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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 359

INFORME POSITIVO

26 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 359, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 359 (en adelante, P. del S. 359) tiene como propósito enmendar el Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, denominada “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de restaurar el orden alfabético de las definiciones recogidas en el estatuto, introducir la definición de “persona con impedimentos” o “persona incapacitada” y realizar enmiendas técnicas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 359 procura fortalecer la claridad, coherencia y aplicabilidad del Código Penal de Puerto Rico. La medida responde a la importancia del principio de legalidad, que prohíbe instar acción penal contra una persona por un hecho que no esté expresamente definido como delito en el Código Penal o mediante ley especial.[1] Este principio exige que las leyes penales sean precisas, de modo que las personas conozcan claramente cuáles conductas están prohibidas y qué consecuencias jurídicas enfrentan.

En primer lugar, el P. del S. 359 persigue restaurar el orden alfabético de las definiciones contenidas en el Artículo 14 del Código Penal. Dicho artículo, en su versión original, estaba organizado lógicamente, pero múltiples enmiendas posteriores rompieron esa estructura.[2] Esto dificulta la búsqueda e interpretación de conceptos esenciales para la aplicación de los delitos, lo que puede generar confusión tanto en la ciudadanía como en la judicatura y en las agencias de orden público. Al devolver el orden alfabético, se facilita el acceso a la información y se refuerza la seguridad jurídica.

En segundo lugar, la medida incorpora nuevas definiciones para conceptos de uso frecuente, pero hasta ahora indefinidos en el texto penal. Específicamente, se introducen las definiciones de “persona con impedimentos” y “persona incapacitada”. Originalmente la medida procuraba definir “persona de edad avanzada o adulto mayor”, pero esta definición fue incorporada recientemente mediante la Ley 75-2025, por lo que fue eliminada en el entirillado electrónico que se acompaña. Estas categorías se utilizan habitualmente en distintos contextos jurídicos y sociales, pero carecían de una definición uniforme en el Código Penal vigente. Al precisarlas, se busca garantizar una interpretación homogénea que asegure la correcta aplicación de los delitos.

Finalmente, el proyecto incluye enmiendas técnicas y de redacción con el fin de eliminar inconsistencias, mejorar la comprensión del texto y reforzar la correspondencia entre la intención legislativa y la aplicación en los tribunales.

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 359 recibió un memorial explicativo del Departamento de la Familia.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia (DF) está a favor de la aprobación de la medida. El DF coincide en que la restructuración del Artículo 14 facilitará el proceso de hermenéutica judicial y protegerá la observancia del principio de legalidad esencial para la población, especialmente las personas imputadas de delitos. En ese sentido, recomiendan que para la definición de “persona con impedimentos” se incorpore la misma definición que plasma la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” y se elimine cualquier referencia a esta ley. No presentan reparos en cuanto a la referencia de Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000”, o la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como “Rehabilitation Act of 1973”. Esta Comisión acoge la recomendación del DF en el entirillado electrónico que se acompaña.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 359 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 359, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico, la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y el memorial explicativo del Departamento de la Familia.

La Comisión de lo Jurídico coincide en que el restablecimiento del orden alfabético en el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico, junto con la incorporación de nuevas definiciones y la corrección de enmiendas técnicas, redundará en un estatuto más accesible y comprensible, cumpliendo con el principio de legalidad. Ello permitirá que tanto la ciudadanía como las agencias de seguridad y el Poder Judicial puedan aplicar el texto penal de manera consecuente, evitando ambigüedades que podrían vulnerar los derechos fundamentales de las personas acusadas. Además, al definirse expresamente los conceptos de “persona con impedimentos” y “persona incapacitada”, se refuerza la protección de poblaciones históricamente vulnerables.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 359, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Véase Art. 2, Cód. Pen. PR (33 LPRA § 5002).

  2. La Ley 92-2028 redefinió los conceptos de “actor”, “morada” y “vehículo”; la Ley 71-2024 añadió las definiciones de “estrangulamiento”, “asfixia posicional” y “sofocación”; la Ley 108-2024 añadió la definición de “libertad supervisada mandatoria”, y recientemente la Ley 75-2025 aclaró la definición de “personas de edad avanza o adulto mayor”.

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