emitida, en aquellos casos en los que el descubrimiento de nueva evidencia o información fidedigna conlleve la incorrección o improcedencia de dicha Opinión o que, como resultado de su aplicación, se promueva un fracaso a la justicia.

Sección 20.- Querellas

  1. Podrá presentarse una querella cuando, a juicio de cualquier persona entienda que un Representante o funcionario ha incurrido en una violación a las normas de conducta del Código de Ética que deba observar un Representante, o funcionario o jefe de dependencia de la Cámara de Representantes.
  2. La persona con interés deberá presentar la querella correspondiente por escrito y bajo apercibimiento de perjurio. Dicha querella deberá radicarse bajo apercibimiento escrito de perjurio con las advertencias de las consecuencias legales que conlleva incurrir en este delito, conforme tipificado en el Código Penal de Puerto Rico.
  3. La Querella será confidencial, lo que será extensivo a los documentos que correspondan a sus anejos.
  4. La persona con interés en presentar la querella podrá radicar personalmente en la Oficina de la Comisión de Ética o a través del correo electrónico provisto para ello.
  5. La Comisión elaborará un formulario para facilitar que la ciudadanía pueda incluir la totalidad de la información requerida para perfeccionar esta petición y someterla de forma electrónica de así desearlo.
  6. La Querella bajo apercibimiento de perjurio deberá ser presentada en un término improrrogable y jurisdiccional de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que el querellante advino en conocimiento de los hechos que lo lleven a concluir que se han violentado las normas dispuestas en estas Reglas.
  7. En la querella bajo apercibimiento de perjurio, el querellante deberá incluir su nombre completo, su dirección postal o correo electrónico, según sea su preferencia y un número de teléfono a través del cual pueda ser contactado o citado.

Sección 21.- Procedimientos ante la Comisión.

  1. Presentación de la Querella
    1. Cuando una persona, conforme a esta Resolución, radique ante la Comisión de Ética una querella jurada, deberá señalar el nombre completo del Representante, funcionario o jefe de dependencia que se alega cometió la infracción a las normas de conducta que éstos deben observar.
    2. En la querella presentada, el querellante deberá describir detallada y específicamente los hechos que a su juicio constituyen una violación a este Código de Ética.
    3. El propio y personal conocimiento de los hechos imputados bajo apercibimiento de perjurio será esencial para que se puedan adjudicar preliminarmente las alegaciones incluidas en la querella.
    4. Además, del propio y personal conocimiento de los hechos imputados, los hechos expresados deberán ser sustentados por evidencia debidamente obtenida o por evidencia que pueda acreditarse por el querellante o por hechos que puedan ser corroborados por otras fuentes de información confiable y fidedigna.
    5. Además, del propio y personal conocimiento de los hechos imputados, se podrá sustentar una querella cuando exista prueba de la siguiente índole que demuestre la posible violación:
    6. Admisiones públicas corroboradas del querellado Representante, funcionario o director de dependencia;
    7. documentos públicos o una certificación oficial de ausencia de estos;
    8. documentos ordinarios de negocios o una certificación oficial de ausencia de estos; y
    9. documentos oficiales expedidos por una agencia gubernamental.
    10. hallazgos producto de investigaciones realizadas por la Asamblea Legislativa, o de un informe de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, de una agencia gubernamental, o de una opinión o sentencia final y firme de un Tribunal de Justicia competente.
    11. En los casos aplicables deberá incluir los nombres y direcciones de las personas o testigos que el querellante interesa sean citados por la Comisión de Ética para sustentar las alegaciones de su querella.
    12. Deberá citar las disposiciones del Código de Ética que se alegue fueron infringidas, conforme a la relación detallada y específica de los hechos en que se base la querella.
  2. Notificaciones y Contestaciones
  3. La Comisión de Ética notificará inmediatamente, dentro del término de tres (3) días laborables, con copia de la querella al Representante, funcionario o jefe de dependencia contra el cual se haya radicado la misma y al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
  4. El querellado tendrá quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la querella, para responder por escrito sobre los cargos que se le imputan en la misma.
  5. La Comisión de Ética, a solicitud del querellado, podrá conceder una prórroga por un término no mayor quince (15) días laborables adicionales, a partir de la fecha en que expire el término original. La prórroga deberá solicitarse por escrito y contendrá las razones específicas que justifiquen la extensión del término para contestar.
  6. La notificación de la querella deberá contener:

1) copia de la querella

2) indicar a la parte querellada que dispone de quince (15) días laborables, contados a partir de su recibo, para responder por escrito sobre los cargos que se le imputan a la misma. Indicando, además, que podrá solicitar una prórroga bajo justa causa, extendiendo el término para contestar.

3) se le advertirá de su derecho a estar representado por abogado o por derecho propio.

4) se le advertirá que, de no formular una contestación a la querella en el término prescrito, la Comisión podrá declarar al querellado en rebeldía y resolver el caso en su ausencia, sin más citarle o escucharle.

(c) Términos para los Procedimientos ante la Comisión y causas de desestimación

  1. La Comisión de Ética tendrá hasta un máximo de treinta (30) días laborables, a partir de la fecha en que el querellado radique su contestación escrita a los cargos imputados, o a partir del vencimiento de los quince (15) días laborables o de la prórroga concedida, lo que ocurra primero, para examinar la querella y determinar si corresponde la desestimación de la misma o determinar que tiene jurisdicción sobre el asunto planteado y que existe causa probable para continuar con la consideración en sus méritos en una vista evidenciaria.
  2. La Comisión de Ética podrá desestimar sumariamente la querella presentada por cualquiera de las siguientes causales:
  3. Ausencia de jurisdicción
  4. Prescripción
  5. Incumplimiento con los requisitos de forma y contenidos requeridos por este Código
  6. Falta de interés del querellante en los procesos ante la Comisión
  7. El querellante se niega a aportar evidencia o testimonio durante la investigación o vista
  8. Por tratarse de una querella evidentemente frívola, inverosímil y totalmente desprovista de fundamentos.
  9. La determinación de la Comisión ya sea si corresponde la desestimación de la querella o determinar que tiene jurisdicción sobre el asunto planteado y que existe causa probable para continuar con la consideración en sus méritos, deberá ser notificada por escrito, a no más tardar de tres (3) días laborables, al querellante y al querellado.
  10. En la consideración en los méritos de dicha querella, la Comisión celebrará las reuniones y vistas que estime necesarias, garantizando en todas y cada una de estas vistas, el debido proceso de ley a todas las partes. Conforme a ello, deberá notificar, con no menos de diez (10) días laborables, la vista inicial, y no menos de cinco (5) días laborables toda vista subsiguiente.
  11. La notificación de la vista inicial se hará por escrito, por teléfono o por correo electrónico a la parte querellante y por escrito, personalmente a la parte querellada o persona autorizada por ésta a recibir documentos, informando los cargos o violaciones imputadas y una breve relación de hechos, así como los testigos a ser presentados por la parte promovente. Toda otra citación de vista subsiguiente podrá ser notificada verbalmente. Si el querellado intencionalmente evitara ser notificado, el Presidente de la Comisión podrá, mediante autorización previa del Presidente de la Cámara, notificar al querellado durante la sesión legislativa, al menos cinco (5) días laborables, con anterioridad a la vista

(d) Confidencialidad de los Procesos

Todos los procedimientos y documentación respecto a querellas serán confidenciales desde el momento de la radicación de éstas hasta la determinación o resolución final de la Comisión.

Sección 22.- Término para resolver Querellas; prórroga adicional

Una vez la Comisión asume jurisdicción sobre el asunto planeado y determina que existe causa probable para continuar con la consideración del asunto presentado, deberá resolver toda querella en sus méritos, dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que finalice la vista evidenciaría. La Comisión podrá solicitar al Presidente de la Cámara una prórroga adicional, la cual no será mayor de cuarenta y cinco (45) días adicionales. En caso de que el Presidente deniegue la solicitud de prórroga, la Comisión deberá resolver la querella dentro de un término no mayor de cinco (5) días calendario adicional.

Sección 23.- Concurrencia de Procedimientos

Toda querella que se presente posterior a iniciado un procedimiento en el Tribunal de Justicia de PR, en el cual se imputen los mismos hechos que están siendo atendidos en el foro judicial, será recibida y notificada al Representante o funcionario. No obstante, el proceso y término de los cuarenta y cinco (45) días calendario que tiene la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes para resolver en sus méritos la querella, quedarán suspendidos hasta tanto el Tribunal emita una decisión final sobre los hechos.

Sección 24.- Procedimiento Sumario.

Toda querella presentada contra un Representante que sea candidato a reelección, o un funcionario candidato a Representante, dentro de ciento veinte (120) días o menos, previo al día de las elecciones generales, o de la celebración de las primarias de los partidos locales, deberá ser resuelta mediante procedimiento sumario, en un período no mayor de cinco (5) días laborables, a partir de la presentación de la querella. Dicho procedimiento sumario se llevará a cabo como sigue:

a) La querella deberá presentarse bajo apercibimiento de perjurio ante la Comisión de Ética, y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este Código.

b) Inmediatamente después de recibirse la querella, la Comisión de Ética le notificará al querellado o un representante autorizado de éste de la presentación de esta.

c) La Comisión tendrá entonces veinticuatro (24) horas para determinar si desestima sumariamente la querella presentada por no cumplir con los requisitos requeridos para iniciar el proceso. La determinación de la Comisión sobre la procedencia o no de la querella presentada, así como de no iniciar el proceso adjudicativo, no será revisable. Dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación o recibo de la querella por el querellado, la Comisión deberá citar a las partes para la celebración de una vista evidenciaría, de concluir que procede la misma.

d) En caso de que proceda la vista evidenciaría, la Comisión examinará las alegaciones de la querella y la prueba en apoyo a la misma, y le brindará al querellado la oportunidad de expresarse verbalmente o por escrito.

e) La Comisión tendrá cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la celebración de la vista, para adjudicar la querella y notificar su decisión a las partes. Si la Comisión determina que la querella contra el Representante, funcionario o empleado no tiene méritos, la misma será desestimada y tal decisión se les notificará inmediatamente a las partes. Si se concluye que tiene méritos, la querella seguirá siendo tramitada, según el procedimiento establecido en el Artículo 11.

f) La Comisión no podrá atender o resolver ninguna querella o imputación que se presente dentro de los treinta (30) días naturales antes del día de las elecciones generales. Estas se verán tres (3) días laborables después de celebradas las elecciones.

Sección 25.- Informe Final: Sanciones.

Cuando la Comisión, luego de celebradas todas las vistas y reuniones necesarias, determine con una mayoría absoluta de sus votos que:

  1. Existe base sustancial para instar un proceso de expulsión en contra de un Representante, la Comisión radicará, en la Secretaría de la Cámara, para la consideración por el Cuerpo, los cargos correspondientes. El Cuerpo actuará de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 9 y 21, respectivamente, del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en lo concerniente al proceso para decretar la expulsión de los integrantes de la Cámara, así como de cualquier otra disposición de ley o reglamento aplicable.
  2. La violación por parte de un funcionario es de tal naturaleza que se tenga base sustancial para decretar su remoción, la Comisión radicará, en la Secretaría de la Cámara, los cargos que correspondan, para que se proceda de acuerdo con las disposiciones de ley, de estas Reglas y del Reglamento de la Cámara.
  3. Los cargos que se le imputan a un Representante o funcionario querellado son ciertos, pero que la naturaleza de la violación incurrida no constituye prueba suficiente para que se decrete su expulsión, la Comisión referirá el Informe Final con sus hallazgos y recomendaciones al Cuerpo en Pleno, por conducto de la Secretaría. En este último caso, el Cuerpo podrá acoger la recomendación emitida por la Comisión o imponer la sanción que entienda pertinente, conforme a estas Reglas. En el caso de los Representantes, el informe de la Comisión será inmediatamente referido al Cuerpo, al Presidente de la Comisión, así como la persona querellada, quienes tendrán la oportunidad de hacer una exposición ante el Pleno sobre los hechos en cuestión.
    1. Los cargos que se le imputan a un jefe de dependencia querellado son ciertos, la Comisión referirá el Informe Final con sus hallazgos y recomendaciones al Presidente de la Cámara de Representantes, por conducto de la Secretaría, quien determinará conforme a su discreción y en el ejercicio de sus funciones reglamentarias, la sanción que entienda pertinente.

Sección 25.1.- Informe Final: Referido a cualquier otro organismo gubernamental

La Comisión, al finalizar la evaluación de la evidencia producto de su investigación, podrá recomendarle al Pleno que la misma sea referida a cualquier otro organismo gubernamental pertinente.

Sección 25.2.- Informe Final: Procedimiento Parlamentario.

El informe de la Comisión será tramitado de la misma manera que las mociones privilegiadas comprendidas en el Reglamento de la Cámara.

Sección 26.- Sanciones

En caso de violación de cualquiera de las disposiciones de este Código, se podrán imponer las sanciones correspondientes, conforme a lo que a continuación se dispone:

a) La violación a las normas de conducta por un Representante conllevará, a discreción del Cuerpo en Pleno y conforme a la gravedad de la falta cometida, cualquiera de las siguientes sanciones:

1) Amonestación.

2) Reprimenda pública.

3) Voto de censura.

4) Multa ascendente no menor de $250.00 hasta un máximo de $5,000.00

5) Proceso de expulsión, a tenor con lo dispuesto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Secciones 9 y 21, respectivamente.

b) Cuando se trate de una violación por parte de un funcionario, la Cámara de Representantes, tomando en consideración la gravedad de la falta cometida, podrá imponerle cualquiera de las sanciones que se disponen a continuación:

1) Amonestación.

2) Reprimenda pública.

3) Voto de censura.

4) Suspensión temporera de empleo y sueldo.

5) Destitución del cargo que ocupe.

c) En aquellos casos en que estén involucrados jefes de dependencias o empleados, las violaciones a las normas de conducta conllevarán, de acuerdo con la falta cometida, la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, las cuales serán impuestas por el Presidente de la Cámara o por el Funcionario en quien ésta delegue:

1) Amonestación verbal.

2) Reprimenda escrita.

3) Suspensión temporera de empleo y sueldo.

4) Descenso en categoría, clasificación y/o sueldo.

5) Traslado de una oficina o dependencia a otra.

6) Destitución del cargo o puesto.

Sección 27.- Reglamentos.

Los Reglamentos que adopte la Comisión entrarán en vigor inmediatamente, a menos que la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara los rechace, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a su radicación en la Secretaría de la Cámara de Representantes. El Código de Ética adoptado habrá de ser circulado a todos los Representantes, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes, en un término no mayor de treinta (30) días laborables luego de aprobado.

Sección 28.- Garantía Constitucional.

En la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este Código de Ética se garantizarán a las partes todos los derechos enumerados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América.

Sección 29.- Enmiendas.

Esta Resolución podrá enmendarse de tiempo en tiempo o derogarse por resolución aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara de Representantes.

Sección 30.- Separabilidad.

De encontrarse alguna parte o Sección inconstitucional o inválida por un Tribunal con jurisdicción en este reglamento, no afectará la validez del resto o la totalidad de este.

Sección 31.- Vigencia.

Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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