GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 362
27 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Estévez Vélez
Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios; y de Hacienda
LEY
Para crear la “Ley para Apoyar Pequeños y Medianos Empresarios en Industrias Artísticas y Creativas” para promover el empresarismo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en las industrias creativas en Puerto Rico, crear un programa de apoyo para su desarrollo, establecer incentivos contributivos y financieros; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) representan el corazón de la economía local y constituyen una de las principales fuentes de empleo en Puerto Rico. En el sector de la industria creativa, las PYMES enfrentan desafíos únicos relacionados con el acceso a financiamiento, la monetización de su trabajo y la expansión hacia mercados internacionales. La falta de estructura formal y de herramientas de apoyo adecuadas ha limitado su crecimiento y sostenibilidad en el tiempo.
Las industrias creativas incluyen sectores como el diseño gráfico, la moda, el cine, la música, la literatura, la producción audiovisual, la publicidad, los medios digitales, el desarrollo de software, la arquitectura y otras áreas donde la creatividad y la innovación son el motor de producción. En Puerto Rico, este sector posee un alto potencial de expansión económica y generación de empleos, pero muchas empresas enfrentan barreras en términos de acceso a capital, asesoría técnica y protección de propiedad intelectual.
Esta ley tiene como objetivo promover el crecimiento de las PYMES en la industria creativa mediante la creación de un programa integral de apoyo que brinde incentivos contributivos, financiamiento accesible, capacitación empresarial y herramientas para fortalecer su competitividad. Además, se establecerá una plataforma digital centralizada para que los empresarios creativos tengan acceso a información clave sobre asistencia técnica, mercados internacionales y estrategias de exportación.
El desarrollo empresarial en el sector creativo no solo fomenta el autoempleo y la formalización de negocios, sino que también impulsa la retención del talento local y la proyección de Puerto Rico como un centro de innovación en la economía global. Esta ley busca establecer un marco de apoyo efectivo que permita a las PYMES creativas crecer, generar empleo y competir en mercados locales e internacionales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 – Declaración de Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en industrias creativas y artísticas como eje del desarrollo económico, la generación de empleos y la innovación. Para propósitos de esta ley, las PYMES creativas son aquellas pequeñas y medianas empresas que operan dentro del sector de la industria creativa, incluyendo actividades como diseño, producción audiovisual, software, moda, música, literatura, publicidad, arquitectura y otros sectores donde la creatividad es el eje de su modelo de negocio. Esta ley tiene como propósito fomentar su crecimiento, facilitar su formalización, incentivar la exportación de productos y servicios creativos y fortalecer el ecosistema empresarial en este sector.
El Estado proveerá y facilitará la existencia de mecanismos adecuados para que las PYMES creativas tengan acceso a financiamiento, incentivos contributivos, proveer orientación sobre aspectos de propiedad intelectual y asistencia técnica especializada, con el fin de promover su estabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo 2 – Programa Impulso Creativo a las PYMES Creativas
Se establece el Programa Impulso Creativo, adscrito bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). El propósito de este programa es apoyar a estas PYMES creativas a través de la facilitación de acceso a incentivos, financiamiento y herramientas de capacitación para estas.
Artículo 3 – Objetivos del Programa
El Programa Impulso Creativo tiene los siguientes objetivos:
Artículo 4 – Responsabilidades del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio con el Programa Impulso Creativo
Las responsabilidades del DDEC ante el Programa Impulso Creativo:
Artículo 5 – Incentivos Contributivos
Las PYMES creativas que sean elegibles para participar en el programa, sujeto cumplir con los requisitos que establezca el DDEC y el Departamento de Hacienda, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos contributivos:
Artículos 6 – Fondo de Desarrollo para Pequeños y Medianos Empresarios en Empresas Creativas
Se establece el Fondo de Desarrollo para Empresas Creativas, bajo el Programa de Impulso Creativo (PIC) el cual será administrado por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), el cual ofrecerá mecanismos de financiamiento accesibles para fortalecer el crecimiento de las PYMES en la industria creativa.
Este fondo se compondrá de:
El DDEC y el BDE establecerán los criterios de elegibilidad y supervisarán el uso adecuado de los fondos, asegurando que sean asignados a proyectos con un impacto tangible
Artículo 7 – Informe Anual
El DDEC deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la aplicación de esta ley, el impacto del Programa Impulso Creativo en la economía local, efectividad de los incentivos otorgados y las oportunidades de mejora para fortalecer el sector creativo y artístico.
Artículo 8 - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir 180 días después de su aprobación.
Artículo 9 - Cláusula de separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de este capítulo fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de este capítulo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
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