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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 359

INFORME POSITIVO

8 DE MAYO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 359 sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 359, según radicado, tiene como propósito:

Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según surge de la Exposición de Motivos de la Medida, los centros urbanos de la mayoría de los municipios de Puerto Rico están en un alarmante estado de deterioro físico y sufren un acelerado proceso de despoblación que afecta toda la actividad económica y vitalidad de estos. De forma paralela, existe una necesidad de desarrollo de viviendas para una creciente clase profesional que pretendemos retener y atraer a Puerto Rico.

Es una realidad que en Puerto Rico necesitamos aumentar la disponibilidad de vivienda asequible a largo plazo mediante ofrecimientos que permitan cubrir las diversas poblaciones y programas en los que se inserten el gobierno, la empresa privada y el tercer sector.

Según datos provistos, más del 70% de las unidades de vivienda en la Isla se construyeron hace más de 30 años, lo que se traduce en viviendas viejas, construidas bajo códigos de construcción antiguos y en algunos casos obsoletos, y materiales que con el pasar de los años se han deteriorado. La situación se agrava, porque la construcción de vivienda nueva ha bajado desde 2005. Según datos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), en el año 2021 se construyeron 1,019 casas. Mientras que el 2024 solo se construyeron 600, esto atado a un alza de precios en el mercado. Evidentemente, el inventario de viviendas en nuestra Isla no ha aumentado durante la última década, lo que convierte a Puerto Rico en uno de los pocos lugares en los Estados Unidos donde ha habido una reducción en la oferta de viviendas.

Como consecuencia de la falta de ofertas de viviendas, el promedio de costo de vivienda en Puerto Rico aumentó vertiginosamente. Según cifras publicadas por la OCIF, el precio promedio de la vivienda incrementó en un 25%, de $179,649 en el primer trimestre del 2023 a $224,484 en el primer trimestre del 2024. Los números reflejan un aumento tanto en las viviendas nuevas como usadas. A estas cifras, debemos añadir que el 53% de los inquilinos y 42% de los propietarios con hipoteca gastan más de un tercio de sus ingresos en el pago de renta o vivienda, según los datos provistos por Habitat for Humanity of Puerto Rico. Esto sin duda es un panorama complejo para las personas de bajos o medianos ingresos que interesan obtener una vivienda propia. En la medida en que continúe la insuficiencia de vivienda en el mercado relativo a la demanda, persistirá la presión en los precios, limitando las oportunidades de que ciertos segmentos de la población puedan adquirir viviendas.

A su vez, el factor de la inflación mundial ha dificultado aún más la recuperación y la reconstrucción de Puerto Rico, lo que ha aumentado los costos de los materiales y las interrupciones del suministro, lo que ha retrasado aún más el restablecimiento de las viviendas existentes. En marzo de 2022, los precios al consumo de Estados Unidos subieron un 8.5% respecto al año anterior. La Reserva Federal instituyó importantes aumentos de las tasas de interés que han tenido impactos generalizados, incluido el aumento drástico de los costos hipotecarios. La tasa de inflación local de Puerto Rico aumentó de 3.2% a 6.6% entre el tercer trimestre de 2021 y el tercer trimestre de 2022.

Para aumentar la oferta de viviendas asequibles en Puerto Rico, debemos concentrar los esfuerzos de inversión y los recursos para crear vivienda para hogares de ingresos bajos a moderados. Los esfuerzos gubernamentales se han dirigido primordialmente a programas para familias de recursos bajos o bastante moderados, que también han sido impactadas por estos cambios en el mercado de la vivienda en Puerto Rico. Sin embargo, también debemos proveer alternativas para aquellos que buscan alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno.

Recientemente se aprobó la Ley 182-2024, que enmendaba la Ley 60-2019, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un incentivo para promover el desarrollo de unidades de vivienda en los centros urbanos. Dicha legislación persigue inyectarles actividad económica a los municipios, tanto por los empleos y los servicios que generarán dichas construcciones a corto plazo, así como la actividad a largo plazo que conlleva el aumento poblacional en los cascos urbanos.

La presente legislación persigue clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros.

Un aspecto adicional que salvaguardará los intereses del Estado, así como el beneficio para nuestra ciudadanía, es que se establecen mejores guías para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda discriminar a quien le otorga dichos incentivos. Ahora se podrá valorar una solicitud sobre otra bajo los conceptos sí:

Ciertamente, y cónsono a lo anterior, es necesario e impostergable incentivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos de los municipios, a fin de que se conviertan en el dínamo económico que mejore la situación de nuestros ayuntamientos, la economía en general y la calidad de vida de los puertorriqueños.

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión decidió no realizar vista pública sobre esta medida debido a que se solicitaron Memoriales Explicativos a diversas agencias que respondieron a favor de la aprobación de la medida de análisis.

MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS

Departamento de Vivienda, el 13 de marzo de 2025.

El Departamento de la Vivienda expuso en su Memorial Explicativo lo siguiente:

Expresó que resulta necesario atender la crisis de vivienda en Puerto Rico, la cual está marcada por el deterioro y despoblación de los centros urbanos, la escasez de nuevas construcciones y el alza en los precios de la vivienda. Lo anterior, debido a que la falta de oferta de vivienda asequible ha incrementado significativamente los costos de compra y alquiler, afectando así a las familias de ingresos bajos y moderados. El PC 359 también señala la importancia de “proveer alternativas para aquellos que buscan alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno”.

Para enfrentar este problema, el PC 359 propone clarificar y atender aspectos técnicos relacionados al incentivo establecido mediante la Ley 182-2024 del 27 de agosto de 2024 (Ley Núm. 182-2024). Dicho estatuto enmendó la Ley 60-2019, con el fin de fomentar el desarrollo de viviendas en los centros urbanos. Las enmiendas propuestas mediante el PC 359 incluyen establecer límites en precios de venta y alquiler de propiedades inmuebles, criterios para la concesión de incentivos y medidas para asegurar un impacto económico positivo en los municipios.

Además, el PC 359 procura darle prioridad a proyectos desarrollados en propiedades abandonadas o declaradas estorbos públicos, así como aquellos desarrollados en colaboración con entidades sin fines de lucro. También se le dará prioridad a desarrollos de vivienda de interés social o para adultos mayores, así como aquellos desarrollos que suplan e incluyan estudios de necesidad de vivienda del sector. A su vez, propone incentivar el desarrollo de vivienda para revitalizar los centros urbanos, fortalecer la economía municipal y mejorar la calidad de vida en Puerto Rico.

Luego de revisar detalladamente la medida legislativa propuesta, concluimos que Vivienda no posee competencia directa sobre las enmiendas sugeridas, dado a que no administra ni está encargado de la concesión de los incentivos y/o decretos bajo la Ley Núm. 60-2019.

No obstante, entendemos que los incentivos para el desarrollo y la venta de propiedades inmuebles dedicadas al uso residencial aliviaría un mercado inmobiliario en necesidad y le ofrecería a Vivienda herramientas adicionales para continuar brindando, de manera efectiva, asistencia federal de recuperación ante desastres y mitigación a nuestra población. Particularmente, porque los fondos de la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario-Recuperación ante Desastres (CDBG-DR por sus siglas en inglés) y la Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario – Mitigación (CDBG-MIT por sus siglas en inglés) incluyen programas que su propósito es precisamente atender las necesidades de vivienda de las poblaciones más vulnerables de la Isla.

Asimismo, reconocemos que algunas de las enmiendas propuestas se alinean con los objetivos de nuestra agencia, en particular, la enmienda contenida en el Artículo 3 del PC 359, que establece un trato preferencial para los desarrollos de viviendas de interés social, al momento de evaluar solicitudes para la concesión de decretos. A esos efectos, cabe señalar que el Programa de Viviendas de Interés Social (Programa SIH, por sus siglas en inglés) de la subvención CDBG-DR y el Programa de Mitigación para Viviendas de Interés Social(Programa SIHM, por sus siglas en inglés) de la subvención CDBG-MIT, tienen como objetivo proporcionar financiamiento a entidades elegibles que se comprometan a proporcionar viviendas de interés social y a trabajar con diversas poblaciones para garantizar la accesibilidad a personas con una amplia gama de limitaciones socioeconómicas, físicas, emocionales y de otro tipo.

Por otro lado, también favorecemos la enmienda contenida en el Artículo 3 del PC 359, que establece límites en los precios de venta y alquiler de viviendas para los proyectos de desarrollo construidos luego de recibir los decretos. Lo anterior promueve el desarrollo de propiedades inmuebles a precios más accesibles, y por tanto redundaría en un beneficio para los participantes del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación (Programa R3), el Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares (Programa SFM, por sus siglas en inglés) y el Programa de Asistencia Directa al Comprador (Programa HBA, por sus siglas en inglés). En los Programas R3 y SFM a algunos participantes se le ofrecerá la reubicación a una vivienda adecuada utilizando la asistencia del Programa. Sin embargo, dado a la escasez en inventario de vivienda asequible, los participantes de los Programas R3 y SFM, los cuales ya han confrontado la pérdida de su hogar, han tenido dificultades para identificar una propiedad de reemplazo.

Por otro lado, el Programa de HBA le permite a las familias cualificadas comprar una propiedad que les provea estabilidad y sirva ara fortalecer la unidad familiar, el vecindario y la comunidad. Asimismo, el Programa HBA proporcionará un incentivo de redesarrollo adicional de cinco mil dólares ($5,000) a los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por Vivienda. Lo anterior va acorde con uno de los propósitos del PC 359, de fomentar el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios. De esa manera, los ciudadanos elegibles podrían aspirar a comprar una vivienda en las zonas del centro de la ciudad.

Por todo lo anterior, avalamos la aprobación de la medida.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, 20 de marzo de 2025.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) compareció por conducto de su Director Ejecutivo, Reinaldo J. Paniagua Látimer. En síntesis expuso lo siguiente:

Según dispone de en la Exposición de Motivos, el Proyecto de la Cámara 359 persigue clarificar y atender aspectos técnicos de la Ley 60-2019, establecer un marco presupuestario que permita al Estado proyectar el impacto presupuestario y propiciar que el estatutos sea uno más atractivo para los inversionistas, propiciando así la reconstrucción de los cascos urbanos y el desarrollo comercial de los municipios.

La concesión de exoneraciones y exenciones tienen un efecto directo en la reducción de los ingresos municipales. No obstante, a manera de excepción, el no conceder las mismas, provoca en los municipios un problema social mayor.

Uno de los mayores problemas que confrontan los municipios es la reconstrucción de los cascos urbanos y el desarrollo comercial de estos. Esta medida procura hacer más atractivo para los inversionistas la reconstrucción y el desarrollo comercial de los mismos (cascos urbanos)). Por lo tanto, persigue un fin público a favor de los municipios: la reconstrucción de los cascos urbanos y el desarrollo comercial.

En términos generales y de conformidad con nuestras responsabilidades, entendemos que este Proyecto, persigue clarificar aspectos técnicos y flexibilizar algunos de los asuntos para hacer de la Ley 60-2019, una de mejor aplicación y mayor atracción para la inyección de capital en los cascos urbanos y el desarrollo comercial en los municipios.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, 5 de marzo de 2025.

A través de su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación de Alcaldes comentó lo siguiente:

Recientemente se aprobó la Ley 182-2024, que enmendaba la Ley 60-2019, mejor conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un incentivo para promover el desarrollo de unidades de vivienda en los centros urbano. Dicha legislación persigue inyectarles actividad económica a los municipios, tanto por los empleos y los servicios que generarán dichas construcciones a corto plazo, así como la actividad a largo plazo que conlleva el aumento poblacional en los cascos urbanos.

El Proyecto persigue clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros.

Por todo lo anterior, es necesario e impostergable incentivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos de los municipios, a fin de que se conviertan en el dínamo económico que mejore la situación de nuestros ayuntamientos, la economía en general y la calidad de vida de los puertorriqueños.

Entendemos que el Proyecto es loable y tiene un buen fin público de incentivar el desarrollo de viviendas en los centros urbanos. Deben seguirse los siguientes parámetros:

  1. La propiedad es una propiedad inmueble en Estado de Abandono. Para efectos de este Código (“Código de Incentivos de 2024”) se entiende que una propiedad inmueble en Estado de Abandono es cualquier estructura desocupada o solar en desuso o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar condiciones de falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Dichas condiciones pueden incluir, pero sin limitarse a las siguientes: defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendios o accidentes; falta de adecuada ventilación o facilidades sanitarias; falta de energía eléctrica o agua potable; y falta de limpieza. Además, cualquier estructura que sea declarada como Estorbo Público conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, será considerada una propiedad inmueble en Estado de Abandono;
  2. La Inversión Elegible en Centro Urbano, es igual o mayor a un millón de dólares ($1,000,000) excluyendo de tal cuantía el costo de adquisición de la propiedad inmueble o el valor en el mercado (fair market value) a la fecha de la aportación de la propiedad inmueble.
  3. Las exenciones, incentivos, crédito, decretos o beneficios otorgados bajo este Código a las propiedades para el desarrollo de Proyectos en Centros Urbanos dispuesta en este apartado solo podrán ser reclamados una vez por desarrollo por lo que, si la propiedad se le otorgó las exenciones, incentivos, créditos, decretos o beneficios anteriormente bajo este programa, y por algún motivo no se contempló el proyecto, no podrán beneficiarse nuevamente de estos.
  4. En el caso de venta de vivienda de propiedad inmueble, el precio de venta por unidad para el comprador no podrá exceder de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000) y el canon de arrendamiento no podrá exceder los cinco mil dólares ($5,000) mensuales por unidad.
  5. Al momento de evaluar y discernir cuales de las solicitudes de exención de Negocios Elegibles bajo la sección 2071.01 (11) de este Código recibirán la concesión solicitada, el Secretario del DDEC deberá aplicar y otorgar mayor valoración a aquellas solicitudes que presenten alguna o varias de las siguientes características:
    • Se trata de un desarrollo en una propiedad declarada Estorbo Público.
    • Se trata de un desarrollo en una propiedad en Estado de Abandono.
    • Se realiza o se gestiona con la colaboración de alguna organización sin fines de lucro.
    • Se trata de un desarrollo de vivienda de interés social.
    • Se trata de un desarrollo dirigido a proveer vivienda a adultos mayores.
    • Se trata de un desarrollo que suple e incluye un estudio de necesidad de vivienda del sector.
    • Cualquier otro factor que entienda pertinente y necesario el Secretario del DDEC.

Por lo anterior, la Asociación de Alcaldes endosa la aprobación del PC 359.

Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, 2 de abril de 2025.

El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico a través de el Arq. Bienvenido Pichardo, expresó que el CAAPPR no tiene objeción a la medida según redactada, al considerar que establece mecanismos razonables para incetivar el desarrollo de vivienda en los centros urbanos, conforme a principios de planificación y revitalización urbana.

Por lo anterior, el CAAPPR endosa la aprobación del PC 359.

Asociación de Constructores de Puerto Rico, 2 de mayo de 2025.

La Asociación de Constructores de Puerto Rico, se pronunció sobre la medida a través de su Presidente, el Sr. Agustín Rojo, quien expresó lo de a continuación:

Esta legislación excluye como propiedad elegible solares baldíos. Como está redactada la misma, solo cualifican estructuras con sus solares, lo que resulta demasiado limitado para lograr los propósitos de esta ley especial. Es generalmente conocido que existen innumerables solares dentro de cascos urbanos que están vacantes, a veces usándose como estacionamientos improvisados o no, que deben tener el beneficio de ser reconstruidos y densificados.

Además, se le concede discreción al DDEC de determinar cuáles proyectos son o no prioritarios, a la hora de dar los incentivos. Esto puede tener el riesgo de ser aplicado con alguna arbitrariedad o de forma indebidamente selectiva. Por esto, entendemos que el criterio debe ser uno objetivo, donde se acredite que se cumplen con requisitos claros y objetivos, en orden de presentación de solicitudes y posiblemente, a base de un tope de créditos disponibles.

Valoramos positivamente que la medida extienda el término de uso del crédito a cinco años y que se prorrogue la fecha límite para la presentación de solicitudes hasta junio de 2026. No obstante, la exclusión de individuos, acogidos a decretos bajo la Ley 60. podría no solo levantar cuestionamientos constitucionales, sino que, además, resulta contraproducente con el propósito principal de la ley: promover el desarrollo de más vivienda formal en Puerto Rico.

Toda política pública orientada a fomentar la construcción debe enfocarse en maximizar la demanda y viabilidad de estos proyectos, y excluir a un sector de adquirientes —que además son típicamente compradores, con alta capacidad de pago y exigencias de calidad— limita innecesariamente el universo de compradores, encareciendo el financiamiento y reduciendo la velocidad de absorción del inventario. Si el objetivo es incentivar más desarrollo de vivienda, debe permitirse que todas las personas, incluyendo aquellas beneficiarias de la Ley 60, puedan adquirir estas unidades.

En la vertiente de alquiler, se debe aclarar que este tope sea aplicable solo durante los primeros 3 años y que luego permita ajustes, ya que es natural que con el transcurso del tiempo los cánones aumenten. Esta flexibilidad es necesaria para hacer viable la inversión requerida para desarrollar vivienda de alquiler y será a su vez requerida por los mercados financieros. Es, además, una manera saludable de promover más desarrollo de esta índole, lo que a su vez aumentando la disponibilidad y competencia de vivienda para alquiler, beneficiando así al consumidor final.

Así mismo, recomendamos que se permita un periodo de radicación más extenso. La Ley original fue aprobada hace casi un año y aún no hay un reglamento u orden administrativa, según nuestro conocimiento. En lo que esta enmienda se aprueba e implementa pueden transcurrir varios meses, lo que deja una ventana muy corta para radicar solicitudes Por lo tanto, recomendamos que la vigencia sea de al menos dos años, desde la aprobación del Reglamento u orden administrativa, que sea adoptada por el DDEC.

Es fundamental que el lenguaje aprobado cuente con la validación y aval de la Junta de Supervisión Fiscal, de manera que puedan ser implementadas sus disposiciones.

También debemos hacer la salvedad de que el desarrollo en centros urbanos tiene unos retos regulatorios y económicos sustanciales, que hacen que sean sumamente costoso construir allí. En ese contexto, estaremos en disposición de aunar esfuerzos para colaborar con la Comisión, para tomar acciones adicionales para lograr mayor oferta de vivienda en estos espacios.

Además, aunaremos esfuerzos con la Comisión, para viabilizar desarrollos en áreas rurales o suburbios, donde se requieren medidas para viabilizar más desarrollos, conforme a la realidad demográfica de Puerto Rico y las circunstancias del mercado actual.

Por lo antes expuesto, la Asociación de Constructores de Puerto Rico, repalda el P. de la C. 359, sujeto a que se atiendan las recomendaciones y comentarios aquí expuestos.

HALLAZGOS

Es incuestionable el problema de acceso a viviendas asequibles por el que está atravesando Puerto Rico. Dicha situación es un efecto colateral de los cambios económicos y sociales que se han dado a nivel mundial. En Puerto Rico, el aumento en las tasas de interés junto a la inflación, crean una fórmula que hace imposible el acceso a viviendas. Esto, además junto a la falta de construcción de nuevos proyectos de vivienda en los últimos años, debido al encarecido costo de la construcción para una población cuyo poder adquisitivo continúa bajo la presión de la inflación.

Según datos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el precio promedio de las unidades vendidas aumentó un 15%, pasando de $193,409 en el periodo de enero a septiembre de 2023 a $221,824 en el mismo periodo de 2024. Las viviendas nuevas experimentaron un incremento del 20%, alcanzando los $351,407, mientras que las viviendas usadas subieron un 14%, situándose en $211,933.

Los datos anteriores, son apenas uno de los aspectos por los que se requiere con prontitud y diligencia, apoyo por parte del Gobierno para viabilizar no sólo la adquisición de viviendas por los ciudadanos, sino fomentar un ambiente propicio para que los sectores de la construcción de viviendas puedan dar vida a nuevos y mejores proyectos. Esta Comisión entiende que es más que necesario que la Asamblea Legislativa, desde la Cámara de Representantes, presente iniciativas que incentiven la construcción, rehabilitación y revitalización de proyectos de vivienda asequible para que ningún sector de la población se sienta desprovisto de herramientas para adquirir un hogar.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN

Se solicitaron memoriales explicativos a varias agencias públicas y entidades privadas que interactúan en la recaudación de fondos públicos, el sector de la construcción y la política pública de vivienda como asunto de alto interés público. Entre las agencias o entidades que se pronunciaron, se encuentran: el Departamento de la Vivienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; y la Asociación de Constructores de Puerto Rico.

Las agencias que emitieron sus comentarios respecto a la misma, han declarado respaldar la misma según está contemplada, sin enmiendas. Ahora bien, la Asociación de Constructores de Puerto Rico sugirió contemplar entre otros asuntos, la integración como adquirientes de viviendas a los beneficiarios de la Ley 60. Según su análisis de la medida, estos se excluyen de los beneficios de la misma. No es que estos se excluyan de los beneficios de la medida, sino que según expresado en el Memorial de la Asociación, y citamos: este sector de adquirientes “son típicamente compradores, con alta capacidad de pago y exigencias de calidad”. Los adquirientes anteriormente descritos ya tienen beneficios. La intención de la presente medida, entre otros asuntos es y citamos según la exposición de motivos de la misma:

Es una realidad que en Puerto Rico necesitamos aumentar la disponibilidad de vivienda asequible a largo plazo mediante ofrecimientos que permitan cubrir las diversas poblaciones y programas en los que se inserten el gobierno, la empresa privada y el tercer sector.

[…]

Para aumentar la oferta de viviendas asequibles en Puerto Rico, debemos concentrar los esfuerzos de inversión y los recursos para crear vivienda para hogares de ingresos bajos a moderados. Los esfuerzos gubernamentales se han dirigido primordialmente a programas para familias de recursos bajos o bastante moderados, que también han sido impactadas por estos cambios en el mercado de la vivienda en Puerto Rico. Sin embargo, también debemos proveer alternativas para aquellos que buscan alquilar o comprar residencia, pero su ingreso no permite acceder a subsidios o ayudas del Gobierno. (Énfasis de la Comisión).

[…]

La presente legislación persigue clarificar y atender aspectos técnicos del nuevo incentivo para garantizar su éxito, así como establecer un marco presupuestario que permita al Estado poder proyectar con certeza el impacto de este estatuto. Entre las enmiendas se encuentran: el establecer topes para la venta o el alquiler de dichas unidades de vivienda, el delimitar el uso del beneficio otorgado, entre otros.

Un aspecto adicional que salvaguardará los intereses del Estado, así como el beneficio para nuestra ciudadanía, es que se establecen mejores guías para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda discriminar a quien le otorga dichos incentivos. […]

Aclarado lo anterior, esta Comisión avala las enmiendas a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, que se contemplan en el presente proyecto legislativo.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, somete el presente Informe Positivo en el que se concluye con Recomendar a este Honroso Cuerpo, la aprobación del P. de la C. 359 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Omayra M. Martínez Vázquez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

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