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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 362

27 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Estévez Vélez

Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios; y de Hacienda

LEY

Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) representan el corazón de la economía local y constituyen una de las principales fuentes de empleo en Puerto Rico. En el sector de la industria creativa, las PYMES enfrentan desafíos únicos relacionados con el acceso a financiamiento, la monetización de su trabajo y la expansión hacia mercados internacionales. La falta de estructura formal y de herramientas de apoyo adecuadas ha limitado su crecimiento y sostenibilidad en el tiempo.

Las industrias creativas incluyen sectores como el diseño gráfico, la moda, el cine, la música, la literatura, la producción audiovisual, la publicidad, los medios digitales, el desarrollo de software, la arquitectura y otras áreas donde la creatividad y la innovación son el motor de producción. En Puerto Rico, este sector posee un alto potencial de expansión económica y generación de empleos, pero muchas empresas enfrentan barreras en términos de acceso a capital, asesoría técnica y protección de propiedad intelectual.

Esta ley tiene como objetivo promover el crecimiento de las PYMES en la industria creativa mediante la creación de un programa integral de apoyo que brinde incentivos contributivos, financiamiento accesible, capacitación empresarial y herramientas para fortalecer su competitividad. Además, se establecerá una plataforma digital centralizada para que los empresarios creativos tengan acceso a información clave sobre asistencia técnica, mercados internacionales y estrategias de exportación.

El desarrollo empresarial en el sector creativo no solo fomenta el autoempleo y la formalización de negocios, sino que también impulsa la retención del talento local y la proyección de Puerto Rico como un centro de innovación en la economía global. Esta ley busca establecer un marco de apoyo efectivo que permita a las PYMES creativas crecer, generar empleo y competir en mercados locales e internacionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 – Declaración de Política Pública

El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en industrias creativas y artísticas como eje del desarrollo económico, la generación de empleos y la innovación. Para propósitos de esta ley, las PYMES creativas son aquellas pequeñas y medianas empresas que operan dentro del sector de la industria creativa, incluyendo actividades como diseño, producción audiovisual, software, moda, música, literatura, publicidad, arquitectura y otros sectores donde la creatividad es el eje de su modelo de negocio. Esta ley tiene como propósito fomentar su crecimiento, facilitar su formalización, incentivar la exportación de productos y servicios creativos y fortalecer el ecosistema empresarial en este sector.

El Estado proveerá y facilitará la existencia de mecanismos adecuados para que las PYMES creativas tengan acceso a financiamiento, incentivos contributivos, proveer orientación sobre aspectos de propiedad intelectual y asistencia técnica especializada, con el fin de promover su estabilidad y sostenibilidad en el tiempo.

Artículo 2 – Programa Impulso Creativo a las PYMES Creativas

Se establece el Programa Impulso Creativo, adscrito bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). El propósito de este programa es apoyar a estas PYMES creativas a través de la facilitación de acceso a incentivos, financiamiento y herramientas de capacitación para estas.

Artículo 3 – Objetivos del Programa

El Programa Impulso Creativo tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover la formalización de empresas en el sector creativo. Fomentar que los emprendedores creativos establezcan negocios legalmente registrados, proporcionando orientación sobre estructuras empresariales, permisos y obligaciones fiscales.
  2. Fomentar la exportación de productos y servicios creativos. Facilitar la participación de PYMES en ferias internacionales, establecer programas de asesoría en comercio exterior y conectar a los empresarios con mercados globales
  3. Facilitar el acceso a financiamiento y capital de inversión. Crear mecanismos de financiamiento accesible, incluyendo microcréditos, fondos de inversión específicos y programas de apoyo económico para empresas emergentes del sector creativo.
  4. Ofrecer asesoría técnica y capacitación en gestión empresarial. Esto incluye Servicios de orientación empresarial, capacitación y mentoría para fortalecer la gestión y operación de las PYMES en la industria creativa, en áreas clave como administración financiera, mercadeo digital, modelos de negocio, protección de propiedad intelectual y estrategias de expansión.
  5. Ofrecer asesoría sobre los derechos de propiedad intelectual de los emprendedores creativos. Brindar orientación sobre registro de marcas, patentes y derechos de autor, fomentando la educación sobre la importancia de la protección de activos creativos.
  6. Facilitar la digitalización y modernización de las PYMES creativas. Promover la adopción de tecnologías emergentes, herramientas digitales y estrategias de transformación digital para aumentar la competitividad en el mercado global.

Artículo 4 – Responsabilidades del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio con el Programa Impulso Creativo

Las responsabilidades del DDEC ante el Programa Impulso Creativo:

  1. Crear y administrar la plataforma digital de apoyo empresarial para las PYMES creativas. Esta plataforma será creada y administrada por el DDEC y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). La plataforma digital de apoyo empresarial bajo el Programa Impulso Creativo centraliza información sobre incentivos, financiamiento y asesoría empresarial para las PYMES creativas.
  2. Coordinar esfuerzos interagenciales para facilitar el acceso a incentivos contributivos, financiamiento y asistencia técnica. Colaborar con el Departamento de Hacienda, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Departamento de Estado.
  3. Desarrollar estrategias de financiamiento y capacitación para empresarios creativos. Identificar fuentes de financiamiento, gestionar fondos de desarrollo y facilitar el acceso a capital para empresas emergentes y en crecimiento.
  4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos del programa y su impacto en la económica local. Recopilar datos sobre la efectividad de los incentivos y los fondos otorgados, elaborando informes anuales que permitan mejorar las estrategias de apoyo a la industria creativa.
  5. Organización de eventos y redes de contacto. Facilitar la conexión entre empresarios creativos, inversionistas y mentores a través de foros, conferencias y programas de “networking”.

Artículo 5 – Incentivos Contributivos

Las PYMES creativas que sean elegibles para participar en el programa, sujeto cumplir con los requisitos que establezca el DDEC y el Departamento de Hacienda, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos contributivos:

  1. Exenciones parciales del Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU). Las PYMES creativas podrán solicitar una exención del IVU en la compra de equipos, materiales y herramientas esenciales para su operación, incluyendo “software” computadoras, cámaras, materiales de diseño, así como otros equipos especializados para su operación.
  2. Créditos contributivos por generación de empleos. Se otorgarán incentivos a aquellas PYMES que demuestren la creación de nuevos empleos en el sector creativo, fomentando así el crecimiento del mercado laboral en la industria.
  3. Reducción de tasas contributivas sobre ingresos provenientes de exportaciones. Las empresas que logren comercializar sus productos o servicios en mercados internacionales podrán acogerse a una reducción en las tasas de contribución sobre ingresos generados fuera de Puerto Rico.

Artículos 6 – Fondo de Desarrollo para Pequeños y Medianos Empresarios en Empresas Creativas

Se establece el Fondo de Desarrollo para Empresas Creativas, bajo el Programa de Impulso Creativo (PIC) el cual será administrado por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), el cual ofrecerá mecanismos de financiamiento accesibles para fortalecer el crecimiento de las PYMES en la industria creativa.

Este fondo se compondrá de:

  1. Línea de microcréditos a bajo interés- Facilitar financiamiento accesible para emprendedores creativos que necesiten capital de inicio o fondos para expansión.
  2. Subvenciones para empresas emergentes- Otorgar fondos no reembolsables a proyectos con alto potencial de impacto económico y generación de empleos.
  3. Préstamos para innovación y digitalización- Destinados a empresas que busquen modernizar sus operaciones mediante la adopción de nuevas tecnologías y herramientas digitales.
  4. Fondo de internacionalización de la industria creativa-Proveer recursos para la participación en ferias, exposiciones y eventos internacionales que permitan la expansión de empresas creativas locales a mercados globales.

El DDEC y el BDE establecerán los criterios de elegibilidad y supervisarán el uso adecuado de los fondos, asegurando que sean asignados a proyectos con un impacto tangible

Artículo 7 – Informe Anual

El DDEC deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la aplicación de esta ley, el impacto del Programa Impulso Creativo en la economía local, efectividad de los incentivos otorgados y las oportunidades de mejora para fortalecer el sector creativo y artístico.

Artículo 8 - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir 180 días después de su aprobación.

Artículo 9 - Cláusula de separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este capítulo fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de este capítulo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.

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