GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 364
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 364, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA:
El Proyecto del Senado 364 presentado por la Senadora Soto Aguilú tiene como objetivo, crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un periodo de (12) doce meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejerecer la profesion tecnica; y para otros fianes relacionados.
INTRODUCCIÓN:
El Proyecto del Senado 364, promueve el facilitar el proceso de obtención de licencias para lograr mayor empleabilidad hacía los jovenes, disminuir la económia subterranea, disminuir la migración masiva en busqueda de mejores empleos en otras jurisdicciones y promover la contratación de miles de profesionales técnicos de gran demanda en Puerto Rico, teniendo como objetivo que luego de otorgarsele al estudiante el debido diploma como prueba de la culminación de su grado técnico junto a una certificación de grado y una trancripcioón de creditos y posterior a la emision de un informe redactado por la institucion academica que sera dirigido a la Junta Examinadora correspondiente, automaticamente el estudiante pueda obtener una licencia provisional de adiestramiento por un período de 12 meses.
La medida establece que al momento de cambio de la licencia provisional a la licencia permanente, será requisito presentar ante la Junta de Examinadora correspondiente: diploma, certificación de grado, transcripción de crédito obtenida de de una institución autoriozada por el Gobierno de Puerto Rico, certificación de empleo y certificación de radicación de Planilla del Departamento de Hacienca. Adicionalmente, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos partículares de cada profesión establecidos por sus respectivas juntas examinadoras.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos a las Juntas Examinadoras de las Profesiones Técnicas en Puerto Rico. El único memorial explicativo recibido fue el de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS
La Junta Examinadora de Peritos Electricistas compareció mediante memorial explicativo en el que expresó que no es certera la visión de la medida toda vez que, el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico tienen el propósito primordial de proteger al consumidor, ya que la práctica de una profesión u oficio no es considerada un derecho natural, sino un privilegio. El Estado, en el ejercicio del poder que tiene para el beneficio de la comunidad regula la práctica de profesionales y oficios de manera razonable estableciendo criterios para preservar y proteger el interés público. Aunque la motivación que crea este proyecto surge de una realidad económica entre otras, lo contemplado en este se aleja de la realidad de la práctica de la profesión de perito electricista. Lo intencionado de este proyecto implica grandes cambios y modificaciones en muchas leyes y reglamentos aplicables.
La descripción de lo que persigue esta pieza legislativa, actualmente está ampliamente contemplada en la Ley 115 del 2 de junio de1976 y la Ley 131 del 28 de junio de 1969 según enmendadas, por lo que adelantamos nuestra oposición a que la Junta de Examinadora de Peritos Electricistas sea incluida en este proyecto, pues el mismo contradice y descarta mucho del esfuerzo que la legislatura ha impartido durante muchos años, habiendo insertado estrictas regulaciones en la práctica de todas las profesiones incluidas en este proyecto, en especial el perito electricista. La profesión de perito electricista cuenta con una ley que contempla tres (3) categorías que cubren la necesidad del mercado en el área residencial, comercial e industrial. Tanto la Junta Examinadora, como el Colegio de Peritos Electricistas velan por el fiel cumplimiento de estas leyes y de la practica profesional. Tanto el sistema eléctrico de generación, transmisión, distribución, sea mediante quema combustible o generador distribuido de energía renovable es electricidad y su construcción reparación y mantenimiento debe ser realizada por personal altamente cualificado y certificado. El perito electricista es el llamado a estudiar, capacitarse, cualificarse, y certificarse mediante revalida para enfrentar la peligrosidad que esto implica.
JUNTA EXAMINADORA DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN BARBERIA
La Junta Examinadora de Barbero y Estilistas en Barberia de Puerto Rico está adscrito al Departamento de Estado. La Junta Examinadora de Barbero y Estilistas de Puerto Rico fue creada en el 1960. La Junta Examinadora representa y protege el interés público para que cada servicio de los barberos sea de respeto y calidad sobre todo en el área de la salubridad para la ciudadanía.
La Junta conoce a cabalidad los servicios que ofrecen los barberos de nuestro país. Le aseguran que cada uno de ellos están capacitados y adiestrados adecuadamente para ejercer la profesión. Dentro de las funciones de la Junta está el otorgar el permiso de aprendiz a personas que, por sus obligaciones y necesidades económicas, no le permiten ir a una universidad o colegio a adiestrase y/o certificarse en este campo. Este permiso de aprendiz se otorga por dos años bajo la supervisión de un barbero licenciado y colegiado, en el cual el barbero certifica a la Junta a través de una declaración jurada. Este proyecto ayudará al candidato supervisado el tiempo estipulado en Ley. Luego de terminar su adiestramiento, este candidato podrá solicita el examen de revalida, tanto el teórico como el práctico.
La Junta Examinadora de Barbero y Estilistas en Barberia, bajo la ley número 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada, llamó la atención sobre manera el eliminar los llamados requisitos obsoletos, y el cual durante más de cinco (5) décadas se ha cumplido con la implementación por requerimiento Gubernamental. Esto en adición a cualquier requisito en Ley existente. La Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barberia de Puerto Rico ha protegido el buen nombre de esta profesión, con esmero y dedicación, para que cada Barbero cumplan sus sueños.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL:
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, que el P. del S. 364 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, reconociendo la importancia del P. del S. 364 presentado por la Senadora Soto Aguilú entiende que esta medida no solo es justa, sino, que también es necesaria para abordar las realidades actuales que enfrenta la clase trabajadora del país. En muchas ocasiones las personas recién graduadas a causa de los largos procesos de licenciamiento tardan en conseguir un empleo justo, lo que repercute de manera negativa en sus finanzas. Con la aprobación de este proyecto no solo se estaría impactando de manera positiva la economía del país, sino que también se estaría evitando la migración masiva de talentos y fuerza trabajadora a otros estados que no exigen licencias en grados técnicos, así como, el estabilizar la demanda de servicios técnicos que existe en Puerto rico
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 364, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales
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