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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 358

25 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia

LEY

Para enmendar los Artículos 48 y 49, crear un nuevo Artículo 49A, y enmendar el Artículo 50 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” para crear la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), a los fines de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras y su coordinación con el Departamento de Justicia en su lucha contra la corrupción; ordenar al Departamento de Justicia y a las distintas entidades fiscalizadoras a crear acuerdos colaborativos con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de que los esfuerzos de la OCIEF se discutan y documenten en el Grupo Interagencial Anticorrupción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La buena gobernanza y la confianza ciudadana en su gobierno dependen, en gran medida, de la capacidad del Estado para administrar de manera transparente y eficiente los recursos públicos. Puerto Rico, en su compromiso con la transparencia y la integridad, ha reconocido que el sistema actual de entidades fiscalizadoras enfrenta importantes retos de coordinación y eficiencia. El gobierno cuenta con organismos dedicados a la supervisión y fiscalización, como la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral, cuya independencia, propia latitud operacional y cultura de presencia, es vital para un buen ecosistema de fiscalización. No obstante, debe existir un mecanismo que centralice esfuerzos para coordinar la faena de fiscalización cuando surja la necesidad.

La lucha contra la corrupción y la protección de los fondos públicos exigen no solo regulaciones claras, sino también estructuras interagenciales que sean lo suficientemente flexibles para mantener su independencia operacional, pero que al mismo tiempo puedan colaborar entre ellas cuando la necesidad asome su reto. Esta legislación busca que las entidades concernidas en esta ley potencien la cooperación técnica y fomenten la eficiencia en la acción fiscalizadora. Para enfrentar este desafío, es necesario adoptar medidas que promuevan una mayor colaboración y optimización de los recursos entre las entidades fiscalizadoras.

En respuesta a esta necesidad, se crea la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF), cuyo propósito es servir como plataforma para integrar y fortalecer la cooperación entre las agencias encargadas de velar por el uso adecuado de los fondos públicos. Este organismo facilitará el intercambio de información y la asistencia técnica entre las diferentes oficinas, permitiendo así una supervisión más eficaz y una respuesta más ágil y estratégica a los desafíos de la corrupción y el mal manejo de los recursos.

Actualmente el Departamento de Justicia tiene en su haber operacional la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC). La DIPAC rinde dos propósitos con un mismo fin. El esfuerzo unitario versa sobre el procesamiento de los delitos contra la función pública. Por un lado, la División de Integridad Pública está encargada de la investigación y procesamiento criminal de toda conducta delictiva cometida por un funcionario público en el ejercicio de su cargo, incluyendo apropiación ilegal, malversación de fondos públicos, delitos contra los derechos civiles, violaciones a la Ley Electoral, Ley de Ética Gubernamental y Ley de Sustancias Controladas, entre otras. Investiga de forma preliminar a los funcionarios públicos cuyas actuaciones se ubican en el marco de aplicación de la Ley del Fiscal Especial Independiente, y realiza recomendaciones al Secretario de Justicia sobre referidos a ese organismo. De igual forma, la Oficina de Asuntos del Contralor, tiene facultad para instar ante los tribunales de justicia toda acción civil o criminal que surja como resultado de cualquier intervención del Contralor en relación con los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado y sus agencias.

Ahora bien, el marco jurídico actual no toma en cuenta la integración necesaria de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral, en el diseño original de 2004. Si bien estas entidades pueden referir asuntos ante el Departamento de Justicia, las medidas aquí adoptadas van más allá. La intención legislativa de esta Ley es fortalecer la capacidad de las entidades fiscalizadoras del gobierno de Puerto Rico mediante la creación de un marco institucional que facilite la cooperación y la asistencia técnica entre dichas entidades. A través de la OCIEF, adscrita al Departamento de Justicia, se busca optimizar la capacidad de respuesta ante delitos contra la función pública, particularmente en casos de corrupción, mal manejo de fondos y otros actos ilícitos que afectan los recursos del Estado.

La intención detrás de esta Ley es crear un sistema integral de apoyo interagencial que permita a las entidades fiscalizadoras contar con recursos adicionales para llevar a cabo su labor de manera más eficiente y efectiva. Estas funciones adicionales incluyen:

  1. Capacitación y asesoría legal: La OCIEF proporcionará talleres y programas de formación en aspectos en la lucha contra la corrupción, para que los equipos legales y de auditoría de las agencias fiscalizadoras fortalezcan su capacidad técnica y legal.
  2. Asistencia técnica en la recolección de posible evidencia: Con el avance de la tecnología, es fundamental que las entidades fiscalizadoras cuenten con apoyo especializado en la preservación y análisis de pruebas, sobre todo en delitos financieros y cibernéticos.
  3. Facilitación de recursos interagenciales: En el espíritu de colaboración, la OCIEF coordinará el acceso a expertos y recursos de agencias locales y federales, para garantizar que las investigaciones conjuntas tengan el apoyo necesario, particularmente en casos de alta complejidad o corrupción a gran escala.
  4. Protocolos de seguridad para denunciantes: La protección de los denunciantes es clave para incentivar la denuncia de actos corruptos. Por ello, la OCIEF jugará un papel crucial en la creación de protocolos de seguridad y asesoría para garantizar su protección y derechos, según las leyes vigentes.
  5. Supervisión del cumplimiento de sanciones: Una vez que las entidades fiscalizadoras emitan sanciones o recomendaciones correctivas, la OCIEF ayudará a supervisar su cumplimiento, asegurando que las medidas sean implementadas eficazmente.
  6. Desarrollo de informes de riesgo interagenciales: La elaboración de informes conjuntos que identifiquen áreas de alto riesgo para la corrupción permitirá que los esfuerzos de auditoría y control sean más estratégicos y focalizados.

Estas enmiendas buscan no solo aumentar la eficiencia y coordinación en la prevención y sanción de delitos contra la función pública, sino también crear un entorno donde las entidades fiscalizadoras trabajen de manera colaborativa para maximizar el impacto de sus esfuerzos y proteger mejor los recursos públicos.

De igual forma, los cambios que en esta Ley se adoptan, incluyen al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en virtud del Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, que establece a PRITS como la entidad principal responsable de coordinar e implementar la política pública de innovación, información y tecnología del Gobierno de Puerto Rico. En particular, su rol en la integración de tecnología en la gestión gubernamental, la implementación de sistemas de rendición de cuentas que mejoren la transparencia, y la promoción de la eficiencia en el uso de los recursos tecnológicos son esenciales para la lucha contra la corrupción. La capacidad de PRITS para liderar la transformación digital del gobierno le permite ofrecer herramientas avanzadas, como la inteligencia artificial, para fortalecer los esfuerzos de las entidades fiscalizadoras en la detección y prevención de actos ilícitos. Además, sus facultades para suscribir acuerdos colaborativos facilitan la integración interagencial necesaria para este esquema, asegurando una implementación coordinada y eficiente de las soluciones tecnológicas en la fiscalización pública.

En conclusión, esta Ley es un paso crucial hacia la consolidación de un marco de colaboración interagencial que fortalezca las capacidades de las entidades fiscalizadoras, como la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral. Al integrar sus esfuerzos a través de la OCIEF y contar con el respaldo tecnológico y estratégico de PRITS, estas entidades podrán coordinar mejor sus investigaciones, auditorias, optimizar la recolección de evidencia y agilizar el cumplimiento de sanciones, lo cual aumentará su eficiencia y capacidad de respuesta ante casos de corrupción y mal manejo de fondos públicos.

Puerto Rico se beneficiará directamente al tener un sistema fiscalizador más robusto y coordinado, lo que redundará en una mayor transparencia, una mejor administración de los recursos públicos y un fortalecimiento de la confianza ciudadana en el gobierno. La OCIEF, con el apoyo de PRITS, facilitará el uso de tecnologías avanzadas y permitirá una gestión pública más moderna y eficiente, contribuyendo así al desarrollo de un gobierno más íntegro y efectivo en la lucha contra la corrupción.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Declaración de Política Pública

El gobierno de Puerto Rico está comprometido con la transparencia, integridad y la rendición de cuentas en la gestión pública. La protección de los fondos públicos no solo requiere de leyes robustas, sino también de una estructura institucional eficaz, donde las entidades fiscalizadoras trabajen de manera coordinada para maximizar sus capacidades.

En este contexto, la creación de la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF) responde a la necesidad de optimizar los recursos y esfuerzos de las agencias fiscalizadoras. La OCIEF servirá como una plataforma interagencial que facilitará el intercambio de información, la cooperación técnica y el apoyo mutuo entre la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral de Puerto Rico con el Departamento de Justicia. Este enfoque colaborativo permitirá fortalecer la supervisión del uso de los recursos públicos y garantizar que las acciones fiscalizadoras se realicen de manera más eficiente y con mayor impacto.

Asimismo, la integración de la División de Integridad Pública en la nueva estructura de la OCIEF permitirá una mejor coordinación en la investigación y procesamiento de actos ilícitos relacionados con la función pública, eliminando duplicidades y asegurando un enfoque más estratégico y efectivo en la lucha contra la corrupción.

Esta reforma no solo es una respuesta a las necesidades actuales del gobierno, sino que también es un paso hacia la modernización de nuestras instituciones, alineándolas con los más altos estándares internacionales en materia de integridad y responsabilidad pública.

Sección 2.- Se enmienda el título de la Sección Sexta de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“SECCIÓN SEXTA. — [Oficina de Asuntos del Contralor] Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF).”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 48 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 48. — Creación. Director

Se crea la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras (OCIEF) [Asuntos del Contralor] en el Departamento, la cual funcionará bajo la supervisión general del Secretario y la dirección inmediata de un Director designado por el Secretario. El Director será un fiscal o un abogado con designación de fiscal especial y contará con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, preferiblemente en el área de Derecho Penal o la litigación criminal. El Secretario nombrará para que presten servicios en esta Oficina a fiscales y abogados con designación de fiscales especiales, quienes tendrán todas las atribuciones y facultades de un fiscal.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 49 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 49. — Funciones

La Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras [Asuntos del Contralor] tendrá las siguientes funciones:

[(a) Instar y procesar, por delegación del Secretario y en representación del Estado Libre Asociado, las acciones criminales que surjan o correspondan como resultado de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico en relación con los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, en contra de aquellas personas no cubiertas por las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Fiscal Especial Independiente", de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.

(b) Brindar al Contralor de Puerto Rico la colaboración necesaria durante los procesos investigativos que éste lleve a cabo, sin que para ello sea necesario que dicho funcionario rinda un informe final y refiera el caso a la Oficina de Asuntos del Contralor.

(c) Evaluar, investigar y recomendar al Secretario el curso de acción a seguir en los asuntos referidos por el Contralor de Puerto Rico al Departamento, relacionados con la comisión de delitos contra la propiedad y fondos públicos, así como contra la función pública tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado y en leyes especiales.

(d) Realizar cualquier otra gestión o instar aquellas acciones que el Secretario determine relacionadas con los resultados de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico respecto a los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.]

(a) Instar y procesar, por delegación del Secretario y en representación del Gobierno, las acciones criminales que surjan o correspondan como resultado de las intervenciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Contralor Electoral en relación con los ingresos, cuentas, desembolsos, compras de bienes y servicios, contrataciones, manejo de propiedad y bienes del Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, en contra de aquellas personas no cubiertas por las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Fiscal Especial Independiente", de acuerdo con las leyes y la Constitución de Puerto Rico.

(b) Brindar a las entidades fiscalizadoras, incluyendo la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Inspector General, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral, la colaboración necesaria durante los procesos investigativos que estas lleven a cabo, sin que para ello sea necesario que dichos funcionarios rindan un informe final y refieran el caso a la OCIEF.

(c) Evaluar, investigar y recomendar al Secretario el curso de acción a seguir en los asuntos referidos por cualquiera de las entidades fiscalizadoras al Departamento, relacionados con la comisión de delitos contra la propiedad, fondos públicos y la función pública tipificados en el Código Penal y en leyes especiales.

(d) Referir a las entidades fiscalizadoras competentes con poder sancionador en aquellos casos donde, durante el curso de una investigación, se detecten faltas administrativas o desviaciones en los procedimientos establecidos, para que tomen las medidas correctivas o sanciones correspondientes.

(e) Realizar cualquier otra gestión o instar aquellas acciones que el Secretario determine relacionadas con los resultados de las intervenciones de cualquiera de las entidades fiscalizadoras respecto a los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Gobierno, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, de acuerdo con las leyes y la Constitución de Puerto Rico, sujeto a las respectivas jurisdicciones de cada entidad fiscalizadora.”

Sección 5.- Se crea un nuevo Artículo 49A a la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“49A.- Funciones Colaborativas

Con el fin de contar con un flujo de trabajo integrado, la Oficina de Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras tendrá las siguientes funciones colaborativas:

  1. La OCIEF ofrecerá talleres y programas de capacitación dirigidos a los equipos legales y de auditoría de las entidades fiscalizadoras, para fortalecer su capacidad en la interpretación de leyes anticorrupción, procedimientos judiciales y estrategias de investigación.
  2. Brindará apoyo especializado en la identificación, preservación y recolección de evidencia durante las investigaciones, incluyendo el uso de tecnologías avanzadas en delitos cibernéticos y financieros. Para ello, se ordena al Departamento de Justicia y a la Oficina del Contralor, a la Oficina del Inspector General, a la Oficina de Ética Gubernamental, y el Contralor Electoral a crear un acuerdo colaborativo con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de sus leyes habilitadoras, el Artículo 7.3 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” y el inciso (e) del Artículo 18 de esta ley. Estos acuerdos versarán -sin que esto sea un límite temático- sobre:
  3. Desarrollo de sistemas de detección automatizada de patrones sospechosos: Utilizando IA, PRITS auscultará formas de implementar algoritmos que analicen grandes cantidades de datos gubernamentales en tiempo real, para detectar patrones irregulares en transacciones financieras, contratos o decisiones administrativas que podrían indicar corrupción;
  4. Análisis predictivo de riesgos: PRITS auscultará utilizar IA para crear modelos predictivos que identifiquen áreas de alto riesgo de corrupción dentro del gobierno, basándose en patrones históricos y datos en tiempo real, ayudando a priorizar auditorías y controles internos.
  5. Implementación de chatbots inteligentes para denuncias anónimas: PRITS auscultará desarrollar sistemas de IA que permitan a ciudadanos y empleados del gobierno realizar denuncias anónimas de posibles actos de corrupción, con un chatbot que guíe el proceso y garantice la confidencialidad.
  6. Sistemas de minería de datos y análisis forense: Con el apoyo de la IA, PRITS auscultará diseñar herramientas para el análisis forense de grandes volúmenes de datos, permitiendo la extracción de información relevante que identifique irregularidades en contratos gubernamentales, compras o concesiones.
  7. Automatización de procesos de auditoría: PRITS auscultará ayudar a las entidades fiscalizadoras a automatizar ciertos aspectos del proceso de auditoría mediante IA, como la revisión de contratos, registros financieros y transacciones, reduciendo el margen de error humano y acelerando el proceso.
  8. Monitoreo y supervisión en tiempo real de fondos públicos: Con IA, PRITS auscultará crear sistemas que permitan el monitoreo en tiempo real del uso de los fondos públicos, alertando automáticamente sobre transacciones fuera de lo común o sospechosas.
  9. Análisis de redes y vínculos: Utilizando IA, PRITS auscultará crear herramientas que identifiquen relaciones entre individuos, entidades y contratistas gubernamentales, analizando redes de contactos y posibles conflictos de interés que puedan favorecer actos corruptos.
  10. Desarrollo de plataformas de transparencia basadas en IA: PRITS auscultará implementar plataformas que ofrezcan al público un acceso más intuitivo y automático a los datos gubernamentales, utilizando IA para generar informes o visualizaciones sobre el uso de los recursos públicos y la ejecución de contratos.
  11. Facilitación de sistemas de cumplimiento normativo: PRITS auscultará ayudar a diseñar sistemas automatizados que verifiquen el cumplimiento de normativas legales en las compras y contrataciones gubernamentales, utilizando IA para asegurar que todos los procesos se realicen dentro de los marcos legales establecidos.
  12. Todo lo dispuesto en este inciso y sub-incisos, se enmarcarán en la finalidad de la OCIEF. Antes de la implementación de cualquier iniciativa relacionada con el uso de inteligencia artificial para combatir la corrupción, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en conjunto con el Departamento de Justicia y las entidades fiscalizadoras aquí concernidas, deberá llevar a cabo una evaluación de viabilidad técnica y financiera. Esta evaluación deberá considerar los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios, así como el costo-beneficio de la ejecución de dichas iniciativas. No obstante, todas las partes involucradas deberán hacer los esfuerzos necesarios para maximizar los recursos existentes, buscar fuentes adicionales de financiamiento y aprovechar cualquier colaboración interagencial o federal que permita la implementación exitosa de estas tecnologías, sin comprometer los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.
  13. La OCIEF podría coordinar el acceso a recursos y expertos de otras agencias locales y federales (como el FBI o el Departamento de Justicia de EE. UU.) para investigaciones conjuntas que requieren apoyo adicional, como en casos de corrupción a gran escala.
  14. A través de la OCIEF, el Departamento de Justicia ayudará a crear o fortalecer mecanismos de protección para los denunciantes, brindando asesoría sobre sus derechos y asegurando que las investigaciones mantengan la confidencialidad adecuada para evitar represalias.
  15. Una vez emitidos los informes finales o resoluciones de las entidades fiscalizadoras, la OCIEF podría desempeñar un papel en la verificación del cumplimiento efectivo de las sanciones o medidas correctivas recomendadas por dichas entidades.
  16. Generar informes conjuntos, con las entidades fiscalizadoras que identifiquen áreas de alto riesgo para la corrupción o el mal manejo de fondos públicos en las entidades, agencias y municipios, para guiar mejor la asignación de recursos de auditoría y control.”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 50 de la Ley 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 50. — Querellas o cargos ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial

Independiente.

El Secretario o el funcionario en quien delegue, en representación del Gobernador, formulará ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, cualquier querella o cargo contra un alcalde que resulte de una investigación que lleve a cabo la Oficina de [Asuntos del Contralor] Coordinación Interagencial de Entidades Fiscalizadoras y la Oficina del Jefe de los Fiscales sin menoscabo de la facultad para iniciar cualquier otro tipo de acción en los tribunales o en cualquier otro foro.”

Sección 7.- Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.2. — Funciones del Grupo.

El “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción” tendrá las siguientes funciones:

(a) Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción

(b) colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a prevenir y erradicar la corrupción;

(c) mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción; y

(d) fortalecer los procesos para evitar la impunidad.

(e) confeccionar cualquier convenio, pacto, entendimiento o memorando de entendimiento (MOU) por escrito, así como cualquier acuerdo o alianza, al amparo del artículo 49 y 49A de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”.”

Sección 8.-Cláusula de Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido, sea una ley especial o general.

Sección 9.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.

Sección 10.- Cláusula de Cumplimiento.

El Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y el Contralor Electoral, deberán crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito en esta Ley, dentro de los sesenta (60) días luego de aprobada. El mismo término de los sesenta (60) aplicará para el mandato del acuerdo colaborativo del nuevo Artículo 49A de la Ley 205-2004, según enmendada. Las entidades concernidas podrán adoptar reglamentos conjuntos para el mejor funcionamiento y ejecución de lo aquí dispuesto o cualquier otro acuerdo colaborativo.

Sección 11.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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